REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (9) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000143



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: ÓSCAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-670.168, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad N° 12.447.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.920, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano ELISEO A. MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.454.015, en su condición de Presidente, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO A. MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.454.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.333, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.

TERCERO LLAMADO A JUICIO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 8.047.454 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.740, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el ciudadano ÓSCAR HERNÁNDEZ contra COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MÉRIDA.

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 7 de abril de 2015, siendo diferida la misma ya que las partes tenían la voluntar de llegar a un acuerdo, así las cosas se volvió a reprogramar la audiencia para el día 25 de junio del mismo año, en donde la parte demandada no acudió a la audiencia oral y publica de juicio.

Ahora bien, se verifica a los folios del 318 al 321 y a los folios 323 y 324 de las actas procesales escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, consignando las partes escrito de convenimiento en donde la parte demandada ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs. 113.714,29, para llegar aun acuerdo conciliatorio, siendo aceptado por la parte demandante ciudadano Oscar Ramírez, quién recibió de manos del apoderado judicial de la accionada cheque por el mencionado monto signado con el N° 71003381 girado contra el Banco de Venezuela a nombre del demandante, quién de igual modo acepto que ya se le había cancelado un adelanto de sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 14.573,37.

En tal sentido, verificado como fue el escrito de convenimiento y visto que cubre la totalidad de lo demandado, llegando las partes a la aplicación de los medios alternos de solución de conflictos, contemplados en nuestra constitución, así como por la Ley Adjetiva Laboral, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Ratifica y Homologa el acuerdo alcanzado entre las partes, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.




-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión.

Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.


Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.


Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.




El Juez.



Abg. Alirio Osorio.



La Secretaria.



Abg. Yurahi Gutiérrez.





En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (9:44 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.




La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.