REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres [03] de febrero de dos mil quince [2015].
204º y 155º
Visto el escrito libelar, cabeza de autos, contentivo de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir, “los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común” y “abandono voluntario”, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.826.478, domiciliado en la ciudad de Ejido, municipio Campo Elías, estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ASUNCIÓN BASTIDAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.051.869, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.802, domiciliado en la ciudad de Ejido, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadana EMILIANA ALBORNOZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.049.613, domiciliada en Ejido, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y por cuanto dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la demanda interpuesta. En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGÉSIMO SEXTO [46º] día siguiente a aquél en que conste en autos la citación de la demandada ---más un [01] día que se concede como término de distancia--- a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, siempre y cuando conste en autos la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, con la advertencia de que de no lograrse la reconciliación en dicho acto los cónyuges quedarán emplazados para que comparezcan personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO [46º] día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Notifíquese mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Bolivariano de Mérida de la demanda que hoy se providencia y anéxesele copia certificada del escrito libelar. Para la citación personal de la demandada de autos, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que aquel Tribunal de Municipio al que corresponda por distribución, libre el recibo citación y lo entregue al Alguacil, para que lo haga efectivo en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, este Tribunal deja constancia expresa que por no haberse aportado copias del libelo de demanda, no se expidieron los recaudos pertinentes para llevar a cabo tanto la notificación del Ministerio Público con competencia en materia de Familia como la citación de la parte demandada, exhortándose en tal virtud al accionante a que sufrague por órgano del Alguacil de este Tribunal los costos correspondientes para la reproducción fotostática del escrito libelar, lo cual hará constar mediante diligencia, y poder, en fin, librar los recaudos de ley.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. SONIA AVENDAÑO CHACÓN
En…
… la misma fecha se admitió la demanda y no se libraron los recaudos inherentes a la citación, ni los relativos a la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del estado Bolivariano de Mérida, por falta de fotostatos del libelo. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. SONIA AVENDAÑO CHACÓN
MFG/SAC/yp.-
Exp. 10.781.-