REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 18 DE FEBRERO DE 2015.
204º y 155º
CAUSA Nº: E1-1641-2013

ASUNTO: AUTO ACUMULANDO CAUSAS.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA.
Revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal para decidir observa: contra el sancionado cursan dos causas penales, signadas con el número E1-1596-13, en la que la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada, en fecha 03 de julio de 2013, impuso la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el término de 8 meses, durante los cuales el joven debe mantenerse inserto en el sistema educativo y en el área laboral y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el término de 4 meses y la causa N° E1-1641-13-14, en la que cursa la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada el 20 de septiembre de 2013, inserta a los folios 440 al 461 y siguientes de las presentes actuaciones, impuso la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el término de 2 años, que fuera sustituida en fecha 24 de febrero de 2014, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que finalizan el día 07 de mayo de 2015.
De la revisión del inventario de causas llevadas por este Juzgado se observa que contra el joven cursan dos causas penales, se ordena la acumulación de las mismas, a fin que contra el sentenciado se siga un solo proceso, y así evitar decisiones contradictorias.
Ahora bien, en cuanto a la medida de servicios a la comunidad, este Tribunal observa que se encuentra prescrita, pues desde el día en que la sentencia quedó firme 07 de octubre de 2013, por auto dictado por el Juzgado de Control N° 1 de la Extensión El Vigía de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, hasta el día de hoy han trascurrido mas de seis (6) meses, sin que haya ocurrido causa alguna de interrupción de la prescripción, por tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretarse la prescripción de la sanción y en consecuencia la cesación. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código Procesal Penal, ACUMULA la causa Nº E- 1596-13 a la causa Nº E1-1641-13, que cursan contra el sentenciado, a fin de evitar decisiones contradictorias, que pudiesen afectar el curso de la ejecución, quedando como nomenclatura el Nº E1-1641-13.
Se decreta la CESACIÓN de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por prescripción.
En vista de la acumulación de las medidas el adolescente debe realizar actividades labores de carácter lícito, hasta el día 07 de mayo de 2015, en cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA. La medida de LIBERTAD ASISTIDA, finaliza igualmente el día 07 de mayo de 2015. Regístrese en la agenda de despacho. Notifíquese a las partes de la acumulación. Notifíquese a la Supervisora de las medidas.