JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, dos de Julio del año dos mil quince.-

205° y 156°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO, venezolano, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-5.932.163, residenciado en Carora, Municipio Torres del Estado Lara y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados JESÚS GUSTAVO FEBRES SALAS y JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-3.033.196 y V-8.088.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 13.657 y 48.133, de este domicilio y hábiles.
DEMANDADA: MARÍA ANTONIA SÁNCHEZ LUCENA, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.003.230, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
SINTESIS PRELIMINAR
En fecha 30 de Julio del año 2014, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO, a través de su Apoderado Judicial Abogado JESÚS GUSTAVO FEBRES SALAS, contra la ciudadana: MARÍA ANTONIA SÁNCHEZ LUCENA, por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de DOS (02) folios útiles y TRES (03) anexos en SEIS (06) folios útiles; quedando en este mismo Tribunal por distribución en la referida fecha. (Folio 03).
Por auto de fecha 30 de Julio del año 2014, se le dio entrada a la demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, el Tribunal la ADMITIO, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la citación de la demandada a las ONCE DE LA MAÑANA; pasados que sean CUARENTA Y CINCO DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO siempre y cuando conste de autos la Notificación del FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, con la advertencia de que no lograrse la reconciliación en dicho acto, se emplazan a las partes para que comparezcan ante este Juzgado al día siguiente a las ONCE DE LA MAÑANA pasados que sean 45 días del anterior, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO y si tampoco se lograre la reconciliación y el demandante insiste con su demanda, queda emplazada la parte para el Acto de la Contestación de la Demanda en el QUINTO DÍA SIGUIENTE DE DESPACHO al acto anterior, no se libraron los recaudos de citación a la demandada de autos ni de notificación al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, por falta de fotostátos (folio 10 y vuelto).
Mediante diligencia de fecha 06 de Agosto del año 2014, el Abogado JESÚS GUSTAVO FEBRES SALAS, con el carácter de autos, sustituyó en parte, reservándose su ejercicio el poder que lo acredita para actuar en el presente juicio al Abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO (folio 12).
Una vez consignados los emolumentos, en fecha doce de Agosto del año 2014, se libraron los recaudos de citación a la demandada de auto MARÍA ANTONIA SANCHEZ LUCENA y boleta de notificación al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda de fecha 30 de Julio del año 2014, (folio 17).
En fecha 14 de Agosto del año 2014, diligenció el alguacil titular de este Tribunal devolviendo la boleta de notificación librada al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES (folio 22); y la cual corre agregada y debidamente firmada por la Abogada NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial al folio 23.
En fecha 14 de Octubre del año 2014, diligenció el Alguacil titular de este Tribunal devolviendo en (07) folios útiles Recibo de Citación, junto con la compulsa y la orden de comparecencia, sin firmar librados a la ciudadana MARÍA ANTONIA SANCHEZ LUCENA (folios 25 al 32).
Una vez agotada la citación por carteles de la demandada ciudadana: MARÍA ANTONIA SANCHEZ LUCENA y no habiendo comparecido la misma, mediante auto de fecha 18 de Febrero del año 2015, se le designó como Defensor Judicial al Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, se libró boleta (folio 43).
En fecha 05 de Marzo del año 2015, diligenció el alguacil titular de este Tribunal devolviendo la boleta de notificación librada al Abogado DANIEL SANCHEZ, en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL designado por este Tribunal a la parte demandada en el presente juicio ciudadana SANCHEZ LUCENA MARÍA ANTONIA (folio 44); y la cual corre agregada y debidamente firmada al folio 45.
Luego en fecha 09 de Marzo del año 2015, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, tuvo lugar el ACTO DE JURAMENTACIÓN DEL DEFENSOR JUDICIAL designado en el presente procedimiento Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, quien estado presente y con el derecho de palabra aceptó el cargo sobre él recaído y cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley correspondiente (folio 46).
Una vez juramentado el Defensor Judicial designado en el presente procedimiento Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO y consignados los emolumentos, en fecha 19 de Marzo del año 2015, se le libraron los respectivos recaudos de citación y se entregaron al alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos (folio 48 y vuelto).
En fecha 26 de Marzo del año 2015, diligenció el alguacil titular de este Tribunal consignando Recibo de Citación debidamente firmado por el Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL designado por este Tribunal para representar a la ciudadana MARÍA ANTONIA SANCHEZ LUCENA, parte demandada en el presente juicio (folios 51 y 52).
Posteriormente en fecha 12 de Mayo del año 2015, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se hizo presente en el acto la parte actora ciudadano: RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS GUSTAVO FEBRES SALAS, en su carácter de Apoderado actor; asimismo, se dejó constancia que se hizo presente el Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana: MARÍA ANTONIA SANCHEZ LUCENA, parte demandada en la presente causa. Seguidamente el demandante con el derecho de palabra, insistió en continuar con el procedimiento de divorcio hasta llegar a sentencia definitivamente firme. Se dejó constancia que no se hizo presente la representación de la FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES. Este Tribunal vista la insistencia de la parte actora de que continúe el presente juicio de divorcio, emplazó a las partes para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, que se verificaría al CUADRAGESIMO SEXTO (46) DIA SIGUIENTE al referido acto a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) (Folio 53).
El día 29 de Junio del año 2015, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se dejo constancia que no se hizo presente la parte actora ciudadano: RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial; igualmente se dejó constancia que se hizo presente el Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana: MARÍA ANTONIA SANCHEZ LUCENA, parte demandada en la presente causa; asimismo, se dejó constancia que no se hizo presente la representación de la FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, declarándose desierto el referido acto (folio 54).
Este es en resumen, el historial de la presente causa.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO ÚNICO
Obra agregado al presente expediente, específicamente al folio 54, auto relativo al segundo acto conciliatorio, en cuyo auto se indica textualmente lo siguiente:

“El día de hoy, veintinueve (29) de Junio del año dos mil quince (2015), siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley. Se deja constancia que no se encuentra presente en este acto la parte actora ciudadano: RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Se deja constancia que se encuentra presente el Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana: MARIA ANTONIA SANCHEZ LUCENA, parte demandada en la presente causa. Igualmente se deja constancia que no se encuentra presente la representación de la FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES; y por cuanto no se hizo presente la parte actora se declara desierto el acto; y relación al artículo 757 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 756 ejusdem, este tribunal decidirá sobre lo conducente por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.

Este Tribunal ante la ausencia de la parte demandante a este segundo acto conciliatorio y por no estar presente la misma ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, debe observarse lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (resaltado y subrayado propio).

Por su parte el artículo 757 eiusdem, establece textualmente lo siguiente:

“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.

Así las cosas, una vez verificado que el día 29 de Junio del año 2015, oportunidad prevista para el segundo acto conciliatorio y visto que el demandante ciudadano: RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO ya identificado, no se presentó a tal acto, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, tal y como se constata del auto que obra inserto al folio 54 de las presentes actuaciones y de conformidad a lo establecido en la norma del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con su articulo 757 eiusdem se aplica al caso sub judice el efecto que la norma dispone, es decir, que la ausencia de la parte demandante y por ende la falta de manifestación expresa de querer continuar con el presente juicio de divorcio, este Tribunal en aplicación a dicha norma legal, da por extinguido el proceso intentado contra la ciudadana: MARIA ANTONIA SANCHEZ LUCENA, también identificada, por DIVORCIO ORDINARIO y así lo dispondrá en forma clara, precisa y lacónica de seguidas.

IV
D I S P O S I T I V A

En orden de las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso relativo a la demanda que por divorcio ordinario, intentara el ciudadano: RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO, a través de su Apoderado Judicial Abogado JESÚS GUSTAVO FEBRES SALAS contra la ciudadana: MARIA ANTONIA SANCHEZ LUCENA. Y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, podrán las partes hacer uso de las facultades establecidas en tales dispositivos legales.
Cópiese, Publíquese y Expídanse copias certificadas de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil quince. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo la DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal. Consta en Mérida, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

CACG/LDJQR/mfc.-
EXP. Nº 28.913.