JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de febrero de dos mil quince.

204º y 155º

Por cuanto el Tribunal observa que fueron admitidas las pruebas en la presente causa y en el auto de admisión de las pruebas de la parte actora se indicó que las declaraciones de los testigos promovidos serían oídas en la audiencia de pruebas y en virtud de que el procedimiento de prescripción adquisitiva no se rige por el procedimiento oral, y por ende no se realiza audiencia probatoria; y siendo que es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; y en virtud de que se ha omitido una formalidad esencial a la validez del procedimiento, tal como lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone el presente procedimiento al estado de oír las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos PEDRO ANTONIO GARCIA, DAVID HERRERA, USLAR MARQUINA, OSCAR ROMERO, MARCO TULIO TORRES, GABRIEL AVILA, LUISA ELENA BRICEÑO, CAROLINA YULAY ONTIVEROS, LUIS BALZA MUÑOZ y JHONNY BALZA MUÑOZ, al tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m.; 10:30 a.m.; 11:00 a.m.; 11:30 a.m.; 12:00 m.; 12:30 p.m.; 1:00 p.m.; 1:30 p.m.; 2:00 p.m.; y 2:30 p.m.; en el orden en que fueron indicados. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Accidental,

Magaly Josefina Márquez Márquez

Expediente Nº 3257.-
amf.-