REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho (28) de de 2015
205º y 156º

SENTENCIA Nº 60

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2014-000086
ASUNTO: LP21-R-2015-000031

SENTENCIA DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Jesús Orlando Duque Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.338.606, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón Jerez, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Josefina Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Angulo, Mercedes Margarita Salguero Rivas, Renzo Benavides Lizarazo, Elías Benigno Chirinos Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernández y Jerymar Estupiñán Andrade, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252, V-17.794.026 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367, en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida (Folios 07 al 09).

CO-DEMANDADOS: Fundación Orquesta Sinfónica del Estado Mérida (FOSEM), adscrita a la Gobernación del Estado Bolivariana de Mérida, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo No. 14, Protocolo Primero, Tomo 38, Segundo Trimestre, de fecha 21 de junio del año 1991; con ultima reforma de los estatutos de forma parcial según acta registrada en fecha 12 de febrero de 2014, bajo el N° 40, protocolo primero, Tomo 2, Trimestre 1°; en la persona del ciudadano Jorge Alexander Torres Rangel, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.121, y, solidariamente, la Gobernación del Estado Bolivariano Mérida, en la persona del ciudadano Alexis Ramírez, en su condición de Gobernador del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO MÉRIDA: Javier de Jesús Vega Molina y Pedro María Díaz Lozada, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.705.303 y Nº V-10.108.703, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 48.373 y 58.099. (fs. 45 y 46), con domicilio en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA: Tatiana Del Carmen Viloria Morón, Carmen Morayma García Zambrano, Yolimar Carolina Flores, e Irene Nadieska Carrillo Montes, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.353.804, V-8.047.454, V-13.965.279, V-15.921.282, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 77.462, 59.740, 112.574 y 121.760, respectivamente (fs. 107 al 108), con domicilio en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: Cobro de Beneficio de Alimentación. (Apelación).

-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

En data 19 de junio de 2015 se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, junto con el oficio distinguido con el Nº J2-394-2015, como consta al folio 797, de la tercera pieza del expediente. El envío devino por el recurso de apelación que fue interpuesto por el profesional del derecho Luis Alberto Caminos Angulo, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores y Co-apoderado Judicial de la parte demandante, contra sentencia de data 16 de abril de 2015, publicada por el mencionado juzgado, que se encuentra inserto a los folios 768 al 780 y sus vueltos, de la tercera pieza de la presente causa, que declaro:

“(…)
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la ENTIDAD FEDERAL MERIDA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESUS ORLANDO DUQUE PEREZ, en contra de la FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO MÉRIDA (FOSEM), y solidariamente la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por cobro de Beneficio de Alimentación. (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).

TERCERO: No hay condenatoria en costas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión del artículo 56 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida.
(…)”
Una vez de la recepción, se procedió a la sustanciación aplicando el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Publicada en Gaceta Oficial de la República Venezuela, N° 37.504, del 13/08/2002). En auto fechado 02 de julio de 2015, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las dos de la tarde (02:00 p.m.) del décimo quinto (15°) día de despacho siguiente. Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación, a la hora fijada, el Alguacil en la puerta de la Sala de Audiencias hizo el anuncio del acto, constatando la comparecencia del profesional del derecho Pedro María Díaz Lozada, en su condición de co-apoderado de la parte co-demandada Fundación Orquesta Sinfónica del Estado Mérida, y la no comparecencia de la parte demandante-recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido en el presente asunto, circunstancia que fue verificada por la Juez del Tribunal, en consecuencia, se ordenó levantar el acta donde se dejó constancia de la incomparecencia del apelante. (folios: 799vuelto y 800, tercera pieza).

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia quien suscribe el presente fallo, previa las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observada la incomparecencia del demandante-recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, es de destacar que, el proceso laboral venezolano contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 2, la oralidad, inmediación y concentración, como principios fundamentales del proceso. Estos postulados implícitamente contienen la carga procesal para los interesados en el juicio, de comparecer a los actos que fijen los Tribunales en el transcurso del procedimiento. El no acatamiento, produce los efectos jurídicos previstos en varias disposiciones, por ejemplo: El desistimiento del procedimiento cuando inasiste el o la demandante (artículo 130 eiusdem); la presunción de la admisión de los hechos si la conducta de incomparecencia es del demandado (artículo 131 ibídem); el desistimiento o la confesión, dependiendo de cuál de las partes no asistió a la audiencia oral y pública de juicio (artículo 151 ídem); y, el desistimiento del recurso de apelación por la inasistencia del recurrente (artículos 125, 130, 131, 137, 151, 164, 186 Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Por ende, la conducta para no soportar las consecuencias de Ley, es asistir el día y la hora que fije el Tribunal Superior del Trabajo.

En el presente caso, se verificó que el día lunes 27 de julio de 2015, el ciudadano Jesús Orlando Duque Pérez, ya identificado como demandante, no compareció por sí, ni por intermedio de sus Abogados, al acto fijado por este Tribunal Superior para escuchar los motivos de hecho y derecho que lo condujeron a impugnar la sentencia de primera instancia. Por tal razón, procede este Tribunal a aplicar lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:

“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado y negrillas de este Tribunal Superior).

En este orden, se menciona, que del contenido de la disposición adjetiva, se desprende el efecto que se produce en el supuesto de hecho de la inasistencia a la audiencia oral y pública de apelación; advirtiendo, que dicha incomparecencia constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el momento en que se inicia, debiendo subsistir inexcusablemente durante el desarrollo de éste. Tal conducta, evidencia una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación. Y así se establece.

Finalmente, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal declara: Desistido el recurso ordinario de apelación interpuesto por el profesional del derecho Luis Alberto Caminos Angulo, actuando con el carácter de Procurador Especial de Trabajadores y apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Jesús Orlando Duque Pérez, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en data16 de abril de 2015, conforme a la disposición 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación formulado por el abogado Luis Alberto Caminos Angulo, actuando con el carácter de Procurador Especial de Trabajadores y apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano Jesús Orlando Duque Pérez, contra sentencia de data 16 de abril de 2015, publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva recurrida, en la cual se declaró:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la ENTIDAD FEDERAL MERIDA.

SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESUS ORLANDO DUQUE PEREZ, en contra de la FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO MÉRIDA (FOSEM), y solidariamente la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por cobro de Beneficio de Alimentación. (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).

TERCERO: No hay condenatoria en costas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión del artículo 56 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida.

TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente, conforme a la norma 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

La Juez Titular



Glasbel del Carmen Belandria Pernía



La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo Escalona.





En igual fecha y siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo Escalona.












GBP/mel