REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho (8) de julio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000016
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
MILENA YANETH ZERPA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.397.520, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464 y 58.079
PARTE DEMANDADA:
PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA:
RAMON RODRIGUEZ Y ROSANA ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 115.345 y 129.011, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, ocho (8) de julio de 2.015, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MILENA YANETH ZERPA CHACON y su apoderado Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre al folio 7, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante de la parte demandada CARMEN MORENO y sus abogados asistentes Abg. RAMON RODRIGUEZ y ROSANA ORTIZ. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 29.942,08) que es lo que corresponde a la trabajadora, se le había realizado un adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 4.486,96, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará de la siguiente manera: el día 31 de julio de 2.015 la cantidad de Bs. 14.971,04, y el dia 14 de agosto de 2.015 la cantidad restante de Bs. 14.971,04, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten los pagos realizados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,
POR LA DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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