REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

204º y 155º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 10.774

PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO D’ LA COSTE PEROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.104.980, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Federal y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ GASTÓN GUTIERREZ VILLALOBOS y JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.456.127 y V-5.205.029, en su orden, domiciliado en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.

PARTE DEMANDADA: MARÍA SONIA LOBO D’ LA COSTE, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.106.016, domiciliada en la ciudad de Mérida, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Ingresó a este Tribunal, por distribución, expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por inhibición del Juez Temporal del mencionado Tribunal, demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, interpuesta por el ciudadano LUIS GUILLERMO D’ LA COSTE PEROZO, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio JOSÉ GASTÓN GUTIERREZ VILLALOBOS y JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, contra la ciudadana MARÍA SONIA LOBO D’ LA COSTE, anteriormente identificados.

En su escrito libelar la parte actora, entre otros hechos manifestó lo siguiente:

1) Que su mandante LUIS GUILLERMO D’ LA COSTE PEROZO, es descendiente directo de quien en vida se llamara GUILLERMO HUMBERTO D’ LA COSTE PARRA (padre), fallecido, ab intestado en fecha 26 de mayo de 2012, con último domicilio en la Avenida cinco (05), edificio Torres de los Andes, piso 7, apartamento N° 30, municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, quien concurre a la herencia en su carácter de hijo conjuntamente con su viuda de éste MARÍA SONIA LOBO de D’ LA COSTE, antes identificada.
2) Que el causante LUIS GUILLERMO D’ LA COSTE PEROZO, a su fallecimiento dejó los siguientes bienes: A) El 100 sobre el valor total de un inmueble constituido por el apartamento número treinta (30) y su respectivo puesto de estacionamiento N° 30, (Sótano), los cuales son parte integrante del Edificio denominado “Torre de los Andes”, piso 7, situado dentro del plano de la ciudad de Mérida, en la Avenida cinco (5) Zerpa, jurisdicción del municipio Sagrario, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Dicho apartamento tiene una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts2), sus linderos particulares son: Norte: Hall de acceso, ducto de aseo y apartamento N° 29; Sur: Fachada sur del edificio; Este Hall de Acceso, cuarto lava-ropa, ducto de aseo y apartamento N° 27; y Oeste: Fachada Oeste del edificio y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala-comedor con balcón, cocina-pantry, tres (3) dormitorios con sus respectivos closet, dos salas de baño principales, un (01) dormitorio para el servicio domestico con su respectivo closet y sala de baño, pasillo con closet, zona para oficios, con terraza cubierta para tendedero de ropa. Datos del registro: Oficina Subalterna, Distrito Libertador, estado Mérida, en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil uno (2001), bajo el número tres (3), folio once (11) al folio diecisiete (17), Tomo Décimo (10), Protocolo 1ero de fecha 01/06/1962, Trimestre Segundo. Valor estimado del inmueble UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,oo)
3) Que el 100% sobre el saldo total de ahorros en la caja de ahorros del profesorado de la Universidad de los Andes (CAPROF-ULA), según constancia anexa, emitida con fecha 05 de junio de 2012, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 36.303,20).
4) Fundamentó la demanda en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil.
5) Que por lo antes expuesto demandó a la ciudadana MARÍA SONIA LOBO D’ LA COSTE, en su condición de comunera como heredera, para que convenga a efectuar partición judicial de los bienes dejados por el causante GUILLERMO HUMBERTO D’ LA COSTE PARRA.
6) Estimó la demanda en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), equivalente a cinco mil seiscientas siete (5.607) unidades tributarias a ciento siete mil bolívares.
7) Señaló domicilio procesal.


Del folio 4 al 24 obran anexos documentales al escrito libelar.

Consta a los autos las siguientes actuaciones:

Al folio 25 se lee auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha 03 de octubre de 2013 y se exhorto a la parte actora a sufragar los gastos para la reproducción fotostática del libelo de la demanda para librar los recaudos de citación.

Al folio 31, obra declaración del alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la cual manifestó devolver resultas de citación debidamente firmado por la demandada en autos.

Al folio 33, se constata escrito de contestación a la demanda, suscrito por la ciudadana MARÍA SONIA LOBO D´LA COSTE, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEOPOLDO GARRIDO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.918 y jurídicamente hábil, mediante la cual argumentó lo siguiente:

A) Convino en todo y cada una de sus partes en el presente juicio tanto en los hechos como en el derecho en los términos por ellos expuestos, en lo que respeta al bien inmueble señalado en el numeral Primero del libelo de la demanda, ya que en ningún momento se ha opuesto o negado a que se realice la partición del inmueble consistente en el apartamento señalado en el libelo de la demanda, por tal razón procédase a su partición.
B) Que en cuanto al numeral Segundo, rechazó, negó y contradijo lo alegado por la parte demandante en su libelo, con respecto al pago del 100% del saldo total de ahorros existentes en la caja de ahorro del Profesorado de la Universidad de los Andes (CAPROF-ULA), por la cantidad de treinta y seis mil trecientos tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 36.303,20), por cuanto a ambos herederos se le fue cancelado el cien por ciento (100%) de los ahorros disponibles que tenia depositados en esa institución para el momento del fallecimiento del causante GUILLERMO HUMBERTO D’ LACOSTE PARRA.

Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2013 (folio 37) dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, se fijó para el nombramiento de partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la parte demandada no se opuso a la partición.

Al folio 38, se constata acta de fecha 28 de enero de 2014, mediante la cual tuvo lugar al acto de nombramiento de partidor y visto que no compareció la mayoría absoluta de personas se emplazó para el 5° días de despacho siguiente a la fecha supra mencionada a las once de la mañana, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 39 se evidencia acta de fecha 05 de febrero de 2014, mediante la cual, se designó como partidor al ciudadano PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, estando las partes de acuerdo.

Mediante acta de fecha 10 de febrero de 2014 (folio 41), tuvo lugar al acto de juramentación del partidor designado, quien manifestó su aceptación y prestó su juramento de ley.

Al folio 43, se observa acta de fecha 17 de febrero de 2014, mediante la cual tuvo lugar al acto de fijación de emolumentos del partidor y lapso de entrega del informe.

Del folio 52 al 61 obra inserto informe de partición, consignado por el ciudadano PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, en su condición de partidor en la presente causa.

Por auto de fecha 24 de marzo de 2014 (folio 62), dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, se le concedió al partidor una prorroga de quince días de despacho, a los fines del desempeño de su cargo para que proceda al peritaje y avalúo del inmueble objeto de la partición, y se ordenó notificar a las partes para que se proceda a dicho peritaje y avalúo del inmueble.

Mediante acta de fecha 14 de abril de 2014, (folio 69), tuvo lugar el acto de autorización al partidor designado en la presente causa para que proceda a realizar el peritaje y avalúo del inmueble objeto de la partición.

Del folio 72 al 93, obra inserto informe técnico de avalúo, consignado por el ciudadano PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, en su condición de partidor en la presente causa.

Por auto de fecha 20 de mayo de 2014 (folio 95), dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual fijó el décimo día de despacho siguiente a la precitada fecha, a las diez y treinta de la mañana, para que las partes procedieran a la revisión del respectivo informe, de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante acta de fecha 09 de junio de 2014 (folios 96 y 97), mediante la cual tuvo lugar el acto de revisión del informe relativo a la partición, y en virtud que las partes expusieron que a fin de llegar a un acuerdo solicitaron se suspenda la causa por un lapso de cinco (5) días de despacho.

A los 99 y 100, se constata escrito, suscrito por la ciudadana MARÍA SONIA LOBO DE D’ LACOSTE, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida de abogada, mediante la cual impugnó, rechazó y objetó tanto en su contenido, alcance legal así como en su forma el informe de partición presentado por el partidor designado y asimismo consignó informe de avalúo efectuado a dicho inmueble en fecha 16 de mayo de 2014, por el perito avaluador OSMAR GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.694.177 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 159.540 y así demostrar el valor del inmueble.

Del folio 102 al 171, obra inserto avalúo del inmueble objeto del presente litigio.

Al folio 173 se constata diligencia de fecha 17 de junio de 2014, suscrito tanto por el abogado en ejercicio JOSÉ GASTÓN GUTIERREZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora como por la ciudadana SONIA LOBO DE D’ LACOSTE, parte demandada en le presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS DE AVILA, mediante la cual las partes de común acuerdo establecieron el valor del inmueble en la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO DIECIOCHO CON CINCUENTA Y DÓS CÉNTIMOS (Bs. 6.518.118,52), por lo que solicitaron se homologue la presente partición y se le de carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, igualmente solicitaron no se archive del expediente hasta tanto el inmueble no sea vendido.

Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2014, (folio 174), suscrita por el ciudadano PETER PÁEZ MONZÓN, en su condición de partidor en el presente juicio, mediante la cual solicitó se notifique a las partes de la propuesta que realizó el ciudadano EVER PUCCINI MÁRQUEZ, de comprar el inmueble objeto del juicio.

Al folio 175, obra inserta carta de compromiso, realizado por el ciudadano EVER PUCCINO MÁRQUEZ.

Del folio 178 al 182, riela escrito de fecha 20 de octubre de 2014, consignado por el ciudadano PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, en su carácter de partidor en el presente juicio, en el cual adecuó el informe de partición, en virtud del convenimiento de las partes dirigido a establecer el valor del inmueble objeto de la partición.

A los folios 184 y 185, obra acta de inhibición del Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abg. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2014, (folio 187), dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de aquel Tribunal al que le corresponda por distribución siga conociendo del presente juicio.

Por auto de fecha 09 de diciembre de 2014 (folio 190), dictado por este Tribunal la Jueza temporal de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó librar boletas de notificación a las partes, siendo legalmente notificadas tal y como se infiere de las declaraciones del alguacil de este Tribunal de fechas 27 de enero de 2015,que obra a los folios 195 y 196 del presente expediente.

Del folio 198 al 223 del presente expediente, se evidencia resultas de la inhibición declaradas con lugar del Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abg. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.


III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal pasa de seguidas a motivar el presente fallo, para el cual hace previamente las siguientes consideraciones:


PRIMERA: El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, enseña: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declara el Tribunal”, es decir, se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil, y en donde además, según se desprende del estudio de las actas procesales, ninguna de las partes formuló objeciones contra el informe de partición presentado en fecha 20 de octubre de 2014, por el ciudadano PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, en su carácter de partidor en el presente juicio, en el cual adecuó el informe de partición, en virtud del convenimiento de las partes dirigido a establecer el valor del inmueble objeto de la partición.


SEGUNDA: Los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular contra la partición, si tal fuere el caso, objeciones que pueden representar, según su naturaleza, reparos leves o graves. En el primer caso, es decir, de reparos leves y fundados a juicio del Juez, éste, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil, debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes, y, verificadas las mismas, se aprobará la partición; y, en el segundo de los casos, vale decir, cuando se trate de reparos graves, el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión, y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. En el caso que no se llegue a un acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De esta decisión se oirá apelación libremente, es decir, en ambos efectos. En el caso bajo examen, no se efectuaron reparos leves o graves del escrito de partición presentado en fecha 20 de octubre de 2014, por el ciudadano PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, en su carácter de partidor en el presente juicio, en el cual adecuó el informe de partición, en virtud del convenimiento de las partes dirigido a establecer el valor del inmueble objeto de la partición, por lo que es obvio que la partición debe concluirse.

TERCERA: De la revisión efectuada al presente expediente, se constata que mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2014, (folio 173), tanto el co-apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSÉ GASTÓN GUTIERREZ y la ciudadana MARÍA SONIA LOBO de D’ LACOSTE, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS DE AVILA, convinieron en establecer el valor del inmueble en la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO DIECIOCHO CON CINCUENTA Y DOS CPENTIMOS (Bs. 6.518.118,52). Siendo ello así el partidor designado en el presente juicio ciudadano PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, consignó informe de partición en fecha 20 de octubre de 2014, en el cual adecuó el informe de partición, en virtud del convenimiento de las partes dirigido a establecer el valor del inmueble objeto de la partición a los fines de proceder a la venta del mismo, para así cumplir con el fin del proceso conforme lo ordena la ley y del informe presentado por el partidor y aceptado sin objeciones por las partes, se evidencia claramente que: “el inmueble tiene un valor según avaluó de SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO DIECIOCHO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.518.118,52).

1.- El inmueble es indivisible y tiene dos copropietarios donde la co-propietaria ciudadana SONIA LOBO de D’ La Coste, se le adjudica, en pago de su cuota hereditaria, la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.063.081,52), para lo cual se le adjudica el siguiente bien:

Único: Un cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el piso 7 y distinguido con el N° 30 y su respectivo puesto de estacionamiento, identificado con igual número (30) en el sótano del edificio, los cuales son parte integrante del Edificio denominado Torre de Los Andes. El apartamento tiene una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts2), con los siguientes linderos particulares son: Norte: Hall de acceso, ducto de aseo y apartamento N° 29; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Hall de Acceso, cuarto lava-ropa, ducto de aseo y apartamento N° 27; y Oeste: Fachada Oeste del edificio y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala-comedor con balcón, cocina-pantry, tres (3) dormitorios con sus respectivos closet, dos salas de baño principales, un (01) dormitorio para el servicio domestico con su respectivo closet y sala de baño, pasillo con closet, zona para oficios, con terraza cubierta para tendedero de ropa. El edificio Torre de Los Andes, se encuentra situado dentro del plano de la ciudad de Mérida, en la avenida cinco (5) Zerpa, jurisdicción de la Parroquia Sagrario, municipio Libertador del estado Mérida, construido sobre un lote de terreno, cuyos linderos generales son: por el FRENTE: La avenida cinco (5) Zerpa; por el FONDO: Terreno o solar que es o fue del señor Ramón Parra Picón; por el COSTADO DERECHO (vf), inmueble que es o fue del señor Julián Peña; y por el COSTADO IZQUIERDO (vf), con calle dieciocho (18) o Fernández Peña de esta ciudad de Mérida. Corresponde igualmente a la propiedad, una participación igual al 1.61% en los derechos de Administración, Conservación, Mantenimiento y Reparación de los bienes y cosas comunes del edificio Torre de Los Andes, como lo son: La zona de circulación con sus escaleras de acceso, pasillo de circulación, ascensores, ducto-basura, electricidad, plomería, acometida, baños, tendederos, sótanos, depósitos, terrenos, pasillos, etc., así como sobre los demás derechos comunes en parte indivisas del inmueble en referencia y determinados en el respectivo documento de condominio, elaborado al efecto y protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del estado Mérida (hoy Registro Inmobiliario), en fecha 27 de febrero de 1973, bajo el N° 46, folios 200 al 256, Tomo Segundo del Protocolo Primero, Trimestre Primero del indicado año. El inmueble perteneció al causante, conforme consta de documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil uno (2001), bajo el N° 3, folio 11 al 17, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre del citado año. Valorados en la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.3.063.081,52).

2.- El coheredero LUIS GUILLERMO D’ LA COSTE, hijo del causante GUILLERMO HUMBERTO D’ LA COSTE PARRA, en pago de su cuota hereditaria, la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.3.063.081,52), para lo cual se le adjudica el siguiente bien:


Único: Un cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el piso 7 y distinguido con el N° 30 y su respectivo puesto de estacionamiento, identificado con igual número (30) en el sótano del edificio, los cuales son parte integrante del Edificio denominado Torre de Los Andes. El apartamento tiene una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts2), con los siguientes linderos particulares son: Norte: Hall de acceso, ducto de aseo y apartamento N° 29; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Hall de Acceso, cuarto lava-ropa, ducto de aseo y apartamento N° 27; y Oeste: Fachada Oeste del edificio y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala-comedor con balcón, cocina-pantry, tres (3) dormitorios con sus respectivos closet, dos salas de baño principales, un (01) dormitorio para el servicio domestico con su respectivo closet y sala de baño, pasillo con closet, zona para oficios, con terraza cubierta para tendedero de ropa. El edificio Torre de Los Andes, se encuentra situado dentro del plano de la ciudad de Mérida, en la avenida cinco (5) Zerpa, jurisdicción de la Parroquia Sagrario, municipio Libertador del estado Mérida, construido sobre un lote de terreno, cuyos linderos generales son: por el FRENTE: La avenida cinco (5) Zerpa; por el FONDO: Terreno o solar que es o fue del señor Ramón Parra Picón; por el COSTADO DERECHO (vf), inmueble que es o fue del señor Julián Peña; y por el COSTADO IZQUIERDO (vf), con calle dieciocho (18) o Fernández Peña de esta ciudad de Mérida. Corresponde igualmente a la propiedad, una participación igual al 1.61% en los derechos de Administración, Conservación, Mantenimiento y Reparación de los bienes y cosas comunes del edificio Torre de Los Andes, como lo son: La zona de circulación con sus escaleras de acceso, pasillo de circulación, ascensores, ducto-basura, electricidad, plomería, acometida, baños, tendederos, sótanos, depósitos, terrenos, pasillos, etc., así como sobre los demás derechos comunes en parte indivisas del inmueble en referencia y determinados en el respectivo documento de condominio, elaborado al efecto y protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del estado Mérida (hoy Registro Inmobiliario), en fecha 27 de febrero de 1973, bajo el N° 46, folios 200 al 256, Tomo Segundo del Protocolo Primero, Trimestre Primero del indicado año. El inmueble perteneció al causante, conforme consta de documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil uno (2001), bajo el N° 3, folio 11 al 17, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre del citado año. Valorados en la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.3.063.081,52).

IV

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en los autos que se hayan formulado objeciones al escrito de partición presentado en fecha 20 de octubre de 2014, por el ciudadano PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, en su carácter de partidor en el presente juicio, en el cual adecuó el informe de partición, en virtud del convenimiento de las partes dirigido a establecer el valor del inmueble objeto de la partición.
.

SEGUNDO: Que de acuerdo al informe presentado por el partidor, la parte alícuota que corresponde a cada comunero con respecto al bien objeto de la partición, corresponde a cada comunero, de la siguiente manera:

1.- La co-propietaria ciudadana SONIA LOBO DE D’ LA COSTE, se le adjudica, en pago de su cuota hereditaria, la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.063.081,52), para lo cual se le adjudica el siguiente bien:

Único: Un cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el piso 7 y distinguido con el N° 30 y su respectivo puesto de estacionamiento, identificado con igual número (30) en el sótano del edificio, los cuales son parte integrante del Edificio denominado Torre de Los Andes. El apartamento tiene una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts2), con los siguientes linderos particulares son: Norte: Hall de acceso, ducto de aseo y apartamento N° 29; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Hall de Acceso, cuarto lava-ropa, ducto de aseo y apartamento N° 27; y Oeste: Fachada Oeste del edificio y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala-comedor con balcón, cocina-pantry, tres (3) dormitorios con sus respectivos closet, dos salas de baño principales, un (01) dormitorio para el servicio domestico con su respectivo closet y sala de baño, pasillo con closet, zona para oficios, con terraza cubierta para tendedero de ropa. El edificio Torre de Los Andes, se encuentra situado dentro del plano de la ciudad de Mérida, en la avenida cinco (5) Zerpa, jurisdicción de la Parroquia Sagrario, municipio Libertador del estado Mérida, construido sobre un lote de terreno, cuyos linderos generales son: por el FRENTE: La avenida cinco (5) Zerpa; por el FONDO: Terreno o solar que es o fue del señor Ramón Parra Picón; por el COSTADO DERECHO (vf), inmueble que es o fue del señor Julián Peña; y por el COSTADO IZQUIERDO (vf), con calle dieciocho (18) o Fernández Peña de esta ciudad de Mérida. Corresponde igualmente a la propiedad, una participación igual al 1.61% en los derechos de Administración, Conservación, Mantenimiento y Reparación de los bienes y cosas comunes del edificio Torre de Los Andes, como lo son: La zona de circulación con sus escaleras de acceso, pasillo de circulación, ascensores, ducto-basura, electricidad, plomería, acometida, baños, tendederos, sótanos, depósitos, terrenos, pasillos, etc., así como sobre los demás derechos comunes en parte indivisas del inmueble en referencia y determinados en el respectivo documento de condominio, elaborado al efecto y protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del estado Mérida (hoy Registro Inmobiliario), en fecha 27 de febrero de 1973, bajo el N° 46, folios 200 al 256, Tomo Segundo del Protocolo Primero, Trimestre Primero del indicado año. El inmueble perteneció al causante, conforme consta de documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil uno (2001), bajo el N° 3, folio 11 al 17, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre del citado año. Valorados en la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.3.063.081,52).

2.- El coheredero LUIS GUILLERMO D’ LA COSTE, hijo del causante GUILLERMO HUMBERTO D’ LA COSTE PARRA, en pago de su cuota hereditaria, la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.3.063.081,52), para lo cual se le adjudica el siguiente bien:

Único: Un cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el piso 7 y distinguido con el N° 30 y su respectivo puesto de estacionamiento, identificado con igual número (30) en el sótano del edificio, los cuales son parte integrante del Edificio denominado Torre de Los Andes. El apartamento tiene una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts2), con los siguientes linderos particulares son: Norte: Hall de acceso, ducto de aseo y apartamento N° 29; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Hall de Acceso, cuarto lava-ropa, ducto de aseo y apartamento N° 27; y Oeste: Fachada Oeste del edificio y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala-comedor con balcón, cocina-pantry, tres (3) dormitorios con sus respectivos closet, dos salas de baño principales, un (01) dormitorio para el servicio domestico con su respectivo closet y sala de baño, pasillo con closet, zona para oficios, con terraza cubierta para tendedero de ropa. El edificio Torre de Los Andes, se encuentra situado dentro del plano de la ciudad de Mérida, en la avenida cinco (5) Zerpa, jurisdicción de la Parroquia Sagrario, municipio Libertador del estado Mérida, construido sobre un lote de terreno, cuyos linderos generales son: por el FRENTE: La avenida cinco (5) Zerpa; por el FONDO: Terreno o solar que es o fue del señor Ramón Parra Picón; por el COSTADO DERECHO (vf), inmueble que es o fue del señor Julián Peña; y por el COSTADO IZQUIERDO (vf), con calle dieciocho (18) o Fernández Peña de esta ciudad de Mérida. Corresponde igualmente a la propiedad, una participación igual al 1.61% en los derechos de Administración, Conservación, Mantenimiento y Reparación de los bienes y cosas comunes del edificio Torre de Los Andes, como lo son: La zona de circulación con sus escaleras de acceso, pasillo de circulación, ascensores, ducto-basura, electricidad, plomería, acometida, baños, tendederos, sótanos, depósitos, terrenos, pasillos, etc., así como sobre los demás derechos comunes en parte indivisas del inmueble en referencia y determinados en el respectivo documento de condominio, elaborado al efecto y protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del estado Mérida (hoy Registro Inmobiliario), en fecha 27 de febrero de 1973, bajo el N° 46, folios 200 al 256, Tomo Segundo del Protocolo Primero, Trimestre Primero del indicado año. El inmueble perteneció al causante, conforme consta de documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil uno (2001), bajo el N° 3, folio 11 al 17, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre del citado año. Valorados en la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.3.063.081,52).

TERCERO: Queda al libre arbitrio la disponibilidad del bien inmueble anteriormente descrito, para que sea vendido, bien en pública subasta, o bien a una persona natural o jurídica, correspondiéndole a cada una de las partes el 50 % del producto de la venta, a la ciudadana SONIA LOBO DE D’ LA COSTE, se le adjudica, en pago de su cuota hereditaria, la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.063.081,52) del producto de la venta y al ciudadano LUIS GUILLERMO D’ LA COSTE, hijo del causante GUILLERMO HUMBERTO D’ LA COSTE PARRA, en pago de su cuota hereditaria, la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.3.063.081,52), una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

CUARTO: Queda de esta forma liquidada la comunidad de bienes que hasta ahora existió entre los ciudadanos SONIA LOBO DE D’ LA COSTE y LUIS GUILLERMO D’ LA COSTE.

QUINTO: Por la naturaleza del fallo en esta decisión no se condena en costas.

SEXTO: Por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de febrero de dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

SONIA AVENDAÑO CHACÓN.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, previo el anuncio de las puertas del Despacho se dictó y publicó el fallo que precede siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

SONIA AVENDAÑO CHACÓN