GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, veintitrés de febrero de dos mil quince.
204º y 156º
Visto el escrito de oposición, presentado en fecha 13 de febrero de 2015 (f. 63) suscrita por la profesional del derecho YUBILIS BEATRIZ GONZÁLEZ PARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 179.184, apoderada judicial de la parte demandada en juicio, mediante la cual se opone formalmente a la admisión de los medios de prueba promovidos por la parte demandante en su escrito de promoción en los particulares siguientes PRIMERO: Se opone al medio probatorio promovido en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO del escrito de pruebas.
Este Tribunal declara improcedente tal oposición, por cuanto las mismas se fundamentan en hechos que según el sistema de valoración de pruebas, su pronunciamiento debe hacerse en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
Rq.