JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, primero de Julio del año dos mil quince.-

205° y 156°

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JORGE ELEAZAR PINTO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.063.477, de oficio chofer, casado, de este domicilio y hábil.
DEMANDADA: LEONOR LÓPEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.885.794, de oficio ama de casa, casada, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
SINTESIS PRELIMINAR

En fecha 03 de Noviembre del año 2014, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano: JORGE ELEAZAR PINTO DUARTE asistido por el abogado en ejercicio TITO GUILLERMO GÓMEZ YÉPEZ, contra la ciudadana: LEONOR LÓPEZ, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de UN (01) folio útil y CINCO (05) anexos en CINCO (05) folios útiles; quedando en este Tribunal por distribución en la referida fecha. (Folio 07).
Por auto de fecha 10 de Noviembre del año 2014, se le dio entrada a la demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, el Tribunal la ADMITIO, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la citación de la demandada a las ONCE DE LA MAÑANA; pasados que sean CUARENTA Y CINCO DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO siempre y cuando conste de autos la Notificación del FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, con la advertencia de que no lograrse la reconciliación en dicho acto, se emplazan a las partes para que comparezcan ante este Juzgado al día siguiente a las ONCE DE LA MAÑANA pasados que sean 45 días del anterior, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO y si tampoco se lograre la reconciliación y el demandante insiste con su demanda, queda emplazada la parte para el Acto de la Contestación de la Demanda en el QUINTO DÍA SIGUIENTE DE DESPACHO al acto anterior, dejándose constancia que una vez constara en autos la notificación del Fiscal se libraría la citación a la parte demandada, no se libraron los recaudos de notificación al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, por falta de fotostátos (folios 09 y 10).
Una vez consignados los emolumentos, en fecha dos de Diciembre del año 2014, se libró la boleta de notificación al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda de fecha 10 de Noviembre del año 2014, (folio 12).
En fecha 15 de Diciembre del año 2014, diligenció el alguacil titular de este Tribunal devolviendo la boleta de notificación librada al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES (folio 14); y la cual corre agregada y debidamente firmada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial al folio 15.
Asimismo, una vez consignados los emolumentos, en fecha 30 de Enero del año 2015, se libraron los recaudos de citación a la demandada de autos ciudadana: LEONOR LÓPEZ, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda de fecha 10 de Noviembre del año 2014, que obra a los folios 9 y 10 (folio 17).
En fecha 26 de Marzo del año 2015, diligenció el Alguacil titular de este Tribunal agregando en un (01) folio útil Recibo de Citación debidamente firmado por la parte demandada de autos ciudadana: LEONOR LÓPEZ (folios 20 y 21).
Posteriormente en fecha 12 de Mayo del año 2015, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se hizo presente en el acto la parte actora ciudadano: JORGE ELEAZAR PINTO DUARTE, asistido por el abogado en ejercicio TITO GUILLERMO GÓMEZ YÉPEZ; asimismo, se hizo presente la parte demandada ciudadana: LEONOR LOPEZ DE PINTO, asistida por el Abogado en ejercicio DENNYS LEONARDO ALBORNOZ FERNÁNDEZ, y el Juez Temporal de este Tribunal exhortó a las partes a la conciliación, no lográndose la misma. Seguidamente el demandante con el derecho de palabra, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito libelar cabeza de autos e insistió formalmente en continuar con el presente juicio de divorcio hasta su total culminación. Se dejó constancia que no se hizo presente la representación de la FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES. Este Tribunal vista la insistencia de la parte actora de que continúe el presente juicio se emplazó a las partes para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, que se verificaría al CUADRAGESIMO SEXTO (46) DIA SIGUIENTE al referido acto. (Folio 22).
El día 29 de Junio del año 2015, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se dejo constancia que no se hizo presente ni la parte actora ni la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Igualmente se dejó constancia que no se hizo presente la representación de la FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES (folio 23), declarándose desierto el referido acto.
Este es en resumen, el historial de la presente causa.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO ÚNICO
Obra agregado al presente expediente, específicamente al folio 23, auto relativo al segundo acto conciliatorio, en cuyo auto se indica textualmente lo siguiente:

“El día de hoy, veintinueve (29) de Junio del año dos mil quince (2015), siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley. Se deja constancia que no se encuentran presentes ni la parte actora ciudadano: JORGE ELEAZAR PINTO DUARTE ni la parte demandada ciudadana: LEONOR LOPEZ, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Igualmente se deja constancia que no se encuentra presente la representación de la FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES; y por cuanto no se hizo presente la parte actora se declara desierto el acto; y relación al artículo 757 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 756 ejusdem, este tribunal decidirá sobre lo conducente por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.

Este Tribunal ante la ausencia de la parte demandante a este segundo acto conciliatorio y por no estar presente la misma ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, debe observarse lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (resaltado y subrayado propio).

Por su parte el artículo 757 eiusdem, establece textualmente lo siguiente:

“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.

Así las cosas, una vez verificado que el día 29 de Junio del año 2015, oportunidad prevista para el segundo acto conciliatorio y visto que el demandante ciudadano: JORGE ELEAZAR PINTO DUARTE ya identificado, no se presentó a tal acto, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, tal y como se constata del auto que obra inserto al folio 23 de las presentes actuaciones y de conformidad a lo establecido en la norma del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con su articulo 757 eiusdem se aplica al caso sub judice el efecto que la norma dispone, es decir, que la ausencia de la parte demandante y por ende la falta de manifestación expresa de querer continuar con el presente juicio de divorcio, este Tribunal en aplicación a dicha norma legal, da por extinguido el proceso intentado contra la ciudadana: LEONOR LÓPEZ, también identificada, por DIVORCIO ORDINARIO y así lo dispondrá en forma clara, precisa y lacónica de seguidas.

IV
D I S P O S I T I V A

En orden de las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso relativo a la demanda que por divorcio ordinario, intentara el ciudadano: JORGE ELEAZAR PINTO DUARTE contra la ciudadana: LEONOR LÓPEZ. Y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, podrán las partes hacer uso de las facultades establecidas en tales dispositivos legales.
Cópiese, Publíquese y Expídanse copias certificadas de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil quince. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo la DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal. Consta en Mérida, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil quince (2015).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

CACG/LDJQR/mfc.-
EXP. Nº 28.913.