REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro [04] de febrero de dos mil quince [2015].
204º y 155º

Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de febrero de 2015 [folio 30], suscrita por la ciudadana CHRIS ELIZABETH VILLAR PENA, en su condición de parte actora, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MALDONADO, mediante la cual manifestó en forma expresa haber consignado ante el Alguacil, los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo, para librar la compulsa de los demandados; cumpliendo de esa forma con la exhortación que le hizo este Tribunal en el auto de admisión de la demanda [folio 28 y su vuelto] de fecha 26 de enero de 2015; este Tribunal conforme a lo solicitado, ordena librar recibos de citación, emplazando a los ciudadanos CARLOS RAÚL CONTRERAS BOSCH y ANA ISABEL QUINTERO ALICASTRO, plenamente identificados en autos, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA POR INCUMPLIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los RECIBOS de citación anexándoseles copias certificadas del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie; y, entréguense al Alguacil de este Juzgado para que los haga efectivos, en la dirección indicada por la parte accionante, esto es: Avenida Las Américas, Calle Las Flores, Residencias La Estancia, Torre B, Apartamento PB-2, del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Certifíquense por auto separado copias del escrito libelar cabeza de autos.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA…
… SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. SONIA AVENDAÑO CHACÓN


En la misma fecha se libraron los recaudos de citación y se entregaron al Alguacil de este Tribunal, para que los haga efectivos en la dirección indicada por la parte accionante. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. SONIA AVENDAÑO CHACÓN
MFG/SAC/yp.-
Exp. 10.785.-