JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MARIA DEL ROSARIO SALINAS DAVILA Y NESTOR RAMÓN DÁVILA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-679.882 y V-1.881.025, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ORANGEL ELEAZAR BOGARIN BONALDE y DÁMASO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.9456 y 15.996, en su orden.
DEMANDADO: OSCAR ENRIQUE DÁVILA HERNÁNDEZ, MARIA JOSEFINA DÁVILA HERNÁNDEZ y JOSE OMAR DÁVILA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.041.010, V-9.005.781 y V-8.023.421, en su orden, de este domicilio y hábiles.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.648.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES COMUNES (CUADERNO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES).
I
NARRATIVA
Se desarrolla esta causa por demanda, que por distribución correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial, incoada por los abogados Orangel Eleazar Bogarían Bonalde y Dámaso Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.899.897 y 2.229.402, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.946 y 15.996, respectivamente; CONTRA los ciudadanos María Josefina, Oscar Enrique y José Omar Dávila Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.005.781, 5.041.010 y 8.023.421, de este domicilio y hábil; POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Los abogados Orangel Eleazar Bogarían Bonalde y Dámaso Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 60.946 y 15.996, parte actora, ya identificado, en el libelo de la demanda destaca:
Por cuanto la presente decisión condenatoria de primera Instancia fue confirmada en todas y cada una de sus partes y estando firme la misma, por sentencia del Tribunal superior, procedemos formalmente a hacer la estimación de las costas a que fue condenada la parte perdidosa, en la estimación de las costas a que fue condenada la parte perdidosa, en la siguiente forma y en los términos que siguen:
“…Omissis…”.
De esta manera quedan estimadas las costas cuyo monto total asciende a la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs.25.000.000), por lo que pedimos se intime al pago de las mismas a los demandados Oscar Enrique Dávila Hernández, María Josefina Dávila Hernández y José Omar Dávila Hernández, ya identificados, quienes resultaron vencidos totalmente en el juicio y pueden ser intimados en la siguiente dirección: Av. Las Américas, Sector Santa Bárbara este, casa Nº6-36B, Mérida estado Mérida.
El 03 de Agosto de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordena agregar a los autos, escrito de estimación de costas….
El 06 de agosto de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordena formar cuaderno separado de estimación de costas (folio 3)
El 25 de septiembre 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admite la demanda de Estimación de Costas Procesales, en consecuencia ordena la intimación de los ciudadanos María, Oscar Enrique y José Omar Dávila Hernández, para que comparecieran dentro de los diez días de despacho, siguientes aquel en que conste en autos la última de las intimaciones, para que paguen la cantidad estimada o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crean conveniente en razón de sus intereses (folios 41 y 42).
El 25 de septiembre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordena la tasación de costas (folio 43).
El 25 de septiembre de 2007, la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hace constar que el monto de la tasación es por Doce Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.12.500.000,oo), calculados al en un veinticinco por ciento (25%) (folio 44).
El 02 de octubre de 2007, el abogado Dámaso Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.996, apoderado actor, consigna escrito solicitándole al juez revoque por contrario imperio la tasación de costas realizada por la Secretaria por cuanto es extemporánea por anticipada, riela a los folios 47 y 48 del expediente (folio 47).
El 13 de noviembre de 2007, el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, apoderado judicial de los ciudadanos María Josefina, Oscar Enrique y José Omar Dávila Hernández, identificados en autos, consigna escrito de oposición a la estimación de costas procesales, contentivo de ocho folios útiles y un anexo, riela a los folios 67 al 91 del expediente.
El 13 de noviembre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordena agregar a los autos el escrito de oposición presentado por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, riela al folio 92 del expediente.
El 20 de noviembre de 2007, el abogado Orangel Bogarín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.946, coapoderado actor, consigna escrito rechazando la oposición formulada por el intimado y continuar con el procedimiento de retasa, riela al folio 94 y 95 del expediente.
El 23 de noviembre de 2007, el abogado Daniel Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 98 al 114 del expediente.
El 26 de noviembre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admite las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El 27 de noviembre de 2007, la Secretarial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, deja constancia que las pruebas promovidas por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, apoderado judicial de la parte demandada, fueron admitidas el 23 de noviembre de 2007, mediante auto el 27 de noviembre de 2007, inserto al folio 116; igualmente deja constancia que la parte demandante no consigno escrito de promoción de pruebas, ni por sí ni por medio de apoderado judicial y de la cual dio cuenta al juez.
El 04 de diciembre de 2007, el abogado Dámaso Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº15.996, apoderado actor, solicita al Tribunal decidir la oposición formulada por el intimado, riela al folio 118 del expediente.
El 02 de junio de 2008, el abogado Dámaso Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº15.996, apoderado actor, solicita nuevamente al Tribunal decidir la oposición formulada por el intimado (folio 123).
El 26 de junio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia interlocutoria donde declaró la nulidad de todo lo actuado desde el 25 de septiembre de 2007, fecha en la cual por nota de secretaria la misma procedió a realizar la tasación de las costas procesales y ordena reponer la causa al estado que se verifique nuevamente la tasación conforme a la Ley (folios 125 al 131).
El 30 de junio de 2008, el abogado Dámaso Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº15.996, apoderado actor, se da por notificado de la sentencia de reposición y solicita sea notificado el abogado Daniel Sánchez, apoderado judicial de la parte demandada.
El 08 de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto las partes no apelaron de la decisión dictada la declara definitivamente firme y ordena la tasación conforme a la ley (folio 140).
El 08 de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió nuevamente la demanda de Estimación de Costas Procesales, y lo tramitó conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordenó intimar a los ciudadanos María Josefina, Oscar Enrique y José Omar Dávila Hernández, para que comparecieran por ante ese Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes aquel en que constara en autos la última de las intimaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, para que pague la cantidad estimada o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crean conveniente en razón de sus intereses (folios 141 y 142).
El 26 de noviembre de 2008, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dejó constancia que el abogado Daniel Sánchez, apoderado judicial de la parte demandada, firmó recibo de citación y agregó a los autos.
El 07 de enero de 2009, los ciudadanos María Josefina, Oscar Enrique y José Omar Dávila Hernández, a través de su apoderado judicial abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, consignaron escrito de oposición a la estimación de costas procesales (folios 159 al 162), y exponen:
PUNTO PREVIO.
Vista la demanda de Estimación de Costas Procesales provocada de manera exagerada por la parte demandante en la presente causa, y en alcance a demostrar la exactitud de los actos procesales y su respectiva verificación en autos; y en aras a evitar una indebida dilación y un desorden procesal y sin que ello signifique convalidación alguna, pues la parte actora presentó un escrito de Estimación de Costas Procesales exagerados extemporáneos por anticipación, toda vez que el expediente principal fue recibido con oficio Nº0480-249 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 2 de agosto de 2007 y según constancia hecha por las ciudadana Secretaria que riela al folio 370. En fecha 3 de agosto de 2007, los abogados Orangel Eleazar Bogarin Bonalde y Dámaso Romero, consignan escrito de Estimación de Costas Procesales, el cual riela al folio 371 y su vuelto, en el expediente principal Nº19.556. Pero es el caso honorable Juez, que en fecha 6 de agosto de 2007, fue que se le dio entrada y se le canceló su asiento de salida al expediente principal proveniente del juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia del contenido del auto que riela al folio 372 del expediente principal, por lo que los mismos han de tenerse como no presentados, máxime que los mismos no fueron ratificados a posteriore. Por lo antes expuesto y vista la gravedad en que han incurrido en el desarrollo del proceso por el debido proceso en alcance a las normas contenidas en los artículos 26, 49, 51 y 257 de nuestra Carta Magna y en complementación con las disposiciones legales contenidas en los artículos 15, 17, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.
OPOSICIÓN A LA ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES.
Primera: Procedo en esta acto hacer oposición al escrito de Estimación de Costas Procesales, incoada por los abogados Orangel Eleazar Bogarín Bonalde y Dámaso Romero, que riela a los folios uno con su vuelto, el cual fue admitida nuevamente por medio de sentencia definitivamente firme de fecha 26 de junio de 2008, el cual riela a los folios 125 al 131 ambos inclusive, que anuló todo lo actuado desde el 25 de septiembre de 2007, inclusive la nota de la Secretaria y ordenó reponer la causa de hacer nueva tasación, admisión esta de este honorable Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de octubre de 2008, la cual rielan a los folios 141 y 142 del presente cuaderno separado signado con el Nº19.556. Oposición esta que hago de los siguientes numerales correspondientes al escrito libelar, anteriormente señalado: Numeral 1, Estudio y Redacción del Libelo 12-08-2002; Numeral2, Escrito 2-05-02, folio 27; Numeral 3, Escrito 07-11-02, folio 59; Numeral 04, Diligencia 19-11-02, folio 62; Numeral 5, Diligencia 25-11-02, folio 64; Numeral 6, Diligencia 25-11-02, folio 65; Numeral 7, Diligencia 05-12-02, folio 67; Numeral 8, Escrito 04-02-03, folios 69 y 70; Numeral 9, Diligencia 17-03-03, folio 72; Numeral 10, Diligencia 25-03-03, folio 79; Numeral 11, Diligencia 10-04-03, folio 81; Numeral 12, Diligencia 25-06-03; folio 84; Numeral 13, Diligencia 09-07-03, folio 86; Numeral 14, Diligencia 15-07-03, folio 88; Numeral 15, Escrito 06-05-04, folio 89; Numeral 16, Diligencia 22-06-04, folio 101; Numeral 17, Escrito22-02-04, folios 102 y 103; Numeral 18, Escrito 29-06-04, folios 104 y 105; Numeral 19, Diligencia 13-05-03, folio 169; Numeral 20, Escrito 12-05-03, folio 170-171; Numeral 21, Diligencia 11-07-03, folio 192; numeral 22, diligencia 25-03-04, folio 197; Numeral 23, Diligencia 12-04-04, folio 212; Numeral 24, Escrito 16-09-04, folios 229 y 230; Numeral 25, Diligencia 26-04-05, folio 248; Numeral 26, Diligencia 09-08-05, folio 250; Numeral 27, Diligencia 05-12-05, folio 262; Numeral 28, Diligencia 12-07-06, folio 285 y Numeral 29. Diligencia Poder 19-07-06, folio 289, por cuanto no se corresponde lo calculado que es un 30% a la estimación de la demanda que realizaron en el juicio Nº19556, ya que son demasiadas exageradas para sus debidos pagos.
Segundo: Hago formal oposición, a los numerales que a continuación describo y el cual consigno en copias debidamente certificadas en un legajo comprensivo de 23 folios utilizados las correspondientes actuaciones en el Tribunal de Alzada expediente Nº2033, porque no son actuaciones cumplidas por los abogados Orangel Eleeazar Bogarin Bonalde y Dámaso Romero en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solo son actuaciones en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, estos numerales son:
Numeral 19, Diligencia 13-05-03, folio 169. Hago oposición en este acto de la diligencia por cuanto esta diligencia corresponde al 13 de mayo del año 2003, el cual riela al folio 169 del expediente principal Nº19556, realizada por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiente a la consignación del escrito de informes, en virtud de la apelación interpuesta el 25 de marzo de 2003, por el abogado Orangel Eleazar Bogarin Bonalde, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos María del Rosario Salinas Dávila y Néstor Ramón Dávila Trejo, contra la sentencia interlocutoria de fecha 24 de Marzo de 2003, la cual declaró sin lugar la apelación en fecha 26 de marzo de 2004 y riela a los folios 198 al 215 del expediente principal Nº19.556 y se le impuso las costas del recurso por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia recurrida. Numeral 20, Escrito 12-05-03, folio 170-171. Hago oposición en este acto del escrito, por cuanto corresponde a los informes consignados el 12 de mayo de 2003, el cual riela a los folios 170 y 171 del expediente principal Nº19556, realizada por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la apelación interpuesta el 25 de marzo de 2003, por el abogado Orangel Eleazar Bogarín Bonalde, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana María del Rosario Salinas Dávila y Néstor Ramón Dávila Trejo, contra la sentencia interlocutoria de fecha 24 de marzo de 2003, la cual declaró sin lugar la apelación en fecha 26 de marzo de 2004, el cual riela a los folios 198 al 215 del expediente principal Nº19.556 y se le impuso las costas del recurso por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia recurrida. Numeral 21, Diligencia 11-07-03, folio 192, Hago oposición en este acto de la diligencia por cuanto corresponde al domicilio procesal, de fecha 11 de julio de 2003, el cual riela al folio 192 del expediente principal Nº19556, realizada por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la apelación interpuesta el 25 de marzo de 2003, por el abogado Orangel Eleazar Bogarín Bonalde, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos María del Rosario Salinas Dávila y Néstor Ramón Dávila Trejo, contra la sentencia interlocutoria de fecha 24 de marzo de 2003, la cual declaró sin lugar la apelación en fecha 26 de marzo de 2004, el cual riela a los folios 198 al 215 del expediente principal Nº19.556; y se le impuso las costas del recurso por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia recurrida. Numeral 22, Diligencia 25-03-04, folio 197, Hago Oposición en este acto de la diligencia, por cuanto corresponde a la solicitud de que decida la apelación, de fecha 25 de marzo de 2004, el cual riela al folio 197 del expediente principal Nº19556, realizada por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en virtud de la apelación interpuesta el 25 de marzo de 2003, por el abogado Orangel Eleazar Bogarín Bonalde, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos María del Rosario Salinas Dávila y Néstor Ramón Dávila Trejo, contra la sentencia interlocutoria de fecha 24 de marzo de 2003, la cual declaró sin lugar la apelación en fecha 26 de marzo de 2004, el cual riela a los folios 198 al 215 del expediente principal Nº19.556; y se le impuso las costas del recurso por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia recurrida. Numeral 23, Diligencia 12-04-04, folio 212, Hago oposición en este acto de la diligencia, por cuanto corresponde a darse por notificado de la sentencia dictada, diligencia de fecha 12 de abril de 2004, el cual riela al folio 212 del expediente Nº19556, realizada por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la apelación interpuesta el 25 de marzo de 2003, por el abogado Orangel Eleazar Bogarín Bonalde, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos María del Rosario Salinas Dávila y Néstor Ramón Dávila Trejo, contra la sentencia interlocutoria de fecha 24 de marzo de 2003, la cual declaró sin lugar la apelación de fecha 26 de marzo de 2004, el cual riela a los folios 198 al 215 del expediente principal Nº19.556 y se le impuso las costas del recurso por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia recurrida. Numeral 28, Diligencia 12-07-06, folio 285, Hago oposición en este acto de la diligencia por cuanto corresponde a darse por notificado de la sentencia definitiva y donde igualmente solicita que se pronuncie sobre la condenatoria en costas, diligencia de fecha 12 de julio de 2006, el cual riela al folio 285 del expediente Nº19556, realizada por ante este honorable Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sentencia definitiva de fecha 4 de julio de 2006, inserta a los folios 266 al 284, ambos inclusive del expediente principal Nº19556, por cuanto no corresponde esta diligencia ser estimada como costas procesales, por hacerla después de haberse dictado sentencia definitiva. Numeral 29, Diligencia 19-07-06, folio 289, Hago oposición en este acto de la diligencia por cuanto corresponde a sustituir el poder, diligencia de fecha 19 de julio de 2006, el cual riela al folio 289 del expediente principal Nº19556, al hacerle después de haberse dictado sentencia definitiva de fecha 4 de julio de 2006, sentencia del cual riela a los folios 266 al 284, realizada por ante este honorable Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por cuanto no corresponde esta diligencia ser estimada como costas procesales.
DE LA CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA.
Procedo en este acto, de no prosperar las oposiciones alegadas, a contestar la demanda en los siguientes términos:
Primero: Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho, la Estimación de Costas Procesales que pretenden demandar, quienes dicen ser apoderados judiciales de los demandantes.
Segundo: Niego, rechazo y contradigo los montos intimados, por cuanto la parte demandante abogados Orangel Eleazar Bogarían Bonalde y Damaso Romero, no desglosaron el valor de cada una de las actuaciones dentro del respectivo cuaderno, ya que se limitaron a establecer una cuantía general o genérica de sus actuaciones, y al no efectuar tal desglose y valoración económica de cada una de sus actuaciones la estimación de cobro de costas procesales no debe proceder, en atención tanto a la Ley de Abogados, como a su Reglamento Mínimo Nacional de Honorarios Profesionales, violándose de esa manera el artículo 24 de la precitada Ley Especial.
Tercero: Niego, rechazo y contradigo el escrito libelo de demanda, pues la parte actora presentó un escrito de Estimación de Costas Procesales exagerados y extemporáneos por anticipados, toda vez que el expediente principal fue recibido con oficio 370. En fecha 3 de agosto de 2007, los abogados Orangel Eleazar Bogarín Bonalde y Dámaso Romero, consignan escrito de Estimación de Costas Procesales, el cual riela al folio 371 y su vuelto, en el expediente Nº19556. Pero es el caso Honorable Juez, que en fecha 6 de agosto de 2007, fue que se le dio entrada y se le canceló su asiento de salida al expediente principal proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia del contenido del auto que riela al folio 372 del expediente principal, por lo que los mismos han de tenerse como no presentados, máxime que los mismos no fueron ratificados a posteriori.
Pido que el presente escrito de oposición y la contestación de la demanda sea admitida en la definitiva.
DE LA SOLICITUD DE RETASA DE LOS HONORARIOS Y DEL DERECHO.
Por todo lo anteriormente expuesto y estando en la oportunidad legal según a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, hago formal solicitud en nombre de mis representados de Retasa de Estimación de Costas Procesales en el término establecido en los artículos 25, 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados, de cada uno de los montos en bolívares establecidos en el escrito de demanda de Estimación de Costas Procesales, provenientes de gestiones en juicio, incoada por los abogados Orangel Eleazar Bogarín Bonalde y Dámaso Romero…, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos María del Rosario Salinas Dávila y Néstor Ramón Dávila Trejo en contra de mis representados ciudadanos María Josefina Dávila Hernández, Oscar Enrique Dávila Hernández y José Omar Dávila Hernández….. Solicito que la presente demanda de Estimación de Costas Procesales en contra de mis representados….., sea declarada sin lugar el derecho de las partes intimantes….
El 26 de enero de 2009, el abogado Dámaso Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº15.996, consigna escrito de pruebas, riela a los folios 190 al 237 del expediente.
El 26 de enero de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, admitió las pruebas promovidas por apoderado actor, salvo su apreciación en la definitiva (folio 239).
El 30 de enero de 2009, el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 241 al 250 del expediente.
El 30 de enero de 2009, el abogado Dámaso Romero, con el carácter de autos, solicitó al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pasar directamente a la fase ejecutiva o retasa, riela al folio 252 del expediente.
El 12 de febrero de 2009, el abogado Daniel Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº73.648, apoderado judicial de la parte demandada, solicita se decida la presente causa conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (folio 258).
El 01 de octubre de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibe el presente expediente en estado de dictar sentencia, por inhibición que realizara el Juez Juan Carlos Guevara Liscano, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folio 261).
El 05 de noviembre de 2012, este Juzgado reanudó la presente causa en el estado de dictar sentencia de estimación de costas procesales (folio 267).
Este es en resumen, el historial de la presente causa, pasa ahora este Juzgador a resolver en la forma siguiente:
II
MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa del presente fallo, este Juzgador observa que la parte actora fundamenta la acción en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el Tribunal la admite por Estimación por Cobro de Honorarios Profesionales, por costas procesales. Los ciudadanos María Josefina, Oscar Enrique y José Omar Dávila Hernández, parte demandada, fueron legalmente intimados conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Y estando legalmente intimados, consignaron escrito de contestación de la demanda y solicitud de retasa, en la oportunidad legal correspondiente.
THEMA DECIDENDUM
El presente juicio por Estimación de Honorarios Profesionales, por costas procesales, interpuesta por los abogados Orangel Eleazar Bogarían Bonalde y Dámaso Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 60.946 y 15.996, en el libelo de la demanda exponen:
Por cuanto la presente decisión condenatoria de Primera Instancia fue confirmada en todas y cada una de sus partes y estando firme la misma, por sentencia del tribunal superior, procedemos formalmente a hacer la estimación de las costas en los términos que siguen….
Estimadas las costas cuyo monto asciende a veinticinco millones de bolívares (Bs.25.000.000,oo), en el 2007, hoy, 17 de Julio de 2015, corresponde a veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00) le pedimos se intime al pago a los demandados María Josefina, Oscar Enrique y José Omar Dávila Hernández.
Por su parte, los ciudadanos María Josefina, Oscar Enrique y José Omar Dávila Hernández, parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº73.648, en la oposición a la estimación de costas procesales y solicitud de retasa, contestan:
Punto Previo: la parte actora presentó un escrito de estimación de costas procesales exagerado y extemporáneo por anticipado.
Hacen oposición a la estimación de costas procesales, porque no se corresponde a lo calculado que es un 30% a la estimación de la demanda que realizaron en el juicio Nº 19556, ya que son demasiadas exageradas para sus debidos pagos.
Hizo formal oposición a las actuaciones por los abogados Orangel Eleazar Bogarín Bonalde y Dámaso Romero en el Tribunal Primero de Primera Instancia y las actuaciones en el Juzgado Superior que fueron cumplidas.
Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la estimación de costas procesales que pretenden demandar.
Negó, rechazó y contradijo los montos intimados, por cuanto la parte demandante, abogados Orangel Eleazar Bogarín Bonalde y Dámaso Romero, no desglosaron el valor de cada una de sus actuaciones dentro del respectivo cuaderno.
Negó, rechazó y contradijo el escrito libelo de demanda, pues la parte actora presentó un escrito de estimación de costas procesales exageradas y extemporáneas por anticipadas.
Solicitaron la retasa de estimación de costas procesales.
Trabada la litis este Juzgador procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados………”.
Pero antes de ello, este Juzgador debe proceder a dirimir el punto previo solicitado por la parte demandada referido “a que el escrito de estimación de costas procesales son exageradas y extemporáneas por anticipadas”.
PUNTO PREVIO
EL ESCRITO DE ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES SON EXAGERADAS Y EXTEMPORÁNEAS POR ANTICIPADAS.
La parte demandada al contestar la demanda interpuesta en su contra expresó: “La demanda de Estimación de Costas Procesales provocada de manera exagerada por la parte demandante en la presente causa y extemporánea por anticipada, toda vez que el expediente principal fue recibido con oficio el Nº 0480-249 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 2 de agosto de 2007, y en fecha 3 de agosto de 2007, los abogados consignan escrito de estimación de costas procesales…”.
Al respecto, el Tribunal procede a analizar y decidir el punto previo alegado por la parte demandada, realizando las siguientes consideraciones:
1) Este Jugador observa que ciertamente los intimantes interponen la acción de intimación y estimación de honorarios profesiones contra los intimados, el 03 de agosto de 2007, y el 06 de agosto de 2007 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial ordena desglosar y formar cuaderno separado de estimación de costas y, el viernes 21 de septiembre de 2007, el abogado Orangel Bogarín, consigna copia de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual riela a los folios 07 al 39 del cuaderno.
2) Es de advertir, que para interponer la acción por concepto de honorarios profesionales, por costas, por los abogados de la parte actora, no es requisito que el expediente llegue del Superior cuando se ha consignado copia de la sentencia que declara sin lugar la apelación y firme la sentencia dictada por el Tribunal A QUO y que condena en costas. Por tanto, no es extemporánea por anticipada dicha solicitud si se evidencia en las actas procesales la decisión dictada y confirmada. Y ASÍ SE DECIDE.
3) Respecto, a que la demanda de intimación es exagerada, es de advertir que el procedimiento por la que se sustancia el presente cobro, comprende dos fases: la fase declarativa y la fase ejecutiva. En la primera corresponde al Juez declarar sólo si los abogados demandantes tienen o no derecho al cobro de honorarios profesionales, por concepto de costas procesales. Entonces, de declararse sin lugar ese derecho, el proceso se extingue y tienen derecho a ejercer la apelación correspondiente. Pero si el Juez declara que tienen derecho al cobro, se pasa a la fase ejecutiva. Es decir, el Tribunal Retasador constituido determinará el quantum a pagar por los conceptos correspondientes.
4) En consecuencia, lo alegado por los demandados, a través de su apoderado judicial no puede prosperar porque no tiene fundamento legal lo explanado y ASI SE DECIDE.
Decidido lo anterior este Tribunal debe resolver sobre la oposición hecha por la parte intimada a la solicitud de cobro de honorarios profesionales, fundada en primer lugar en que la estimación es exagerada y supera el treinta por ciento (30%) de la estimación de la demanda. Este Tribunal ya se refirió a que el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales del abogado consta de dos fases, por lo que no corresponde a este Juzgador, en esta fase del juicio, pronunciarse sobre la sobrevaloración o no de los honorarios exigidos. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte funda la oposición en relación a actuaciones que no habrían sido realizadas por los intimantes de autos, cuyas copias agregó en veintitrés (23) folios. Advierte el Tribunal que las que rielan del folio 165 al 173 del presente Cuaderno, se corresponden a actuaciones realizadas por los intimantes por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de este Circunscripción Judicial, relacionadas con la apelación de la sentencia definitiva, en la que no hubo pronunciamiento en costas en relación con el recurso de apelación, razón por la que los aquí reclamantes no pueden reclamar honorarios a la parte vencida no condenada en costas en el recurso, por lo que la oposición hecha en relación a tales actuaciones debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante observa este Juzgador que a los folios 174 y 175 riela copia de actuaciones de la parte intimante, referidas a diligencias estampadas por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sin ninguna conexión con el recurso de apelación, por lo que son susceptibles de ser reclamadas por los intimantes, Y ASÍ SE DECIDE.
Previa a cualquier otra consideración, este Tribunal pasa a analizar las pruebas promovidas por las partes.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL COAPODERADO ACTOR, ABOGADO DÁMASO ROMERO, mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2009, consignó las siguientes documentales:
Primera:
Marcada “A”, copia certificada del expediente principal 19.556, donde aparece expresa la condenatoria en costas tanto en la sentencia de primera instancia, como en la emanada del Tribunal Superior, demostrativa por una parte de la obligación de pago de costas por la parte intimada por haber resultado totalmente vencida en el juicio de partición a que se refiere el expediente principal, que este Tribunal le otorga valor probatorio de instrumento público, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Marcada “B”, copia certificada del expediente principal del juicio de partición en que fue condenada la parte demandada al pago de las costas y que contiene todas las actuaciones que fueron estimadas en el referido juicio por haber los demandados resultado vencidos y condenados en costas. Este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Segundo: Promueve igualmente la confesión en que incurrieron los intimados en el escrito de oposición a la estimación de costas (folios 159 al 162 del cuaderno de costas) pues al solicitar conjuntamente con la oposición la retasa de las cantidades demandadas, se ha producido el reconocimiento expreso de la deuda por costas, dado que dicha retasa no puede ser solicitada conjuntamente con la oposición formulada pues el procedimiento del cobro de las costas está constituido por dos fases a saber: Una fase preliminar que es la oposición al cobro de las costas en la que le corresponde al intimado demostrar no haber sido condenado o haber efectuado el pago de las mismas, el cual es objeto de esta articulación probatoria y ningún otro; una segunda fase: que es la solicitud o derecho de acogerse a la retasa.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicar que según la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 27-08-2004, Exp.NºAA20-C-2001-000329, Magistrado Ponente Antonio Ramirez Jiménez, sobre la confesión ficta del demandado expresa:
“ (…Omissis…)
.. sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto que el procedimiento especial de intimación y estimación de honorarios profesionales contempla dos fases, la fase declarativa y otra estimativa, no procede la confesión de la parte demandada aquí promovida; en consecuencia, lo aquí promovido no puede prosperar y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ABOGADO DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
A) Reproduce el mérito favorable que emerge de los autos en el presente cuaderno de Estimación de Costas Procesales, en todo aquello que beneficie a sus representados.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido, debe indicarle que las pruebas promovidas de forma genérica imposibilitan al Tribunal determinar la pertinencia o impertinencia de la misma.
Para la Doctrina y la jurisprudencia Patrias, el aporte de pruebas pasan a formar parte del proceso, sin que ninguna de las partes contendientes puedan atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes confrontadas pueda atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o parte de la misma, ya que como se indica, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste y no de las partes en particular. Entonces, es improcedente e ilegal, promover pruebas de forma genérica, ya que imposibilita al Juez determinar qué es o no favorable al promovente, además de cercenar el derecho de la contraparte de conocer la prueba, que en este caso sería al arbitrio de la Juez; por tanto, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente. Y ASI SE DECIDE.
B) Promueve y hace valer las pruebas documentales consignadas en copias certificadas en un legajo comprensivo de 23 folios utilizados, las cuales rielan a los folios 163 al 185 ambos inclusive, correspondientes a actuaciones en el Tribunal de Alzada (expediente Nº2033), ya que esas actuaciones no fueron cumplidas por los abogados Orangel Elezar Bogarín Bonalde y Damaso Romero en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; sólo fueron actuaciones en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Estas documentales son:
B1) Documento público consignado junto con el escrito de oposición y se identificó con el número 19, contentivo de la diligencia de fecha 13-05-2003, donde consignan los demandantes el escrito de informes, el cual riela al folio 167 y su vuelto del presente cuaderno.
B2) Documento público consignado junto con el escrito de oposición y se identificó con el número 20, contentivo del escrito de informes de fecha 14-05-2003, consignados por el demandante, el cual riela a los folios 168 con su vuelto y 169 del presente cuaderno.
B3) Documento público consignado junto con el escrito de oposición que se identificó con el numeral 21, contentivo de la diligencia consignada por el demandante, donde indica su domicilio procesal, de fecha 11-07-2003, el cual riela al folio 170 con su vuelto del presente cuaderno.
B4) Documento público que se consignó junto con el escrito de oposición y se identificó como numeral 22, contentivo de la diligencia consignada por el demandante, donde solicita que se decida la apelación, de fecha 25-03-2004, el cual riela al folio 171 del presente cuaderno.
B5) Documento público que se consignó junto al escrito de oposición y se identificó como numeral 23, contentivo de la diligencia consignada por el demandante, donde se da por notificado de la decisión de fecha 12-04-2004, el cual riela al folio 172 del presente cuaderno.
B6) Documento público, el cual se consignó con el escrito de oposición y se identificó como numeral 28, contentivo de la diligencia de fecha 12-07-2006, que riela al folio 174 del presente cuaderno, donde se da por notificado el demandante y a su vez solicita se pronuncie sobre las costas procesales de la sentencia definitiva de fecha 4 de julio de 2006, dictada por el honorable Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
B7) Documento público que se consignó con el escrito de oposición y se identificó como numeral 29, contentivo de la diligencia de fecha 19-07-2006 que riela al folio 175 del presente cuaderno, donde se sustituye el apoderado actor Orangel Eleazar Bogarín Bonalde por otro abogado, diligencia esta realizada por ante el honorable Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
B8) Prueba documental que se consignó con el escrito de oposición que contiene la sentencia de la incidencia por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual riela a los folios 176 al folio 184 ambos inclusive, del presente cuaderno en virtud de la apelación interpuesta el 25 de marzo de 2003 por el abogado Orangel Eleazar Bogarín Bonalde, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
Tales instrumentales, arriba discriminadas en los literales del B1 al B8, tienen valor probatorio de documentos públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación con las primeras siete documentales, el Tribunal ya se pronunció al referirse a la oposición que hiciera la parte intimada a la estimación e intimación de honorarios, por lo que ratifica que la parte intimante tiene derecho a reclamar las actuaciones realizadas en la Primera Instancia, no así las realizadas en el Juzgado Superior con motivo de la apelación de la sentencia definitiva de la Primera Instancia, pues en el fallo de alzada no hubo pronunciamiento sobre costas, no estando entonces la parte demandada a cancelar a los abogados de su contraparte las actuaciones que hicieran con motivo de la apelación. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación con la última documental, observa a los folios 176 al 184 del expediente copia certificada de la sentencia proferida con motivo de la apelación de una decisión interlocutoria, dictada por el Tribunal Superior, y en la que resultara vencida la parte apelante, representada por el abogado Orangel Bogarín. Respecto a ello, este Juzgador observa que ciertamente el Tribunal Superior declaró sin lugar la apelación interlocutoria dictada por el Tribunal A QUO de abrir una articulación probatoria, imponiendo las costas a la parte actora apelante. En este sentido, corresponde a la parte demandada en la presente intimación y estimación por costas procesales, ejercer el cobro de las costas causadas en la incidencia, en la forma establecida en la ley, no pudiendo este Juzgador acordarlo de oficio; en consecuencia, el cobro por concepto de costas procesales interpuesta por la parte actora debe prosperar; por tanto, lo aquí promovido carece de fundamento legal para desvirtuar la pretensión del actor. Y ASI SE DECIDE.
C) Valor y mérito jurídico de la formal solicitud de Retasa de Estimación de Costas Procesales en los términos establecidos en los artículos 25, 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados, la cual ratificó, en contra de cada uno de los montos en bolívares establecidos en el escrito de demanda de Estimación de Costas Procesales.
La solicitud de retasa es una defensa de la parte intimada que no debe confundirse con un medio probatorio, razón por la que el Tribunal no valora tal prueba. Y ASÍ SE DECIDE.
D) Prueba documental que contiene el legajo de copias certificadas que consignó en seis folios utilizados, que contiene la exactitud de los actos procesales y su respectiva verificación en autos, con la finalidad de demostrara la extemporaneidad del reclamo materia del presente proceso.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicar, por una parte, que el promovente no indicó los folios a que corresponden las copias certificadas promovidas, dificultando a este Juzgador la labor de valoración; y por la otra, que ya en este fallo se decidió como Punto Previo la tempestividad del reclamo, por lo que lo aquí promovido se desecha por la dificultad de determinar cuáles son las copias certificadas a analizar y, siendo una carga procesal la determinación precisa de lo promovido, es por lo que no son valoradas por la imprecisión explicada. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal para decidir observa:
1) El Tratadista el autor Juan Carlos Apitz B., en su libro “Sistema de Costas Procesales y Honorarios Profesionales del Abogado”, sobre los Honorarios Profesionales comenta:
“…el abogado es un profesional que asiste en derecho a quienes acuden a hacer uso de sus servicios. El abogado es el que aboga, asesora, dirige, defiende y protege los intereses o causas de su cliente en derecho. Es el que ejerce permanentemente la abogacía, que es una de las profesiones liberales, y por cuyos servicios recibe un estipendio o retribución como forma de pago, los cuales se denominan comúnmente honorarios profesionales de abogados”.
2) El Artículo 15 y 22 de la Ley de Abogados sobre el tema señala:
“El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia”.
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales que realice…”
3) El Artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, sobre los Honorarios Profesionales señala:
“Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podrá constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional…”.
Por las razones de hecho y de derecho antes anotadas, y vistas las sentencias definitivas que condenan en costas a la parte demandada, aquí intimada, este Juzgador observa que los abogados actores tienen derecho al cobro de honorarios profesionales, producto precisamente de la condenatoria en costas a la parte aquí intimada en el juicio principal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales Derivados de Costas, causados en Primera Instancia, interpuesta por los abogados ORANGEL ELEAZAR BOGARIN BONALDE y DAMASO ROMERO, en contra de los ciudadanos MARIA JOSEFINA, OSCAR ENRIQUE Y JOSE OMAR DÁVILA HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, los abogados ORANGEL ELEAZAR BOGARIN BONALDE y DAMASO ROMERO, tienen derecho al cobro de los Honorarios Profesiones Derivados de Costas, intimados en el presente procedimiento, por el monto de VEINTICINCO MIL bolívares (Bs. 25.000,00), el quantum definitivo lo establecerá el Tribunal Retasador que ha de nombrarse para tal efecto.
TERCERO: En virtud de haber quedado concluida la fase declarativa del presente procedimiento y habiéndose los intimados acogido al derecho de retasa, precédase a la constitución del Tribunal Retasador conforme a la Ley, para que determine el monto que debe pagar los intimados a la parte intimante por las actuaciones judiciales realizadas, una vez quede firme la presente decisión.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal correspondiente, es por lo que se acuerda la notificación de las partes en el presente juicio, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDÉRON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10pm). Se libraron las boletas correspondientes. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
EXP. 28496
CCG/LQR/vom.
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