REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000072
PARTE ACTORA: RAFAEL GERMAN VALERO LA CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADA JANETT DE FRENZA HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: TERMO GAS S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON A. ODREMAN DELGADO y ELIZABETH ELENA MALDONADO TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Julio de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL GERMAN VALERO LA CRUZ, titular de la cédula de identidad 16.655.605, debidamente representado por la abogado ADA JANETT DE FRENZA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad 11.465.269, inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.117, en su condición de parte actora y TERMO GAS S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 43, tomo A-24, de fecha 09 de diciembre de 1999, debidamente representada el ciudadano PABLO DE LA CRUZ GUERRERO SALAZAR, titular de la cédula de identidad 3.034.853, debidamente representado por los abogados RAMON A. ODREMAN DELGADO y ELIZABETH ELENA MALDONADO TORRES, titulares de las cédulas de identidad 4.595.840 y 15.756.144, inscritos en el inpreabogado bajo los números 48.211 y 103.977, como se evidencia de poder apud acta que obra inserto al folio 46, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada TERMO GAS S.R.L. representada por el ciudadano PABLO DE LA CRUZ GUERRERO SALAZAR, debidamente asistido los abogados RAMON A. ODREMAN DELGADO y ELIZABETH ELENA MALDONADO TORRES , conviene con la parte demandante RAFAEL GERMAN VALERO LA CRUZ, representado por la abogado ADA JANETT DE FRENZA HERNÁNDEZ, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que la prestación de los servicios se produjo posteriormente a la fecha indicada en el escrito libelar, que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre las partes y que las cantidades demandadas por concepto de beneficio de alimentación no se corresponden con la realidad, dada la fecha de inicio de la relación laboral.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), los cuales entregarán al demandante, en dos porciones de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada uno, la primera en fecha 29 de julio de 2015 y la segunda el día 30 de septiembre de 2015, mediante cheques a favor del trabajador y en la sede de esta coordinación, lo cual notificarán oportunamente al Tribunal.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago convenida, vale decir, desde el 30 de septiembre de 2015; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
El Actor y su representante procesal
La representación Legal y procesal de la parte demandada
Abg. María Alejandra Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las doce del medio día, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutiérrez
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