REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 27 de febrero de 2015.

204º y 156º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 18 de noviembre de 2014, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta al folio 11 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo el lapso transcurrido desde 19 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015, han transcurrido CUARENTA Y SEIS (46) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada para la prosecución de la presente causa, aún cuando diligencio en fecha 24 de febrero de 2015, para otorgar Poder Apud Acta a la abogado YOSMAR PADRON DIAZ. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal a fin de hacer efectiva la citación de la parte demandada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte actora por cuanto consta de autos que la parte demandada no se encuentra a derecho, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Notificación. EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.

LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.