JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, trece de febrero de dos mil quince.
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 10 de febrero de 2015 (folio 148), suscrita por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Segundo de la Extensión de la Defensa Pública El Vigía, actuando previo requerimiento expreso de los demandados, ciudadanos BENILDE CONTRERAS DE CAÑA y LUIS ANTONIO CASTRILLO CONTRERAS; mediante la cual apela de la decisión de fecha 05 de febrero de 2015 (folio 143), este Tribunal niega la admisión de dicha apelación , en virtud de que la misma es una decisión interlocutoria y “en el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario”, tal como lo establece la última parte del artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Covil, en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fija un (1) día como término de distancia. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Accidental,
Magaly Josefina Márquez Márquez
Exp. Nº 3346.-
amf.-
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