JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de febrero de dos mil quince.
205º y 155º
Por recibido el presente expediente procedente de la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, en virtud de la decisión dictada por dicha Sala en fecha 12 de junio de 2013, cursante a los folios 22 al 41, mediante la cual declaró la competencia a este Juzgado para conocer y decidir la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos del conflicto de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Tribunal debe emitir pronunciamiento expreso sobre la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, fundamentó su regulación de competencia para conocer y decidir la Solicitud de reconocimiento en contenido y firma de Documento Privado, a que se contrae la presenta causa, en los términos siguientes:
“Ahora bien, esta Sala Plana observa que la presenta causa versa sobre una solicitud de reconocimiento de contenido y firma, en el cual el ciudadano VIRGILIO HERNANDEZ GUTIERREZ, le cede a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ZERPA Y MARY ISABEL PUENTE, un lote de terreno que forma parte de uno mayor extensión, ubicado en el asentamiento campesino La Huerta, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida. De allí, que para atribuir la competencia a la jurisdicción agraria, conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto, es necesario que el referido lote de terreno este ligado al desarrollo de tal actividad agraria.
Así, de la revisión de las actas se evidencia que en el documento cuyo reconocimiento en contenido y firma se solicita, el ciudadano VIRGILIO HERNANDEZ GUTIERREZ, deja constancia de lo siguiente; “cedo este terreno a los ciudadanos anteriormente identificados, debido a que no poseen vivienda propia y son de bajos recursos económicos y han convivido en el terreno por mas de diez (10) años, en el cual se han dedicado a cosechar (yuca, cambures, parchita, frijoles, Maíz, lechosa), siendo esta activad su principal fuente de alimento y de sustento para su grupo familiar…
Dada la vocación agrícola de lote de terreno cedido a través del documento cuyo reconocimiento se solicita, se concluye que la acción incoada es de carácter agrario, por lo que esta Sala Plena decreta a tenor de lo establecido en los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el reconocimiento de la misma corresponde a los Tribunales de la jurisdicción Agraria, y conforme a los criterios jurisprudenciales citados. En consecuencia esta Sala Plena declara que el Tribunal competente para conocer de la solicitud de reconocimiento de documento presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ZERPA Y MARY ISABEL PUENTES, asistidos judicialmente, por la abogada CARMEN JUDITH DUGARTE, es el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia del transito y Agrario de la circunscripción judicial del estado Mérida, y el Juzgado de Municipio Sucre de la misma Circunscripción Judicial.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declaratoria de competencia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 12 de junio de 2013, por la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, declara la validez de las decisiones dictadas en fechas 08 de noviembre de 2011 y 12 de junio de 2013, mediante las cuales declinaron la competencia, y los actos subsiguientes a dichas decisiones cumplidos en este proceso por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, y consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, repone la causa al estado de que la parte actora dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria accid,
Magaly Márquez Márquez
Sol. Nº 422.-
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