REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015).
204° y 155°
Estando dentro del lapso legal en el presente juicio, agréguese a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil el escrito mediante el cual la parte ACTORA promueve pruebas dentro del lapso legal, ante la secretaria de este Juzgado. En tal sentido, agréguese a los autos el escrito de pruebas presentado por el abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALÍ ESPINOZA RAMOS, en fecha 22 de enero de 2015, constante de dos (02) folios y un (01) anexo. Cúmplase. Igualmente, este Tribunal deja constancia expresa, que no se agregan pruebas de la parte demandada, por cuanto la misma no promovió prueba alguna.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. SONIA AVENDAÑO CHACÓN
En la misma fecha se agregó al presente expediente el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte ACTORA, constante de dos (02) folios y un (01) anexo. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. SONIA AVENDAÑO CHACÓN
MFG/SAC/pmv.
Exp. 10695.