REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2014-000317

PARTE ACTORA: ALBERTO VENTURA GAMEZ CUELLAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ALY OMAR RAMIREZ QUINTERO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEROZA PLANAS y NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 07 de julio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALBERTO VENTURA GAMEZ CUELLAR, titular de la cédula de identidad 6.052.254, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad 8.083.778, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.952, en su condición de parte actora y el ciudadano ALY OMAR RAMIREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad 18.984.250, debidamente asistido por los abogados JUAN PEROZA PLANAS y NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, titular de las cédulas de identidad 8.186.109 y 11.466.260, inscritos en el inpreabogado bajo los números 58.058 y 65.891, en su orden, dándose inicio a la audiencia dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ALY OMAR RAMIREZ QUINTERO, asistido por los abogados JUAN PEROZA PLANAS y NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, conviene con la parte demandante ALBERTO VENTURA GAMEZ CUELLAR, representada por la Procuradora de Trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que la forma de terminación del contrato de trabajo se produjo por acuerdo entre ambos.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 111.499,44), los cuales pagaran al trabajador de la siguiente forma: una primera porción en esta misma audiencia mediante cheque del Banco Bicentenario signado con el número 82270114, del que se deja fotocopia para que surta sus efectos de Ley y una segunda porción en fecha 7 de agosto de 2015 a las 10:30 am en la sede de esta coordinación; por las cantidades de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS cada una (Bs. 55.749,71).
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 07 de agosto de 2015; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:



Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa




El actor y su representante procesal



El demandado y sus abogados asistentes



La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las doce del medio día publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez