REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 18 DE FEBRERO DE 2015.
204º y 155º
CAUSA Nº 1800-2014
ASUNTO: ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS E1-1433-12 y la E1-1800-14.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ACTOS LASCIVOS, ROBO PROPIO, LESIONES INTENCIONALES LEVES y ROBO GENERICO.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa: En fecha 27 de junio de 2014, el Juzgado en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia condenatoria, contra el adolescente
XX, inserta a los folios 167 y siguientes, en la que se impuso la medida de privación de libertad, por el término de CINCO (5) AÑOS.
Así mismo, en fecha 12 de julio de 2012, la Jueza de Juicio N° 1 de esta Sección de Adolescentes, dictó sentencia condenatoria contra el joven sancionado, a cumplir la medida de privación de libertad por el término de dos (2) años y seis (6) meses; medida que en fecha 08 de agosto de 2013, por auto inserto a los folios 455, de la pieza 2 de la Causa E1-1433-12, fue sustituida por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
En fecha 12 de noviembre de 2014, ante el incumplimiento injustificado de las medidas no privativas impuestas, se revocaron las medidas y se impuso privación de libertad por el término de cuatro´(4) meses; sanción que no puede ejecutarse toda vez que contra el sancionado cursa la medida de privación de libertad por el término máximo que autoriza la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que son 5 años; por tanto la medida finaliza el día 27 de enero de 2018, a las 10:00 p.m, de acuerdo al computo efectuado en el auto dictado en fecha 23 de julio de 2014, inserto al folio 182, de la pieza N°1 de la causa N°1800-14.
Ahora bien, ya que de la revisión del inventario de causas llevadas por este Juzgado se observa que contra el joven cursan dos causas penales, se ordena la acumulación de las mismas, a fin que contra el sentenciado se siga un solo proceso, y así evitar decisiones contradictorias. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUMULA la causa Nº E- 1800-14 a la causa Nº E1-1433-12, que cursan contra el sentenciado, a fin de evitar decisiones contradictorias, que pudiesen afectar el curso de la ejecución, quedando como nomenclatura el Nº E1-1433-12.
Se ratifica el cómputo efectuado en el auto dictado en fecha 23 de julio de 2014, por tanto la medida de privación de libertad finaliza el día 27 de enero de 2018, a las 10:00 p.m.
Notifíquese a las partes, incluyendo al sancionado que se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrense boletas.
A fin de revisar la medida de privación de libertad se acuerda requerir informe al Director de CPRA. Líbrese oficio.