JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de Julio del año dos mil quince (2015).
205° y 156°
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: HAROLDO JOSÉ VILLAMEDIANA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.086.553, con domicilio en Valencia Estado Carabobo, aquí de tránsito.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: Abogados JORGE ALEJANDRO PÉREZ MALDONADO y ROMAN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, legalmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-8.001.054 y V-8.000.000 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 62.889 y 65.926, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE DEL PRESUNTO AUSENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
PARTE EXPOSITIVA:
En fecha 01 de Junio del año 2015, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE DEL PRESUNTO AUSENTE, intentada por el ciudadano: HAROLDO JOSÉ VILLAMEDIANA MENDOZA, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados: JORGE ALEJANDRO PÉREZ MALDONADO y ROMAN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, constante de SEIS (06) folios útiles y TRES (03) anexos, en OCHENTA Y SEIS (86) folios útiles; quedando en este tribunal por distribución en la referida fecha (folio 06).
Este tribunal mediante auto de fecha 04 de Junio del año 2015, procedió a darle entrada a la solicitud y formó expediente designándole el número correspondiente, y que por auto separado resolvería lo conducente en cuanto a su admisibilidad (folio 93).
III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Visto que en fecha 18 de Marzo del año 2009, según Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del año 2009, se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por la materia de la siguiente manera:
(omisis…)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”
SEGUNDO: Que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso; y por cuanto de la revisión que se hiciera a los documentos consignados junto con el escrito de solicitud de Nombramiento de Representante del Presunto Ausente, se observa que fue consignado marcado con la letra “B”, copias certificadas del expediente N° 7.629 (folios 12 al 67), nomenclatura del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, donde se evidencia que el referido Tribunal de Municipio dictó decisión declarando la PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano: RAÚL ERNESTO VILLAMEDIANA MENDOZA; por lo que este Juzgador considera que el competente para conocer de la solicitud que se derive con ocasión de PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano: RAÚL ERNESTO VILLAMEDIANA MENDOZA, declarada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, debe ser igualmente resuelta la solicitud de NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE DEL PRESUNTO AUSENTE por el mencionado Tribunal. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE DEL PRESUNTO AUSENTE, interpuesta por el ciudadano: HAROLDO JOSÉ VILLAMEDIANA MENDOZA, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados: JORGE ALEJANDRO PÉREZ MALDONADO y ROMAN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer y decidir de la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE DEL PRESUNTO AUSENTE al TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, quien fue que conoció y decidió la solicitud de PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano: RAÚL ERNESTO VILLAMEDIANA MENDOZA.
TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones, con oficio al TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de que conozca y decida la presente solicitud. Una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión. Líbrese boleta y entréguese la misma al alguacil de este Tribunal a quien se comisiona amplia y suficientemente para que entregue dicha boleta en el domicilio procesal indicado por la parte y el cual es el siguiente: Avenida Gonzalo Picón Febres C.C. El Solar Local N° 6, en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
Cópiese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para la estadística de acuerdo al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, (2:30 p.m), se libró boleta de notificación a la parte solicitante y se entregó al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva; se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CACG/LDJQR/mfc.
EXP. Nº 28.995
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