REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015).-
204º y 156º
Vencido como se encuentra el lapso legal de apelación sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal recurso, contra el auto homologatorio dictado en fecha 13 de febrero de 2015, que obra del folio 140 al 145, este Tribunal declara firme dicha decisión, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por esta instancia judicial en fecha 15 de diciembre de 2014, participada al Registrador Público del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la misma fecha, mediante oficio N° 638-2014, sobre: un inmueble, consistente en un apartamento del Conjunto Residencial “LOS SAMANES”, Edificio “LL”, apartamento LL-5-4, situado en el Parcelamiento Urbanización Parque Albarregas, Lote “H”, de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, compuesto por tres (03) dormitorios, un (1) baño, un (1) recibo comedor, una (1) cocina y oficios, tres (3) espacios para closets, un (1) puesto de estacionamiento, y tiene un área total de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (79,80 mts2). Le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad de 1,587302% y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Apto LL-5-3; SUR: Con la fachada principal del edificio; ESTE: Con la fachada lateral derecha del edificio y OESTE: Con el pasillo de circulación, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 07 de mayo de 1.985, inscrito bajo el Nº 1, Tomo 8º, Protocolo 1º, Trimestre 2º y el documento de condominio se encuentra registrado por ante el ya nombrado Registro Público, en fecha 20 de octubre del año 2000, bajo el Nº 8, folio 49 al folio 54, Protocolo 1º, Tomo 8º, Trimestre 4º. Dicho inmueble es propiedad del ciudadano ISIDRO ECHEVERRÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.000.783, domiciliado en la Avenida Bolívar, carrera 6, casa Nº 120 de la Población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, tal y como consta en documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 07 de mayo de 1.985, inscrito bajo el Nº 1, Tomo 8º, Protocolo 1º, Trimestre 2º y documento de condominio registrado por ante el ya mencionado Registro, en fecha 20 de octubre del año 2.000, bajo el Nº 8, folio 49 al folio 54, Protocolo 1º, Tomo 8º, Trimestre 4º. Ofíciese al Registrador Público del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, participándole de la suspensión de la medida in comento. Se anexa copia simple del presente auto y del oficio al cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; y por cuanto no hay actuaciones pendientes por cumplir, ordena el archivo del expediente.
En cuanto a las solicitudes realizadas en el auto homologatorio dictado en fecha 13 de febrero de 2015 referentes a: a) desglose del documento de Liberación de la Hipoteca de Segundo Grado constituida al extinto Fondo Nacional de Desarrollo (FONDUR), correspondiente al ciudadano Isidro Echeverría Contreras, autenticado en fecha 18 de febrero de 2014 ante la Notaría Pública Séptima del municipio Chacao del estado Miranda, anotado bajo el N° 020, Tomo 013 y b) copias certificadas de “… escrito de transacción con todos los pronunciamientos legales y junto con el auto que recaiga sobre el mismo…”, y del auto que declare firme la presente homologación; Este Tribunal, observa que no constan a los autos los fotostatos correspondientes al desglose y copias certificadas solicitadas; razón por la cual exhorta nuevamente a la parte interesada a sufragar por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dichas copias, lo cual hará constar mediante diligencia, hecho lo cual, el Tribunal proveerá lo conducente.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA…
… SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se oficio al Registro Público del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con el número 125- 2015. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-