REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000219

PARTE ACTORA: KEMBRY WARUEY DAVILA DAVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: MODA 57, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
- I -
UNICO

La presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano KEMBRY WARUEY DAVILA DAVIL , titular de la cédula de identidad 19.995.766, debidamente representado por la abogado MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 13.229.849, inscrita en el inpreabogado bajo el número 77.775, en su condición de parte actora en el presente asunto; ésta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 30 de junio de 2015, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se ordenó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto el tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda, hasta tanto constara en autos la subsanación ordenada, debiendo el actor señalar los siguiente particulares:
1°) Aclarar cuáles fueron los salarios devengados durante la relación laboral.
2°). Detallar la forma de cálculo de la prestación de antigüedad con especial mención de los salarios integrales mensuales con base en los cuales estima este concepto.
3°). Señalar los salarios con base en los que calcula los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; demandados en el caso.
En consecuencia, se acordó notificar mediante boleta a la parte demandante con el objeto de hacerle saber del Despacho Saneador, a fin de que compareciera por ante este Tribunal, a corregir el libelo en los términos indicados en el presente auto, dentro de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes aquel en que constase en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, con la advertencia que de no subsanar en los términos ordenados se declararía la inadmisibilidad de la demanda; y que para el caso de que no constase en autos subsanación alguna dentro del lapso indicado, se declararía la perención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la precitada Ley Adjetiva.
Que al folio 25, obra agregada declaración de la alguacil BETTY GUTIERREZ, de esta Coordinación del Trabajo, de fecha 16 de julio del 2015, mediante la cual señala que en la misma fecha, notificó a la parte actora a través de la abogado MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ.
Al folio 50 se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso concedido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2015, del año que discurre, sin que la parte demandante, anteriormente identificada, haya presentado la subsanación ordenada, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la Demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil quince(2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,


Dra. MINERVA MENDOZA PAIPA
LA SECRETARIA,


Abg. María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutiérrez