REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000198
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
ANTONY JOSE ALVARADO MERCADO y JORGE LUIS MALDONADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.664.799 y 11.955.144, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
LUIS FELIPE BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.497.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS INTELCONS C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 24 de enero de 2002, bajo el No. 56, Tomo A-1, de los libros de Registro y solidariamente a la “CORPORACION TELEMIC, C.A, inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, bajo el No. 23, con cambio de denominación social protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A
APODERADO DE LA DEMANDADA SOLIDARIA CORPORACION TELEMIC, C.A: GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.738,
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA MULTISERVICIOS INTELCONS C.A: RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.820
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de julio de 2.015, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ANTONY JOSE ALVARADO MERCADO y JORGE LUIS MALDONADO SANCHEZ debidamente asistidos del Abg. LUIS FELIPE BASTARDO, se encuentra presente las partes demandadas Sociedad Mercantil “CORPORACION TELEMIC, C.A, a través de su apoderado GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA quien consigna poder en copias y original para vista y devolución constante de 2 folios y MULTISERVICIOS INTELCONS C.A”, a través de su Representante legal Tony Alvarado, cuya representación es acreditada mediante acta constitutiva que se presento para efectos videndi, asistido del Abg. RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada CORPORACION TELEMIC, CA, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: TRESCIENTO DIEZ SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 310.675,32) de los cuales la cantidad de Bs. 220.000,00 para Alvarado Antony y 90.675,32 para Jorge Maldonado, que es lo que corresponde a cada uno de los trabajadores, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hace en este acto mediante cheques Nros. 88110251 y 21110255, contra al entidad bancaria Banco Mercantil de la cuenta corriente Nº 01050672791672023564, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente los trabajadores manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptamos el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena del cierre y archivo del presente expediente en vista del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE DEMANDANTE y ABOGADO ASISTENTE,
PARTES DEMANDADAS Y ABOGADOS APODERADO Y ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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