JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecinueve de febrero de dos mil quince.

204º y 155º

Visto la diligencia de fecha 11 de febrero de 2015 (folio 60), suscrita por el abogado NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano NICOLAS MORA MENDEZ, por medio de la cual solicita la regulación del conflicto de jurisdicción y competencia, de conformidad con los artículos 47, 59 y 60 del Código de Procedimiento Civil.

Dichos artículos establecen lo siguiente:

Artículo 47.- “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine
Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del Artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el Artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta sino se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.”.

Ahora bien, en virtud de haberse presentado solicitud de regulación del conflicto de jurisdicción y competencia en función de la declaratoria de competencia de este Juzgado; y por cuanto del cómputo que antecede, se evidencia que la misma fue interpuesta dentro del lapso legal, se admite la solicitud de regulación de conflicto de jurisdicción y competencia; en consecuencia, remítase original del presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que decida la misma. Así se decide.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Accidental,

Magaly Márquez

Exp. Nº 3329.-
dhs.-