JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de febrero de dos mil quince.

204º y 155º

Vistas las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas, de fecha 28 de enero de 2015 (folios 61 al 67), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario, extensión El Vigía Estado Mérida, actuando por requerimiento previo de los ciudadanos BENILDE CONTRERAS DE CAÑA y LUIS ANTONIO CASTILLO CONTRERAS; el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de las pruebas documentales y testifícales, marcadas en el epígrafe DE LAS PRUIEBAS. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SETIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO; y epígrafe DE LOS TESTIGOS del escrito de promoción de pruebas de fecha 28 de enero de 2015, el Tribunal las niega, en virtud de que las mismas es manifiestamente ilegal, puestos que no fueron promovidas en la contestación de la demanda, de conformidad con el último aparte del artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece lo siguiente: “…La prueba documental, de testigos y las posiciones juradas, deberán ser promovidas en el acto de la contestación de la demanda. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto,…negrita de este Tribunal”. Así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras Mérida, a los fines de que remita a este Juzgado copia certificada de la totalidad del expediente signado con el Nº 14/850/ADT/2014/1140003887, correspondiente a la ciudadana BENILDE CONTRERAS DE CAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.700.053. Igualmente sea remitida a este Juzgado copia certificada de la totalidad del expediente correspondiente a la ciudadana XIOMARA DEL VALLE MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.695.778. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras, Departamento de de Desarrollo Rural a los fines de que informe a este Juzgado la existencia del Comité de riego ubicado en el Sector La Sucia, Aldea de Mariño, Parroquia Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de que remita a este Juzgado el informe del tiempo de funcionamiento de dicho comité, así como la participación activa del ciudadano JOSE ADAM CONTRERAS, quien era propietario y ocupante del predio objeto del presente asunto, hasta el momento de su muerte; pruebas estas promovidas en el escrito de promoción de pruebas, epígrafe PRUEBA DOCUMENTAL, particulares SEXTO y DECIMO CUARTO. SEGUNDO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el epígrafe DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:, del escrito de promoción pruebas, para ser practicada en el lote de terreno ubicado en Aldea de Marino, Sector La Sucia, Parroquia Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dejar constancia de los particulares indicados en el referido escrito, se fija el día viernes seis (06) de marzo de 2015 a la una de la tarde (1:00 pm). Asimismo, se acuerda oficiar a la Comandancia Policial del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Provéase lo conducente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández.

La Secretaria Accidental,

Magaly Márquez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios Nros 041-2015, 042-2015 y 043-2015 al Director de la Oficina Regional de Tierras, al Director del Ministerio de Agricultura y Tierras; y al Comandante de la Policía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en su respectivo orden.

La Secretaria Accidental

Magaly Márquez
Exp. Nº 3346
Dhs.