REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintisiete (27) de julio de 2015.
204º y 156º

SENTENCIA N° 59

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2015-000050
ASUNTO: LP21-R-2015-000055

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: José Calderón Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.015.913, domiciliado en Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderados Judiciales del demandante: Luis Emiro Zambrano Sulbarán, Yoanna Yoconda Vivas González y Francisco José Sánchez Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.104.605, V-11.953.136 y V-14.020.681, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.925, 123.970 y 128.031, en su orden.

Demandada: Sociedad Mercantil Corporación Industrial de Asfalto y Construcciones C.A., (CORIDASFCO), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1988, bajo el Nº 78, Tomo -61-A-Sgdo., cuya última modificación estatutaria fue realizada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 06 de marzo de 2007 y debidamente registrada en fecha 13 de abril de 2007, bajo el N° 73, Tomo 32-A-Cto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00266594-7; representada por la ciudadana Nieves Higinia Hernández Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.353.643, en su condición de Directora y accionista, el ciudadano Nelson de la Concepción Ferraiz Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.146.266, en su condición de Director y accionista y el ciudadano Nelson Gerardo Ferraiz Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.690.405.

Abogado Asistente de la demandada: Milton Iván Lobo Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.474.752, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.896.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. (Recurso de Apelación).


-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se recibieron las presentes actuaciones en data 21 de julio del 2015 (f. 98), junto con oficio Nº SME2-780-2015, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Luis Emiro Zambrano Sulbarán, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, ciudadano José Calderón Rivas; en contra de la sentencia proferida por el prenombrado Juzgado, en fecha 01 de julio de 2015, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue contra la sociedad mercantil Corporación Industrial de Asfalto y Construcciones C.A., (CORIDASFCO), la cual corre inserta a los folios 87 al 90 del presente expediente, mediante la cual declaró:

“(omissis)
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales tiene incoada el Ciudadano: JOSE CALDERON RIVAS.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “CORIDASFCO CORPORACIÓN INDUSTRIAL DE ASFALTO Y CONSTRUCCIONES C.A.”, a pagar la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 119.571,29), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
(omissis)”

Una vez de la recepción del expediente, se procedió a la sustanciación conforme con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (Publicada en Gaceta Oficial de la República Venezuela, N° 37.504, del 13/08/2002), por lo que en auto fechado 21 de julio de 2015, (f. 98), se dejo constancia que, al quinto (5º) día hábil de despacho siguiente a esa data, por auto expreso, se fijaría el día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación.

Estando en el lapso para fijar la audiencia, en data 21 de julio del 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede judicial, diligencia suscrita por el profesional del derecho Luis Emiro Zambrano Sulbarán, quien actúa con la condición de coapoderado judicial del ciudadano José Calderón Rivas, (demandante), en la cual expresó: “(…) Desisto formalmente de la apelación interpuesta (…)”.

Cumplidas las formalidades legales, se publica el fallo, previas las consideraciones siguientes:


-III-
MOTIVACION

Cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponer el recurso. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante a través de diligencia o escrito, y sólo la Ley prevé, en el artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.

En el presente asunto, la parte recurrente presentó de manera expresa su desistimiento al recurso de apelación, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte demandante-recurrente, configurándose de esta manera la perdida de interés procesal, por ello se hace inoficioso para esta alzada continuar con el procedimiento en segunda instancia. En cuanto a la manifestación de pago acordado por las partes mediante diligencia suscrita por el ciudadano Carlos Guillermo Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.350.185, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil demandada y el coapoderado judicial de la parte actora (Luis Emiro Zambrano Sulbarán), es de advertir, que por el principio de doble grado de Jurisdicción, el análisis y verificación del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la homologación, le corresponde en fase de ejecución al Tribunal de la causa. Y así se decide.


-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Luis Emiro Zambrano Sulbarán, actuando en su condición de coapoderado judicial de la parte demandante-recurrente, en contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en data primero (01) de julio de 2015.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró:
“(omissis)
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales tiene incoada el Ciudadano: JOSE CALDERON RIVAS.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “CORIDASFCO CORPORACIÓN INDUSTRIAL DE ASFALTO Y CONSTRUCCIONES C.A.”, a pagar la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 119.571,29), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.
CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
QUINTO: En caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con el pago de lo sentenciado, se procederá al pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde el día del despido despido injustificado que fue el 31 de agosto de 2.011, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.(…)” (Negrillas propias del texto).

TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen, una vez se declare firme la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.


La Juez Titular


Glasbel del Carmen Belandría Pernía
La Secretaria

Abg. Norelis Carrillo Escalona.


En igual fecha y siendo las doce y tres minutos del mediodía (12:03 m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo Escalona.
GBP/kpb