REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000202
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
JULIO CESAR MORA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.354, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ Y NANCY CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.464 y 60.952, y 91.089, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de marzo de 2.009, bajo el Nº 14, tomo 39-A, en la persona de Linda Findlay Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.896.202, en su condición de Directora.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.468.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de julio de 2.015, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JULIO CESAR MORA MEDINA y su coapoderada Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 6 al 8, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado Abg. MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCON, quien consigna poder en copias y original para vista y devolución en 4 folios. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.424, 48) que es lo que corresponde al trabajador conforme al calculo que se anexa en 1 folio ya que utilizo un salario que no se corresponde, sino el que aparece en la hoja de calculo consignada, igualmente se le pagó la cantidad de Bs. 18.270,00, tal y como consta en 3 folios ,para ser agregado al expediente, por lo tanto, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hace en este acto mediante cheque Nº 00001073 de la cuenta corriente Nº 01080334930100071882 contra al entidad bancaria Banco Provincial, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE DEMANDANTE y APODERADA,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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