REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta Ciudad.- Tovar, veinticuatro de enero del 2.015.-
204º y 155º
De la revisión exhaustiva realizada en el presente expediente, se observa que los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Numan Eduardo Ávila Dávila, y Ana Julia Gavidia Castillo, por diligencia que obra inserta a los folios 91 al 95 , de fecha 20 de febrero del 2015, solicitó, se revoque por contrario imperio el auto dictado por esté tribunal, en fecha 13 de febrero de 2.015, y corre inserto al folio 90, mediante el cual se admite la reconvención propuesta en fecha 10 de febrero de 2.015, y se fija el lapso para la contestación de la misma al quinto día de despacho siguiente.
En tal sentido, ésta Juzgadora considera necesario realizar las siguientes consideraciones a los fines de pronunciarse con respecto a lo solicitado:
En fecha 12 de enero de 2.015, consta en autos, diligencia en la cual la ciudadana MARIA DELIA ZAMBRANO GARCIA, se da por citada en la presente causa.
En fecha 10 de febrero de 2.015, la parte demandada presenta su escrito de contestación de la demanda y plantea reconvención y mutua petición.
Ahora bien, el lapso de veinte (20) días para el emplazamiento comenzó a computarse desde el día 14 de enero de 2.015, siendo el vencimiento de la contestación el día 19 de febrero de 2.015, observa esta Juzgadora que la parte demandada presentó escrito de contestación dentro de los 20 días para la contestación de la demanda, la cual fue presentada en fecha 10 de febrero de 2.015.
El artículo 359 del código procedimiento civil establece:
“La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del ultimo de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a la que se refiere el articulo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejara transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.”
Si bien, el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil, plantea que la contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación, este mismo artículo en su parte in fine establece este supuesto fáctico jurídico, que deben dejarse transcurrir íntegramente los 20 días ejusdem, para presentar la reconvención. Asimismo, la sala de casación civil de nuestro máximo tribunal ha establecido el siguiente criterio; “el acto de contestación de la demanda se lleva a cabo dentro un plazo de 20 días a partir de la citación, los cuales deben transcurrir íntegramente a los fines de que el actor pueda efectivamente tener conocimiento de lo alegado por la parte demandada, SCC, 25/02/2.004, Ponente Magistrado Dr. Franklin Arrieche G; Exp N° 03-0057.
De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio, el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2.015, en cuanto a la admisión de la reconvención.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA.
PRIMERO: Se revoca por contrario imperio el auto de fecha 13 de febrero de 2.015 y riela al folio 90, el cual admite la reconvención.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado en que se encontraba en fecha 10 de febrero de 2.015, debiendo dejar trascurrir íntegramente los 05 días de despacho restantes para el vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, una vez transcurra dicho lapso se decidirá por auto separado en cuanto a la reconvención.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. HELEN MATILDETORRES
LA SECRETARIA.
Abg. ELBA CONTRERAS ROSALES
HMT/ECR/ /Exp. 8665