REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar.
ASUNTO: 8622
Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha: treinta (30) de julio del dos mil trece (2013), suscrito por los ciudadanos: CARMEN YOLANDA VELA y OSWALDO ENRIQUE VELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.899.314 y V- 12.048.695, domiciliados en Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; asistidos por el abogado en ejercicio: DANIEL ENRIQUE SALAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.020.952, inscrita en el Inpreabogado Nº 123.959, solicitando la interdicción de la ciudadana: OLAYA INMACULADA VELA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 23.224.641, domiciliada en Caño El Tigre, Municipio Zea, del Estado Bolivariano de Mérida; alegando que la entredicha se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer sus propios intereses, menos aún velar por ellos ni defenderlos, todo a consecuencia de un Síndrome de Down diagnosticado, en lo cual desencadena un retardo mental. Asimismo mencionan que actualmente se encuentra bajo la guardia, custodia y cuidados de su hermana, la ciudadana CLARA MORAIMA VELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.902.289, del mismo domicilio. Expresan que por las razones antes mencionadas es por lo que acude en nombre y representación de la entredicha, para que sea promovida de oficio la interdicción de la ciudadana: OLAYA INMACULADA VELA, ya identificado, de conformidad con los Artículos 393, 395, 396 del Código Civil, se decrete la interdicción provisional y se le nombre un tutor interino de conformidad con el articulo 400 ejusdem. Así pues abierto el juicio de interdicción se notificó al Fiscal del Ministerio Público, en materia de Instituciones Familiares y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida, según consta a los folios 17 y 18 del presente expediente, de fecha 07 de octubre del año 2013. Se oyeron las declaraciones juradas de los ciudadanos: AURA ROSA PIÑA DE MOLINA, ADRIANA ELIZABETH ALETA VELA, HAYDEE MORELBA VIVAS MORENO y LUISANA TERESITA VEGA VELA, las cuales obran insertas a los folios 36, 37, 38 y 39. Promoviéndose la experticia médica, se designó para ello a los médicos: MARIELA DEL VALLE MAITA VILLEGAS y RUBÉN DARIO CASTELLANO GONZÁLEZ, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informe al respecto una vez practicado examen médico legal a la ciudadana OLAYA INMACULADA VELA, que obra a los folios 32, 33 y 34 del presente expediente.-
Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos, como del informe médico presentado por los expertos designados, así como del interrogatorio formulado por este Tribunal a la indiciada, este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad de la ciudadana: OLAYA INMACULADA VELA , ya identificada, para ejercer por si misma sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana: OLAYA INMACULADA VELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.224.641, domiciliada en Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, se nombra Tutora Interina a la ciudadana: CARMEN YOLANDA VELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.899.314, domiciliada en Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de hermana de la entredicha.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia, se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada computarizada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación.
Notifíquese a la Tutora Interina Designada, la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, doce (12) de febrero del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. HELLEN MATILDE TORRES.
LA SECRETARIA,
Abg. ELBA CONTRERAS.
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