REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres (3) de julio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000208
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA:
DORIS ANGULO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.450.884, domiciliada en el Estado Mérida.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
RONALD CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.464
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “DEGAMA, C.A”, inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 2.010, bajo el Nº 15, Tomo 80-A, en la persona de GREGORIO GARZON JAIMES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 9.218.667, en su condición de Presidente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha treinta (30) de junio de 2.015, comparece el profesional del derecho Ronald Calderón, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORIS ANGULO CONTRERAS, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo a los fines de consignar diligencia mediante la cual desiste de la demanda, indicando al respecto lo siguiente:
“De manera voluntaria Desisto del presente procedimiento, todo ello en virtud que volví a laborar con la entidad de trabajo, vale decir que existe una continuidad, es todo…”
Este Tribunal para resolver observa:
El ordenamiento jurídico venezolano prevé la figura del desistimiento en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 265, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.
Por su parte Arístides Rengel Romberg, define como efecto del desistimiento del procedimiento que:
“…. deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso, sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión....”
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 4 de fecha 15/1/1998 con ponencia del Dr. Aníbal Rueda, expreso: “…el efecto del desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y anula los actos producidos en el juicio, pero deja viva la pretensión… el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió…”
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora DORIS ANGULO CONTRERAS, en el juicio incoado por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, en contra de la Sociedad Mercantil “DEGAMA, C.A” e impartirle el carácter de cosa juzgada y así se decide.
Por las consideraciones aquí planteadas, es por lo que esta sentenciadora en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, declara que el desistimiento propuesto por la parte actora el cual fue del procedimiento, se homologa de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil el cual es aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento presentado por la ciudadana DORIS ANGULO CONTRERAS, en este juicio incoado en contra de la Sociedad Mercantil “DEGAMA, C.A”, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Terminada esta causa, se ordena el archivo de este expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y ARCHIVESE. No se deja copia certificada por cuanto la Coordinación del Trabajo no cuenta con insumos para fotocopiar.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMENO COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los tres (3) días del mes de julio de 2.015. 205º y 156º
LA JUEZA,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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