JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de febrero de dos mil quince.

204º y 155º

Vista la apelación interpuesta por la parte demandante, ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, asistido por el abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2015, que obra a los folios 392 al 306 , segunda pieza del presente expediente, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de diciembre de 2014 (folios 353 al 383, segunda pieza), y por cuanto el Tribunal observa que del cómputo efectuado por Secretaría el lapso de apelación feneció el día 29 de enero de 2015, es por lo que considera que dicha apelación es extemporánea. En consecuencia, niega su admisión. Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fija un (1) día como término de distancia. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Accidental,

Magaly Josefina Márquez Márquez

Exp. Nº 3258.-
amf.-