REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, primero (01) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SENTENCIA Nº 51
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000184
ASUNTO: LP21-L-2014-000184
SENTENCIA DEFINITIVA
Consulta Obligatoria
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: José Gerardo Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.664.951, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderados Judiciales del Demandante: Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón Jerez, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Angulo, Mercedes Margarita Salguero Rivas, Renzo Benavides Lizarazo, Elías Benigno Chirinos Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernández y Jerymar Estupiñán Andrade, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252, V-17.794.026, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 respectivamente, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, del Estado Bolivariano de Mérida (folios 07 al 09).
Demandada: Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), instituto autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, creado por Ley, promulgada por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de mayo de 2001, publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Mérida N° 211, en fecha 08 de junio de 2001; en la persona del ciudadano Luis Alberto Chacón Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.084.593, en su carácter de Director.
Apoderado Judicial de la Demandada: Jonalbert Javier Ramírez Almeida, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.806.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.917 (folios 175 y 177).
Motivo: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales (Consulta Obligatoria).
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
En data dos (02) de junio de dos mil quince (2015), se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida junto con el oficio distinguido con el N° J2-354-2015, de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015) (folio 193), el expediente original que por la consulta obligatoria efectúa el Tribunal a quo, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2008), que indica: “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.
El fallo consultado, fue proferido por el Tribunal A quo, en fecha seis (06) de abril de dos mil quince (2015) (folios 179 al 183), en el que se declaró: Parcialmente con Lugar la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales fue interpuesta por el ciudadano José Gerardo Salcedo, en contra del Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL) y solidariamente a la República Bolivariana de Venezuela, por ser un Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, condenando a pagar al instituto mencionado la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 48.910,20), y no condenado en costas por el privilegio que la ley otorga.
Una vez efectuada la recepción en el Tribunal Superior, se procedió a la providenciación, aplicándose la norma 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en virtud que la ley adjetiva laboral no dispone lapso alguno para sentenciar los asuntos que se consultan, se fijo un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia.
Estando en la fase para dictar sentencia, procede quien suscribe a pronunciarse sobre el fallo consultado con base a las siguientes consideraciones:
-III-
HECHOS EXPUESTOS EN LA PRIMERA INSTANCIA
Escrito de Demanda.
Se desprende del libelo de la demanda que riela de los folios del 1 al 6 del presente expediente, que la parte demandante en fecha 01 de septiembre de 2009, inició una relación laboral bajo la modalidad de contrato de trabajo escrito a tiempo determinado por cuatro (4) meses con el Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2009, para el cargo de Politólogo, ejerciendo funciones de promoción de políticas ambientales en las diferentes comunidades, preparando e impartiendo talleres de ecología y siendo enlace institucional, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., ahora bien, es el caso que una vez culminado el mencionado contrato de trabajo, celebrando cuatro (4) nuevos contratos escritos a tiempo determinado de un (1) año, es decir, los correspondientes del primero (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de los años 2010, 2011, 2012 y 2013 respectivamente con las mismas funciones y horario, convirtiéndolo en un trabajador a tiempo indeterminado, toda vez que celebro mas de dos contratos de trabajo a tiempo determinado de manera continua e ininterrumpida.
Que devengó mensualmente durante el tiempo que duro la relación laboral los salarios, siendo el último salario percibido la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 3.622,12), así mismo expone que el patrono le canceló las vacaciones del periodo 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, y 2012-2013 así como el pago de la bonificación de fin de año de los periodos 2009, 2010, 2011 y 2012.
Para finalizar, señala que en fecha 2 de diciembre de 2013, fue despedido de forma verbal e injustificada al cargo que venía desempeñando en la referida Institución, por parte del ciudadano Amado Nava, quien ejerce el cargo de Gerente de Ambiente y Minas, así fue como laboro por un lapso de 4 años, 3 meses y 1 día, no recibiendo el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que por derecho le corresponden.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que demanda el cobro de la diferencia de sus prestaciones sociales, reclamando los siguientes conceptos:
1. Prestación de Antigüedad por Bs. 28.055,07.
2. Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad por Bs. 7.170,99.
3. Vacaciones por Bs. 573,52.
4. Bono Vacacional por Bs. 1.207,40.
5. Bonificación de fin de año por Bs. 9.961,05
6. Indemnización por despido injustificado por Bs. 28.055,07.
El demandante estima la demanda en la cantidad de setenta y cinco mil veintitrés Bolívares con diez céntimos (Bs. 75.023,10) por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano José Gerardo Salcedo contra el Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL).
Contestación.
A los folios 33 al 42 de las actas procesales se encuentran agregadas actas del inicio de la audiencia preliminar como de distintas prolongaciones, en las cuales se dejó constancia de la comparecencia de las partes; sin embargo a la prolongación del acto de data 15 de enero de 2015, no compareció la representación judicial de la demandada (fs. 41 y 42). La parte demandada no dio contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano José Gerardo Salcedo, a pesar que según el auto de data 28 de enero de 2015, se le concedió cinco (5) días hábiles por la prerrogativas y privilegios procesales. A pesar de lo anterior por tratarse de un Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, se entendió la demanda como contradicha en todas y cada una de sus partes. Luego, se envió el expediente a la fase de juicio, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, el cual procedió a la admisión de los medios probatorios, así como a fijar la audiencia oral y pública de juicio, que se celebró el veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), dictando el fallo que se consulta.
-IV-
DE LA SENTENCIA SOMETIDA A CONSULTA
La decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio (objeto de consulta), declaró Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuso el ciudadano José Gerardo Salcedo en contra del Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL) y solidariamente a la República Bolivariana de Venezuela, por ser un Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, valorando los medios de pruebas promovidos por las partes y motivando lo fallado en los términos siguientes:
“(omisis)
IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
I
DOCUMENTALES
1. Actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo, las cuales corren anexas con el escrito libelar. Insertas a los folios 10 al 13.
En la oportunidad correspondiente, la parte demandante señaló que el objeto de dicha prueba es demostrar lo que se indicó en el libelo de la demanda, referido a que la parte acudió por ante la Inspectoría del Trabajo, a los fines de realizar el reclamo de sus prestaciones sociales; sin que la parte demandada hiciera observaciones al respecto. En tal virtud, se le otorga valor probatorio como demostrativas del proceso administrativo que cursó por ante la Inspectoría del Trabajo de esta Entidad, por reclamo por prestaciones sociales y demás conceptos laborales interpuesto por el ciudadano JOSE GERARDO SALCEDO en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL DEL ESTADO MÉRIDA. Así se establece.
2. Contratos de trabajo, marcados “1”. Insertos a los folios 58 al 62.
En la celebración de la audiencia de juicio, la parte demandante señaló que el objeto de esta documental es probar la relación de trabajo, el cargo y las funciones desempeñadas; sin que la parte demandada hiciera observaciones al respecto. En consecuencia, se le otorga valor probatorio a dichas documentales como demostrativas de la relación de trabajo, fecha de ingreso y egreso, funciones desempeñadas, así como el salario devengado por el actor. Así se establece.
3. Constancias de trabajo, marcadas “2”. Insertas a los folios 63 y 64.
La parte demandante indicó que de dichas documentales se demuestra la relación de trabajo, cargo y funciones desempeñadas por su representado; sin que la parte demandada hiciera observaciones al respecto. Este Tribunal le confiere valor probatorio, como demostrativas de la relación de trabajo y del salario devengado, valorándose en tal sentido. Así se establece.
4. Recibos de pago de salarios, marcados “3”. Insertos a los folios 65 al 164.
En relación a dichas documentales, la parte actora manifestó que el objeto de las mismas es probar la relación de trabajo y el salario devengado. Este Tribunal les confiere valor probatorio, como demostrativas de la relación de trabajo, de la fecha de inicio de la misma y del salario devengado en los periodos allí establecidos. Así se establece.
II
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Solicita prueba de exhibición de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que exhiba los originales de los recibos de pago durante el tiempo que duró la relación de trabajo, los cuales indican la fecha del periodo correspondiente al que se le hizo el pago, el monto cancelado, nombre del trabajador, asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.
La parte demandada en la oportunidad correspondiente, señaló que los originales de los recibos de pago los tiene el trabajador. Este Tribunal, visto lo alegado por la parte demandada y por cuanto constan agregados a los folios 65 al 164, originales de recibos de pago de salarios del trabajador accionante, tiene como ciertos los salarios contenidos en los mismos. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
UNICO.
DOCUMENTALES.
1. Copia de Control de Asistencia, marcada con la letra “B”. Inserta a los folios 44 al 49.
2. Copia de Control de Asistencia, marcada con la letra “C”. Inserta a los folios 50 al 55.
En la oportunidad correspondiente, fue sostenido por la parte demandada que es para demostrar que el ciudadano actor no asistió a sus labores; impugnando la parte demandante las documentales en referencia, por ser copias simples. Este Tribunal, vista la impugnación realizada y por ser copias simples, desestima su valor probatorio. Así se establece.
V
MOTIVA
En el presente caso, la parte demandada INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), no dio contestación a la demanda incoada en su contra, sin embargo, no existe confesión por tratarse de un instituto autónomo que goza de privilegios y prerrogativas procesales, entendiéndose la demanda contradicha en todas y cada una de sus partes. Así se establece.
En el escrito libelar se alega la existencia de una relación laboral con el INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL). Ahora bien, de conformidad a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En el caso en estudio, la demanda se entiende contradicha en todas y cada una de sus partes, correspondiéndole a la parte demandante probar la relación de trabajo invocada, y por cuanto constan documentales insertas al expediente, contratos de trabajo, insertos a los folios 58 al 62, así como constancias de trabajo insertas a los folios 63 y 64, recibos de pago obrante a los folios 65 al 164, se tiene como cierta la relación de trabajo entre el demandante con el INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL). Así se establece.
Así las cosas, se pasa a determinar la procedencia o no de los conceptos demandados, observando que por cuanto no constan pagos que permitan determinar la cancelación de los conceptos reclamados: prestación de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional (2013), los mismos resultan legales y procedentes. Así se establece.
Así mismo, en relación a lo peticionado por indemnización por despido injustificado, fue señalado que el demandante no asistió a sus labores los días indicados en el escrito de pruebas, por lo que fue interpuesta calificación de despido. Al no constar en autos la decisión emanada de la autoridad administrativa, y al ser desestimado el valor probatorio de los documentos agregados a los folios 44 al 55, se declara procedente la indemnización por despido injustificado. Así se establece.
Por otra parte, se reclama utilidades del año 2013. En relación a este concepto, en la oportunidad de la audiencia de juicio, el apoderado judicial de la parte demandante señaló que el mismo ya fue cancelado, hecho reconocido por la representación judicial del instituto accionado. En consecuencia, se declara su improcedencia. Así se establece.
Determinado el vínculo laboral y la procedencia parcial de los conceptos peticionados, esta instancia judicial procederá a realizar las operaciones aritméticas respectivas, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo 1997), hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), a partir de la cual se aplicará lo contenido en la norma laboral sustantiva vigente (2012), tomando como ciertos los salarios indicados en los contratos de trabajo insertos al expediente (folios 58 al 62), así como los recibos de pago agregados a los folios 65 al 164. Así se establece.
DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL.
PERIODO SUELDO MENSUAL DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
Sep-09 1253,20 41,77 1,74 0,81 44,33
Oct-09 1253,20 41,77 1,74 0,81 44,33
Nov-09 1253,20 41,77 1,74 0,81 44,33
Dic-09 1253,20 41,77 1,74 0,81 44,33
Ene-10 1353,20 45,11 1,88 0,88 47,86
Feb-10 1353,20 45,11 1,88 0,88 47,86
Mar-10 1353,20 45,11 1,88 0,88 47,86
Abr-10 1353,20 45,11 1,88 0,88 47,86
May-10 1353,20 45,11 1,88 0,88 47,86
Jun-10 1353,20 45,11 1,88 0,88 47,86
Jul-10 1353,20 45,11 1,88 0,88 47,86
Ago-10 1353,20 45,11 1,88 0,88 47,86
Sep-10 1353,20 45,11 1,88 1,00 47,99
Oct-10 1353,20 45,11 1,88 1,00 47,99
Nov-10 1353,20 45,11 1,88 1,00 47,99
Dic-10 1353,20 45,11 1,88 1,00 47,99
Ene-11 2330,89 77,70 3,24 1,73 82,66
Feb-11 2330,89 77,70 3,24 1,73 82,66
Mar-11 2330,89 77,70 3,24 1,73 82,66
Abr-11 2330,89 77,70 3,24 1,73 82,66
May-11 2330,89 77,70 3,24 1,73 82,66
Jun-11 2330,89 77,70 3,24 1,73 82,66
Jul-11 2330,89 77,70 3,24 1,73 82,66
Ago-11 2330,89 77,70 3,24 1,73 82,66
Sep-11 2330,89 77,70 3,24 1,94 82,88
Oct-11 2330,89 77,70 3,24 1,94 82,88
Nov-11 2330,89 77,70 3,24 1,94 82,88
Dic-11 2330,89 77,70 3,24 1,94 82,88
Ene-12 2330,89 77,70 3,24 1,94 82,88
Feb-12 2330,89 77,70 3,24 1,94 82,88
Mar-12 2330,89 77,70 3,24 1,94 82,88
Abr-12 2330,89 77,70 3,24 1,94 82,88
May-12 2330,89 77,70 6,47 3,67 87,84
Jun-12 2330,89 77,70 6,47 3,45 87,62
Jul-12 2330,89 77,70 6,47 3,45 87,62
Ago-12 2330,89 77,70 6,47 3,45 87,62
Sep-12 2330,89 77,70 6,47 3,88 88,06
Oct-12 2330,89 77,70 6,47 3,88 88,06
Nov-12 2330,89 77,70 6,47 3,88 88,06
Dic-12 2330,89 77,70 6,47 3,88 88,06
Ene-13 3112,52 103,75 8,65 5,19 117,58
Feb-13 3112,52 103,75 8,65 5,19 117,58
Mar-13 3112,52 103,75 8,65 5,19 117,58
Abr-13 3112,52 103,75 8,65 5,19 117,58
May-13 3112,52 103,75 8,65 5,19 117,58
Jun-13 3112,52 103,75 8,65 5,19 117,58
Jul-13 3112,52 103,75 8,65 5,19 117,58
Ago-13 3112,52 103,75 8,65 5,19 117,58
Sep-13 3112,52 103,75 8,65 5,48 117,87
Oct-13 3112,52 103,75 8,65 5,48 117,87
Nov-13 3112,52 103,75 8,65 5,48 117,87
Dic-13 3112,52 103,75 8,65 5,48 117,87
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.
PERIODO SALARIO INTEGRAL DIAS PRESTACIÓN % TOTAL
Sep-09 44,33 0,00 0,00 16,58 0,00
Oct-09 44,33 0,00 0,00 17,62 0,00
Nov-09 44,33 0,00 0,00 17,05 0,00
Dic-09 44,33 5,00 221,63 16,97 37,61
Ene-10 47,86 5,00 239,32 16,74 40,06
Feb-10 47,86 5,00 239,32 16,65 39,85
Mar-10 47,86 5,00 239,32 16,44 39,34
Abr-10 47,86 5,00 239,32 16,23 38,84
May-10 47,86 5,00 239,32 16,40 39,25
Jun-10 47,86 5,00 239,32 16,10 38,53
Jul-10 47,86 5,00 239,32 16,34 39,10
Ago-10 47,86 5,00 239,32 16,28 38,96
Sep-10 47,99 7,00 335,92 16,10 54,08
Oct-10 47,99 5,00 239,94 16,38 39,30
Nov-10 47,99 5,00 239,94 16,25 38,99
Dic-10 47,99 5,00 239,94 16,45 39,47
Ene-11 82,66 5,00 413,30 16,29 67,33
Feb-11 82,66 5,00 413,30 16,37 67,66
Mar-11 82,66 5,00 413,30 16,00 66,13
Abr-11 82,66 5,00 413,30 16,37 67,66
May-11 82,66 5,00 413,30 16,64 68,77
Jun-11 82,66 5,00 413,30 16,09 66,50
Jul-11 82,66 5,00 413,30 16,52 68,28
Ago-11 82,66 5,00 413,30 15,94 65,88
Sep-11 82,88 9,00 745,88 16,00 119,34
Oct-11 82,88 5,00 414,38 16,39 67,92
Nov-11 82,88 5,00 414,38 15,43 63,94
Dic-11 82,88 5,00 414,38 15,03 62,28
Ene-12 82,88 5,00 414,38 15,70 65,06
Feb-12 82,88 5,00 414,38 15,18 62,90
Mar-12 82,88 5,00 414,38 14,95 61,95
Abr-12 82,88 5,00 414,38 15,41 63,86
May-12 87,84 5,00 439,20 16,75 73,57
Jun-12 87,62 5,00 438,12 16,25 71,19
Jul-12 87,62 5,00 438,12 16,20 70,98
Ago-12 87,62 5,00 438,12 16,51 72,33
Sep-12 88,06 11,00 968,61 16,80 162,73
Oct-12 88,06 5,00 440,28 16,49 72,60
Nov-12 88,06 5,00 440,28 15,94 70,18
Dic-12 88,06 5,00 440,28 15,57 68,55
Ene-13 117,58 5,00 587,92 14,82 87,13
Feb-13 117,58 5,00 587,92 16,43 96,60
Mar-13 117,58 5,00 587,92 15,27 89,78
Abr-13 117,58 5,00 587,92 15,67 92,13
May-13 117,58 5,00 587,92 15,63 91,89
Jun-13 117,58 5,00 587,92 15,26 89,72
Jul-13 117,58 5,00 587,92 15,43 90,72
Ago-13 117,58 5,00 587,92 16,56 97,36
Sep-13 117,87 13,00 1532,34 15,76 241,50
Oct-13 117,87 5,00 589,36 15,47 91,17
Nov-13 117,87 5,00 589,36 15,36 90,53
Dic-13 117,87 5,00 589,36 15,57 91,76
22191,67 3541,24
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (2013).
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL
2013 4,75 103,75 492,81
BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2013).
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL
2013 4,75 103,75 492,81
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
PERIODO TOTAL
2009-2013 22.191,67
Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 48.910,20). Así se establece.
VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE GERARDO SALCEDO, en contra del INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL). Ambas partes identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: Se condena al INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL, (IMDERURAL), a pagar al ciudadano JOSE GERARDO SALCEDO, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 48.910,20), por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
QUINTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de los privilegios y prerrogativas que goza el instituto demandado y, por cuanto no existe vencimiento total.
SEXTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida, de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión del artículo 56 de la Ley de la Procuraduría General del Estado [Bolivariano de] Mérida.
-V-
OPINIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA
Analizadas las actas procesales, observa quien decide que el ciudadano José Gerardo Salcedo (trabajador), no recurrió de la sentencia que en consulta se estudia por este Juzgado Superior, por ende, se le tiene como conforme con lo decidido por el Tribunal A quo. Así se establece.
La presente controversia, se circunscribe en determinar la legalidad de la sentencia proferida por el Juzgado A quo, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano José Gerardo Salcedo por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio Luis Alberto Caminos Angulo en contra del Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), y, solidariamente a la República Bolivariana de Venezuela, por ser un Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida.
En este orden, es necesario destacar, que el demandante José Gerardo Salcedo, señala en su escrito de demanda, que existió una relación laboral con el Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida.
En el presente caso, se entiende que la pretensión del reclamante esta contradicha en todas y cada una de sus partes por los privilegios con los que goza el Estado, por ende, le corresponde a la parte laboral probar la relación de trabajo alegada.
Las pruebas promovidas por el trabajador, que obran a los folios 59 al 165 están conformadas por: (1) Cinco (5) Contratos de Trabajo a Tiempo Determinado entre el demandante y el instituto demandado; (2) Cien (100) recibos de pago emitidos por el Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), a favor del demandante; y, (3) Dos (2) constancias de trabajo elaboradas por el demandado (Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL)) a favor del demandante donde se indica el cargo y el sueldo devengado para el momento de su emisión. De los referidos medios probatorios se observa que, son demostrativos sin lugar a duda de la relación laboral; por lo cual, la negativa de la vinculación laboral surgida por la prerrogativa de la demandada por no presentar contestación a la demanda queda desvirtuada. Así se decide.
El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, una vez determinado los hechos, y analizadas las pruebas promovidas por el trabajador, que obran a los folios 59 al 165, las valoro como demostrativas de la relación laboral que sostuvo el demandante con el Instituto Merideño de Desarrollo Rural.
Ahora bien, analizados los hechos expuestos en el libelo, la valoración de las pruebas y la motivación que efectuó el Tribunal de Juicio, para condenar los conceptos demandados por el ciudadano José Gerardo Salcedo; al respecto, esta Sentenciadora, comparte: (1) La valoración de los medios probatorios ut supra citados; (2) Los argumentos de hecho y derecho que efectuó el A quo para motivar la decisión.
Finalmente, analizado y decidido lo anterior, concluye quien sentencia, que la pretensión del actor no es contraria a derecho, razón por la cual, los conceptos reclamados son procedentes. Y así se declara.
Ahora bien, en cuanto a los cálculos realizados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Superior comparte las operaciones aritméticas realizadas, lo que arrojó la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 48.910,20) por Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06 de abril de 2015, objeto de consulta. Y así se decide.
-VI-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se confirma la decisión sometida a consulta, conforme con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que declaró:
“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE GERARDO SALCEDO, en contra del INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL). Ambas partes identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: Se condena al INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL, (IMDERURAL), a pagar al ciudadano JOSE GERARDO SALCEDO, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 48.910,20), por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
QUINTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de los privilegios y prerrogativas que goza el instituto demandado y, por cuanto no existe vencimiento total.
SEXTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida, de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión del artículo 56 de la Ley de la Procuraduría General del Estado [Bolivariano de] Mérida.”
SEGUNDO: Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida, de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión del artículo 56 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, al primer (01) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Titular,
Glasbel del Carmen Belandria Pernía
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo
En igual fecha y siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo
GBP/sdam
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