REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintiséis [26] de febrero de dos mil quince [2015].
204º y 156º
Por cuanto el día 27 de noviembre de 2014, según se evidencia en Acta Nº 140 del Libro de Actas llevado por este Juzgado, previo cumplimiento de las formalidades legales, se me hizo la entrega y seguí en posesión como Jueza Temporal de este Tribunal, para cubrir la falta del Juez Titular, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución Nº J-0042, de fecha 13 de agosto de 2014, le concedió al Juez Titular ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO el beneficio de Jubilación Especial por Vía de Gracia, comunicado mediante oficio distinguido con el alfanumérico DGRH/DSP/DJP361, de fecha 13 de noviembre de 2.014; siendo designada la suscrita Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO, en fecha 03 de noviembre de 2014, por la comisión Judicial según oficio CJ-14 3422; me aboco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, de la revisión del presente expediente constata este Tribunal que la causa se encuentra paralizada, es por lo que este Juzgado, acogiendo la doctrina de Casación Civil [vid. Sentencia Nº 0036, Exp. Nº 00536, de fecha 24/01/2002], ratificada en reiterados fallos del más Alto Tribunal de la República y de la Sala Constitucional [vid. Sentencia Nº 596, Exp. Nº 01-0615, de fecha 25/03/2003], ordena su reanudación de conformidad con los artículos 14, 202 en su parágrafo primero y 233 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto fija un lapso de diez [10] días contínuos a partir de que conste en autos la notificación que del presente abocamiento se haga a la parte actora, a la tutora definitiva y a la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, lo cual también se ordena, entendiéndose que la causa reanudará el primer día siguiente al vencimiento del lapso antes señalado. Igualmente, y dado el estado en que se encuentra el presente proceso es por lo que, ante la incorporación de una nueva Jueza a la causa en la persona de la suscrita Jueza Temporal, a los fines de salvaguardar el derecho que les asiste a las partes para allanar, si ha habido inhibición, o de recusar por tener motivo fundado en causa legal, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, concede un lapso de tres [3] días de despacho para el ejercicio de tales recursos, con el bien entendido que dicho lapso transcurrirá a partir del día de despacho siguiente al último concedido para la reanudación. Líbrense las respectivas boletas de notificación y entréguense al Alguacil para que las haga efectivas.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libraron boletas de notificación a la parte actora, a la tutora definitiva y a la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida; y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su efectividad. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.
Exp. 10.017.-