REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres (3) de julio de dos mil quince (2015)
205°-156°
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000281
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: ROMMEL ALBERTO HERNANDEZ CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.620.489, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.250.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.614, domiciliado en al ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Grupo Bezaudin C.A.” (Hotel Tisure) debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de octubre de 1996, en la persona de los ciudadanos LEANDRE NOEMI CLOVEL DE BEZAUDIN y BENARDIN MEDAR BEZAUDIN, extranjeros, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. E-82.223.147 y E-82.223.146, en su condición de Presidente y Vice-presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.960.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.699, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Recibido el presente expediente en este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2014, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por auto de fecha 31 de octubre del mismo año (folios 277 al 283), se providenciaron las pruebas consignadas por la partes fijándose igualmente en ese mismo auto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 8 de diciembre de 2014. Así las cosas mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2014, se difirió la audiencia oral y publica de juicio, por cuanto no constaban en auto las pruebas de informes solicitadas, señalándose en ese mismo auto, que la misma seria fijada por auto expreso señalando el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio.
Ahora bien, se verifica en actas procesales 140 de las actas procesales que el apoderado judicial de la parte demandada interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia en donde señala: “…Desisto del procedimiento y acción incoada..” (Cursivas de esta tribunal).
Así las cosas, visto lo anterior este Juzgador homologa el desistimiento del Procedimiento, por cuanto el mismo puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, y verificándose de las actas procesales específicamente a los folios del 12 al 14 que el apoderado judicial tiene poder para desistir, es por lo que este tribunal declara el desistimiento del procedimiento, y no de la acción, en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laboral, según el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009 es decir, EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO. Y así se Decide.
-II-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Homologa el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Segundo: Se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Tercero: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Cuarto: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada del presente fallo por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez.
Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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