JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de febrero de dos mil quince.

205º y 155º

Por recibido el presente expediente procedente de la Sala Plena, Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, en virtud de la decisión dictada por dicha Sala en fecha 03 de diciembre de 2014, cursante a los folios 44 al 62, mediante la cual declaró la competencia a este Juzgado para conocer y decidir la presente demanda de reconocimiento en su contenido y firma de documentos privados. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos del conflicto de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Tribunal debe emitir pronunciamiento expreso sobre la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: la Sala Plena, Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, fundamentó su regulación de competencia para conocer y decidir la demanda de reconocimiento en su contenido y firma de documentos privados a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“(omissis) En consecuencia en el caso bajo análisis, se comprueba que la compraventa es entre particulares y donde la cuestión objeto de la demanda es sobre unos lotes de terreno que tienen vocación agraria, por lo tanto de acuerdo a la jurisprudencia ut supra citadas, resulta procedente esta Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declarar el conocimiento de este juicio a los tribunales de la jurisdicción especial agraria, específicamente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía. Así se decide.

VI
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en la presente causa y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía.
2. Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía.
3. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía y notificar de dicha remisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado …” (folios 60 al 62).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basó la regulación de competencia, porque efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS que versan sobre: PRIMERO: Un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, ubicado en el sitio conocido como Las Zanjas, vecindario La Culata, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, el cual tiene un área de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts2); y SEGUNDO: Los derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del valor total de los derechos y acciones sobre tres lote de terrenos que para hoy forman uno solo, ubicados en el sitio conocido como LAS CUEVAS, vecindario La Culata, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, el cual tiene un área total de TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON SIETE CENTIMETROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (13.464,07 Mts2) según documentos privados firmados en fecha 23 de mayo de 2012, los cuales tienen vocación agraria, tal como lo asevera la referida Sala Plena, Sala Especial Agraria, en la mencionada decisión, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer y decidir dicha acción corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se declara.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declaratoria de competencia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 03 de diciembre de 2014, por la Sala Plena, Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, declara la validez de las decisiones dictadas en fechas 25 de julio de 2013 y 03 de diciembre de 2014, mediante las cuales declinaron la competencia, y los actos subsiguientes a dichas decisiones cumplidos en este proceso por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Timotes del Estado Mérida y por la Sala Plena, Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, y consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, repone la causa al estado de que la parte actora dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado. Así se decide.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Accidental,

Lic. Magaly Márquez

Exp. Nº 3302.-
bcn.-