REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2014-000353
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA:
LISETT CAROLINA DUQUE SULBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.200.916, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LAURA FATIMA GUTIERREZ RONDON y MARIA BATISTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 108.464 y 58.079
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “PEDIATRICS PHARMA, C.A”
APODERADO DE LA DEMANDADA:
YELCAR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 148.835.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2.015), siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia que la parte actora LISETT CAROLINA DUQUE SULBARRAN, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
La juez,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez
La secretaria,
Abg. YURAHI GUTIERREZ
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