REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000193
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
GABRIEL ADRIAN RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.371.386, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELIAS CHIRINOS, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ Y NANCY CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 98.920, 108.464 y 60.952, y 91.089, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “AUTOLAVADO PROGOL, C.A” .
APODERADO DE LA DEMANDADA:
RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS Y THAIS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.082 y 131.265, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de julio de 2.015, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora GABRIEL ADRIAN RODRIGUEZ ROJAS y su coapoderado Abg. ELIAS CHIRINOS, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 7 al 9, se encuentra presente la parte demandada a través de sus apoderados Abg. RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS Y THAIS BRICEÑO, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 29 al 30. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 42.957,00) que es lo que corresponde al trabajador, ya que se le pago Bs. 5.000,00, como adelanto de prestaciones, por lo tanto a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará de la siguiente manera: el día 30 de julio de 2.015 la cantidad de Bs. 10.000,00, el día 15 de agosto de 2.015 la cantidad de Bs. 10.000,00, el día 15 de septiembre de 2.015 la cantidad de Bs. 10.000,00 y el día 15 de octubre de 2.015 la cantidad de Bs. 12.957,00, los tres primeros pagos se harán a través de transferencias bancarias a la cuenta corriente Nº 01340030090301030663, del Banco Banesco y el último en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE DEMANDANTE y APODERADO,
ABOGADOS APODERADOS y PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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