REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 27 de febrero de 2015.
204º y 156º
Vista la transacción de fecha 23 de febrero de 2015, suscrita por los Ciudadanos AMADOR ANTONIO CALDERA LEJET y YURAIMA MARLENI ABELLO DE CALDERA, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 7.091.058 y V-6.166.977, en su carácter de parte demandada, asistidos por el Abogado BENJAMÍN GÓMEZ CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 229.416, por una parte, y por la otra la Ciudadana MARÍA DEL ROSARIO LEÓN GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.839.208, en su carácter de parte actora, asistida por el Abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, inscrito en el Inpreabogado Nº V- 14.401.852, mediante la cual celebran una transacción que pone fin al juicio, solicitan se levante la medida acordada y se homologue la misma. En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa, pero no da por terminado el juicio, ni ordena el archivo del presente expediente, ni acuerda el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, ni ordena Oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de conformidad con lo expuesto en el numeral noveno de la transacción hasta tanto quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG/MSc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JCGL/LERT/CA.-