JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, veintitrés de febrero de dos mil quince.
204º y 156º
Visto el escrito de oposición a las pruebas de fecha 18 de febrero de 2015 (fs. 350 al 354 ), suscrito por el profesional del derecho JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO, actuando como apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual se opone formalmente a la admisión de los medios de prueba promovidos por la parte demandada y la tercera citada en garantía.
En cuanto a los medios promovidos por la parte demandada sociedad mercantil Expresos San Cristóbal C.A., según escrito de contestación de la demanda de fecha 23 de octubre de 2014, y escrito de promoción de pruebas de fecha 11 de febrero de 2015, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se opone a la admisión de cada una de las pruebas promovidas por la parte demanda en virtud que, “…por ningún lado la parte demandada, indicó cual era el objeto y finalidad de cada una de sus pruebas, que es, o, que quería y que era lo pretendía probar con ellas, y solo indicó, supuestamente y de manera genérica cual era su pertinencia y necesidad, sin embargo, no indica que pretendía probar con la prueba aportada, cual era su objeto, por lo que estamos en presencia de una prueba impertinente y así formalmente solicito del Tribunal sea declarado...”
Se declara IMPROCEDENTE tal oposición, en virtud que a criterio de este Juzgador la parte demandada señaló de manera genérica el objeto de los medios de prueba promovidos. ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la sociedad mercantil seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., señaladas en su escrito de promoción como “PRUEBAS DOCUMENTALES” en virtud que las mismas fueron promovidas de manera extemporánea “…de las PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES, SU PROMOCIÓN ES DE OBLIGATORIA PROMOCIÓN, PARA EL DEMANDANTE, CON SU ESCRITO DE DEMANDA, Y, PARA EL DEMANDADO, CON SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN (…) sin que dichas pruebas, (documentales y testificales), puedan ser promovidas en otra oportunidad procesal…”
Este Tribunal observa, en relación a la oposición a la admisión del medio de prueba “POLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULOS”, que dicho medio fue producido de manera extemporánea por tardía, en el escrito de contestación a la cita en garantía en fecha 26 de enero de 2015, tal como se puede observar del computo realizado por la secretaría del Tribunal, y posteriormente promovido en el escrito de promoción de pruebas, en virtud de la intempestividad de la promoción del mismo, de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE la oposición a la admisión del medio de prueba bajo estudio. ASÍ SE ESTABLECE.-
Este Tribunal, declara IMPROCEDENTE la oposición a la admisión del medio de prueba “CUADRO CERTIFICADO AUTOMOVIL”, en virtud del principio de comunidad de la prueba, por cuanto la misma se encuentra inserta en el expediente en virtud de su promoción tanto por la parte demandante como por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.-
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.
|