REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2013-000151
PARTE ACTORA: ANA JULIA SALAS DE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYANA PAREDES, ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MÓNACO C.A. y solidariamente IVÁN ANDRÉS COLMENARES DOBOIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
UNICO
La presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por la ciudadana: ANA JULIA SALAS DE GARCIA, titular de la cédula de identidad12.778.392, debidamente representada por los abogados DAYANA PAREDES, ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, titulares de la cédula de identidad 3.461.482, 3.434 y 15.516.841 e inscritos en el inpreabogado bajo el número 17.443, 65.871 y 182.333 presente asunto; ésta Juzgadora observa:
Que en fecha 18 de abril de 2013, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se admitió la demanda incoada y se ordenó la notificación de la parte demandada, CONSTRUCTORA MÓNACO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 19, tomo A-4, de fecha 27 de febrero de 2008, y solidariamente IVÁN ANDRÉS COLMENARES DOBOIS, titular de la cédula de identidad 11.469.065, para lo cual se libraron los carteles correspondientes.
Al folio 68 obra auto de este Tribunal en el cual se requirió de la parte actora, indicase una nueva dirección de a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte demandada, dada la devolución de los carteles realizada por la Unidad de Alguacilazgo de no haber realizado la notificación de la parte accionada. Así las cosas, el Tribunal mediante autos de fechas 2 de mayo 2013; 16 de mayo de 2013; 06 de junio de 2013; 20 de junio de 2013; 8 de agosto de 2013; 8 de octubre de 2013; 21 de noviembre de 2013; 17 de enero de 2014; 24 de marzo de 2014, ordenó la notificación de la demandada en distintas direcciones suministradas por la parte demandante a solicitud de esta sentenciadora, correspondientes con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, las cuales en todas estas oportunidades resultaron infructuosas.
Por tanto, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse en cuanto a lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 19 de junio de 2014, en cuanto a que indicase nueva dirección de la demandada en procura de su efectiva notificación.
En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por la actora, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendiente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra de la empresa CONSTRUCTORA MÓNACO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 19, tomo A-4, de fecha 27 de febrero de 2008, con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Titular,
Dra. Minerva Mendoza Paipa
La Secretaria,
ABG. María Alejandra Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez
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