REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete (7) de julio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000178

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MARIA JOVITA HERNADEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.895.389, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELIAS CHIRINOS, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ Y NANCY CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 98.920, 108.464 y 60.952, y 91.089, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “LA CABAÑA DEL TURISTA, C.A”, inscrita en el registro mercantil del Estado Mérida, bajo el Nº 12, Tomo A-2, de fecha 3 de julio de 1.996, en la persona de GONZALEZ ANGULO HUMBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.021.339, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
LISBETH ADRIANA DIAZ NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.872
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, siete (7) de julio de 2.015, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARIA JOVITA HERNADEZ PEÑA y su coapoderado Abg. ELIAS CHIRINOS, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 10 al 12, se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidente GONZALEZ ANGULO HUMBERTO JOSE debidamente asistido del Abg. LISBETH ADRIANA DIAZ NAVA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 50.299,11) que es lo que corresponde a la trabajadora, ya que la relación de trabajo inicio el 1 de enro de 2.012 tal y como se desprende de recibos firmados por la trabajadora que se se ordena agregar al expediente en 2 folios, no obstante a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago en este acto mediante cheque Nº 00003804, de la cuenta corriente Nº 01080341130100045332 contra al entidad bancaria Banco Provincial; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADO,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ