REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
205º - 156º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000296

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: LUCIANO ALTUVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.012, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, HAZAEL JOHAN MOLINA VILLASMIL, JOSE LUIS GUERRERO, CHRISTIANE ANDREINA PAREDES GRUDÉ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.675.578, 16.664.044, 11.953.653, 15.920.141, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 71.631, 118.454, 212.702 y 130.726. (Folio 19).

PARTE DEMANDADA: JOEL ANTONIO PEÑA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 3.914.106, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO DE JESÚS DÍAZ ANGULO, MARIA CLAUDIA GARCÍA DE DIAZ, MARIO DÍAZ GARCIA, titulares de las cédula de identidad Nº 3.295.019, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.261, 49.622 y 109.857. (Folio 35).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano LUCIANO ALTUVE, en contra del ciudadano JOEL ANTONIO PEÑA PEÑA, ambas partes identificadas en actas procesales, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 23 de febrero de 2015, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 80).

Posteriormente, por auto de fecha 26 de febrero de 2015, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 15 de abril de 2015, a las 11:00 a.m. (Folios 81 al 84).

En fecha 15 de abril de 2015 (folio 90), esta instancia judicial dictó auto, mediante el cual suspendió la celebración de la audiencia de juicio, visto el pedimento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandante, quien solicitó la suspensión del mencionado acto procesal, en virtud de la falta de resultas de la prueba de informes dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

A continuación, a través de auto de fecha 19 de mayo de 2015, este Tribunal de oficio, ordenó la notificación de las partes con el fin de dar continuidad a la prosecución del juicio, por lo que una vez certificadas las notificaciones ordenadas (folio 101), se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 16 de julio de 2015, a las 11:00 de la mañana. (Folio 102).

En la oportunidad fijada, luego de verificada la comparecencia de las partes, se inició la evacuación de las pruebas promovidas, prologándose dicha audiencia para el día jueves 23 de julio de 2015, a las 11:00 a.m., ordenándose de oficio realización de inspección judicial, para el día martes 21 de julio de 2015. (Folios 103 al 105).

En la fecha correspondiente, fue escuchada la declaración como testigo del ciudadano, YOEL ANTONIO CAMACHO RANGEL, en su condición de Presidente de la Sociedad Civil Línea Los Curos, así como la declaración de parte de los ciudadanos LUCIANO ALTUVE y JOEL ANTONIO PEÑA PEÑA.

A continuación, dada la posibilidad de activar los medios alternos de resolución de conflictos en esta fase de juzgamiento, fue reconocido por el trabajador que efectivamente hubo una interrupción de la relación laboral en el período comprendido en los años 2001-2004, así como que manejó únicamente los vehículos propiedad del demandado que aparecen identificados en las documentales que obran insertas a las actas procesales.

En este contexto, los intervinientes manifestaron haber llegado a un acuerdo conciliatorio de lo reclamado, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo), monto que sería cancelado a través de cheque librado a nombre del demandante LUCIANO ALTUVE, el cual sería entregado el día martes 28 de julio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, lo cual quedó asentado en la reproducción audiovisual correspondiente. De igual manera, este Tribunal interrogó al accionante ciudadano LUCIANO ALTUVE, quien manifestó su conformidad con el acuerdo alcanzado, tal como se evidencia de la reproducción audiovisual de la referida audiencia. (Folios 106 y 107).

Consecutivamente, en data 28 de julio de 2015, los Abogados MARIO DIAZ GARCÍA y SERGIO GUERRERO VILLASMIL, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada y demandante respectivamente, presentaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, mediante la cual consignaron copia simple de cheques de la entidad bancaria BBVA Provincial, librados en contra de las cuentas N° 0108-0334-95-0100010093 y N° 0108-0372-10-0100073297, identificados con los N° 50013977 y N° 00003732, respectivamente, de fechas 27 de julio de 2015, por las cantidades DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,oo) y CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,oo) en su orden, a nombre de los ciudadanos LUCIANO ALTUVE y SERGIO GUERRERO VILLASMIL, en cumplimiento al pago convenido en la celebración de la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio de fecha 23 de julio de 2015. (Folios 127 y 128).

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano LUCIANO ALTUVE y el ciudadano JOEL ANTONIO PEÑA PEÑA, ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria


Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde (02:52 p.m.)



Sria