REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, seis (6) de julio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000171

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JOSELITO DE JESUS QUINTERO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.103.816, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ Y NANCY CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.464 y 60.952, y 91.089, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 69, Tomo A-8, reformada el 5 de noviembre de 1.994, de Responsabilidad Limitada a Compañía Anónima, bajo el Nº 1, Tomo A-8; reformada el 27 de noviembre de 1.997, anotada bajo el Nº 67, tomo A-27, ratificada su junta directiva el 14 de mayo de 2.008, en la persona de LUIS ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.204.507, en su condición de Presidente.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
GERARDO ALONSO VEGA BARON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.767
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, seis (6) de julio de 2.015, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 6 al 8, se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidente LUIS ENRIQUE ZAMBRANO, debidamente asistido del Abg. GERARDO ALONSO VEGA BARON. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.832,86) que es lo que corresponde al trabajador; el pago se hará el día 7 de julio de 2.015, en las instalaciones de la Coordinación del Trabajo; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la apoderada del trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena la remisión del cheque abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTE,



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ