JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, trece (13) de febrero de dos mil quince (2015).

204° y 155°

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 12 de febrero de 2.015, que riela inserta a los folios 136 y 137 del presente expediente, suscrita tanto por la ciudadana LIBORIA DEL CARMEN MEJÍAS TORRES, parte actora en el presente juicio, asistida por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio NUMAN EDUARDO ÁVILA DÁVILA y MAXIMIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ, como por el ciudadano ISIDRO ECHEVERRÍA CONTRERAS, parte demandada, asistido por su apoderado judicial, abogado ANTONIO PEÑALOZA SUÁREZ, mediante la cual expusieron lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Tribunal contenido en el expediente signado con el N° 10.760, las partes de conformidad con lo establecido en los artículos Capítulo IV, Título XII, Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil Venezolano, así como los artículos 255 al 256 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de que surtan los efectos jurídicos y legales en lo que respecta a la TRANSACCIÓN en juicio y a su vez se declare el contenido de la misma con fuerza de COSA JUZGADA y se proceda a su HOMOLOGACIÓN por parte del Tribunal, conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: a) El demandado ciudadano ISIDRO ECHEVERRÍA CONTRERAS, antes identificado, acepta y reconoce haber pactado la venta del inmueble de su propiedad consistente en un apartamento del Conjunto Residencial “LOS SAMANES”, Edificio “LL”, apartamento LL-5-4, situado en el parcelamiento Urbanización Parque Albarregas, Lote “H”, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la ciudadana LIBORIA DEL CARMEN MEJIAS TORRES, antes identificada cuyas características y demás especificaciones indicaremos más adelante en el presente escrito, conforme al contenido y términos del documento autenticado por ante la Notaría Pública del Estado Mérida en fecha 06 de Febrero de 2013, inserto bajo el N° 33, Tomo 13. b) “LA DEMANDANTE” ciudadana LIBORIA DEL CARMEN MEJIAS TORRES, acepta y reconoce un ajuste en el precio de la venta convenida por la compra del referido inmueble, a cuyo efecto conviene en dar a “EL DEMANDADO”, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) como ajuste del precio total convenido en virtud del índice inflacionario existente actualmente en el país, para que se esta forma “EL DEMANDADO” proceda a traspasar la plena propiedad del inmueble sin más demoras y sin discusión alguna sobre los puntos o asuntos planteados. c) Ambas partes aceptan y reconocen que el precio fijado y convenido por la venta del inmueble objeto de la presente transacción, es por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), incluyendo el ajuste antes referido, cuya suma de dinero serán cancelados por LA DEMANDANTE de la forma siguiente: a) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) los cuales ya fueron cancelados a EL DEMANDADO por parte de LA DEMANDANTE al momento de la firma del documento por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida en fecha 06 de Febrero de 2013, inserto bajo el N° 33, Tomo 13, cuyo original fue consignado en la presente causa marcado con la letra “G” y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) me fueron cancelados posteriormente en dinero en efectivo por la DEMANDANTE. b) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) serán cancelados mediante cheque de gerencia, a favor del ciudadano ISIDRO ECHEVERRÍA CONTRERAS, antes identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la antes expuesto “EL DEMANDADO” ciudadano ISIDRO ECHEVERRÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.000.783, domiciliado en la población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Mérida y hábil. DECLARA: Que CEDO y TRASPASO la plena propiedad del inmueble en forma perfecta e irrevocable a la ciudadana LIBORIA DEL CARMEN MEJIAS TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de la identidad N° ISIDRO ECHEVERRÍA CONTRERAS- 10.724.626, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, un inmueble consistente en un apartamento de mi propiedad, del Conjunto Residencial “LOS SAMANES”, Edificio “LL”, apartamento LL- 5-4, situado en el parcelamiento Urbanización Parque Albarregas, Lote “H”, Jurisdicción del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, compuesto por tres (3) dormitorios, un (1) baño, un (1) recibo- comedor, una (1) cocina y oficios, tres (3) espacios para closets, un (1) puesto de estacionamiento, y tiene un área total de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (79,80 mts²). Le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad de 1,587302% y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Apto LL-5-3; SUR: con la fachada principal del edificio, ESTE: con la fachada lateral derecha del edificio y OESTE: con pasillo de circulación, el cual lo adquirí según consta de documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 07 de Mayo de 1985, inscrito bajo el N° 1,Tomo 8°, Protocolo 1°, Trimestre 2° y el documento Condominio General y el documento de condominio Particular de la séptima etapa del Conjunto protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador, el primero en fecha 30 de marzo de 1984 bajo el N° 9, Protocolo 1°, Tomo 6° adicional, Primer Trimestre y el segundo en fecha 04 de febrero de 1985, bajo el N° 29, Protocolo 1°, Tomo 5° Trimestre 1°. El precio del traspaso del inmueble antes identificado es por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), los cuales serán cancelados de la forma siguiente: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) que ya me fueron cancelados en dinero en efectivo a mi entera y total satisfacción por parte de LA DEMANDANTE ciudadana LIBORIA DEL CARMEN MEJIAS TORRES, al momento de la firma del documento por ante Notaría Pública Tercera del Estado Mérida en fecha 06 de febrero de 2013, inserto bajo el N° 33, Tomo 13, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) me fueron cancelados posteriormente en dinero en efectivo por la DEMANDANTE a mi entera y total satisfacción y la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), mediante cheque de gerencia N° 00035886, del Banco Banesco, de la cuenta corriente N° 0134-0030-03-2120210001, de fecha 10 de febrero de 2015, el cual confieso recibir en este acto a mi entera y total satisfacción. En consecuencia traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble descrito, con sus usos, costumbres y servidumbres que le puedan corresponder, libre de gravámenes y solventes en los servicios públicos y de impuestos municipales y me obligo al saneamiento de Ley en caso de evicción o vicios ocultos. Y yo, LIBORIA DEL CARMEN MEJIAS TORRES, antes identificada, acepto el traspaso del inmueble que se me hace en todos y casa uno de sus términos en la presente transacción.
TERCERO: Ambas partes acuerdan se ordene registrar el Documento de Liberación de la Hipoteca de Segundo grado9 constituida al extinto Fondo Nacional de desarrollo (FONDUR), correspondiente al ciudadano Isidro Echeverría Contreras, el cual fue debidamente autenticado en fecha 18 de febrero de 2014, ante Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 020, Tomo 013, cuyo original se presentó marcado con las letra “O” y el cual solicitamos el desglose de su original y en su lugar se deje copia certificada en el expediente y sea como complemento de la presente transacción a los efectos legales correspondientes antes indicados.
CUARTO: Las partes convienen en que los honorarios profesionales de los Abogados contratados por ellos para que los representase en el presente juicio serán sufragados por cada una de ellos, esto es, LA DEMANDANTE pagará los honorarios profesionales de los abogados contratados por ella y EL DEMANDADO pagará los honorarios profesionales de los abogados contratados por él.
QUINTO: Ambas Partes manifestamos expresamente que fuera de los términos aquí concebidos nada tenemos que reclamarnos y que renunciamos a toda acción o reclamación que actualmente nos pudiese corresponder, solicitamos se homologue la presente transacción, se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y una vez homologado y declarado firme el presente escrito de transacción con todos los pronunciamientos legales y junto con el auto que recaiga sobre el mismo, estos sirvan de título de propiedad suficiente del inmueble vendido y se ordene a proceder a su protocolización por ante la Oficina Subalterna respectiva con los recaudos solicitados y sus anexos, por lo que solicitamos al Tribunal muy respetuosamente se le expida copia certificada a “LA DEMANDANTE”, para que proceda a su de protocolización y se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble antes descrito, en el cuaderno de medidas formado por este Juzgado, así mismo solicitamos se remita oficio al registro inmobiliario respectivo indicando la suspensión de la medida decretada y sus pronunciamientos.” (sic).

Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que la misma ha sido efectuada por las propias partes, actora y demandada asistidos de sus apoderados judiciales, en consecuencia acuerda:

PRIMERO: homologar, como en efecto así será lo decidido dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO: En cuanto a las solicitudes de: a) desglose del documento de Liberación de la Hipoteca de Segundo Grado constituida al extinto Fondo Nacional de Desarrollo (FONDUR), correspondiente al ciudadano Isidro Echeverría Contreras, autenticado en fecha 18 de febrero de 2014 ante la Notaría Pública Séptima del municipio Chacao del estado Miranda, anotado bajo el N° 020, Tomo 013 y b) copias certificadas de “… escrito de transacción con todos los pronunciamientos legales y junto con el auto que recaiga sobre el mismo…”, y del auto que declare firme la presente homologación; Este Tribunal, expedirá tanto el referido desglose como las copias certificadas solicitadas, una vez que quede firme el presente auto homologatorio; por lo que desde ya, se exhorta a la parte interesada a sufragar por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dichas copias, lo cual hará constar mediante diligencia.

CUARTO: En lo referente a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto del presente juicio, la misma será suspendida una vez que quede firme el presente auto homologatorio. Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. SONIA AVENDAÑO CHACÓN.



MFG/SAC/pmv.-