JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 17 de julio del año 2015.
205º y 156º
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: IRMA ROSA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.027.827, de este domicilio y hábil.
DEMANDADO: ALBERTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.006.044, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y APRECIACIÓN
Se recibió escrito libelar para su distribución ante esta Instancia en fecha 09 de julio de este año, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, incoada por la ciudadana Irma Rosa Flores Flores antes identificada, asistida por la abogada Eloísa del Coromoto Molina Contreras, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 65.913, contra el ciudadano Alberto Peña, quedando este tribunal encargado para su conocimiento en esa misma fecha, se puede verificar en el sello húmedo inserto al folio 6, y constancia de la secretaria inserta al folio 28.
Mediante auto dictado en fecha 14 de julio del 2015, este Tribunal procedió a formar expediente, darle entrada a la demanda, y manifestó que por auto separado se resolvería lo conducente en cuanto a su admisibilidad (folio 29).
Revisado exhaustivamente el contenido del escrito libelar, y las actuaciones que contienen el presente expediente, concretamente las actas que aparecen agregadas a los folios 22 al 24, el cual corresponde a copia de la sentencia dictada el 24 de octubre del año 2014, en el juicio Nº. 11455, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, promovido por los ciudadanos Irma Rosa Flores de Peña y Alberto Peña, por Divorcio 185-A, y del contenido de dicha sentencia, se puede leer que de la relación matrimonial procrearon tres (3) hijos (1. Yuri Yralbe Peña Flores. 2. Lisbeth Peña Flores. 3. se omite su nombre de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), destacando que para el año 2014, uno de ellos es de catorce (14) años, por lo que para esta fecha aún es menor de edad, por lo tanto, encontrándose en conflicto los derechos e intereses de este hijo adolescente, con los derechos e intereses de ambos padres, aún siendo el trámite de esta demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal, las circunstancias planteadas hacen valorar a quien suscribe, que el conflicto planteado en esta causa debe tramitarse ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y así mantener como norte los derechos y el interés superior que en su artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza de la siguiente manera: “El Interés Superior de la adolescente y el niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Este Juzgador al observar, que en el presente juicio se quiere resolver la partición de bienes, de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos Irma Rosa Flores Flores y Alberto Peña, y como se dijo anteriormente, que de la revisión de las actuaciones que aparecen en el presente expediente, se desprende que de la unión matrimonial se procrearon tres (3) hijos, siendo uno de ellos adolescente para la presente fecha, y la aplicación e interpretación de la ley para el derecho superior del niño, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, más aún, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su literal I), la inclusión entre los asuntos de familia de naturaleza contenciosa, lo relativo a “Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”; por lo tanto, es obligatorio declarar la incompetencia por la materia en el presente juicio, y así será establecido en el dispositivo del presente fallo.
Así mismo, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.”; por lo tanto, este Juzgador considera preciso declinar la competencia por la materia, encontrándose la presente causa en etapa de admisibilidad, con la finalidad de proteger el derecho a la defensa y evitar reposiciones inútiles, garantizando los principios constitucionales al debido proceso. Y así se decide.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
PRIMERO: Que este Tribunal es INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa en razón de la materia, de conformidad con los Artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para resolver la presente causa intentada por la ciudadana Irma Rosa Flores Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 8.027.827, contra el ciudadano Alberto Peña, titular de la cédula de identidad Nro. 8.006.044, por Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, al cual correspondan por distribución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: En virtud de los pronunciamientos anteriores, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado que corresponda por distribución de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, por lo tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, una vez se declare firme la presente decisión.
Publíquese y expídanse copias certificadas para el archivo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por auto separado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, el día 17 de julio del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES Y QUINCE DE LA TARDE (3:15 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
Expediente: N° 29020.-
CACG/LQR/jolr.-