REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015).-
204º y 156º
De la revisión exhaustiva del presente y vista la diligencia que obra inserta al folio 50, suscrita por la ciudadana OLGA MARICELA ALARCÓN DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.088.739, domiciliada en la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio MAYIRA MÁRQUEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.905.984, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.522, mediante la cual desiste del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles, todo de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Dicho desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días, de conformidad con el Artículo 266 Ejusdem, una vez quede definitivamente firme la presente decisión interlocutoria. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. HELLEN MATILDE TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. ELBA CONTRERAS.
HMT/EC/sp