JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) de julio del año dos mil quince (2015).

205º y 156º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JUVIRMA FRANCISCA PACHECO FUENTES, venezolana, Médico Cirujano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.051.984, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados WANDA DEL ROSARIO PIZZINO PRIETO y GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.201.249 y V-2.809.148, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 199.098 y 49.738, en su orden, de este domicilio y hábiles.
DEMANDADOS: JOSE NERIO ALBORNOZ MONSALVE y GERMAN ANTONIO ROMERO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.017.174 y V-667.013, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO JOSE NERIO ALBORNOZ MONSALVE: Abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.317.088 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.361.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. (CUADERNO DE FRAUDE PROCESAL)
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
NARRATIVA
Se abrió el presente cuaderno separado de fraude procesal, con copia certificada del auto dictado por este Tribunal, de fecha 23 de octubre de 2013, en el cual se ordenó su formación con copias de la totalidad del expediente principal de la causa por Nulidad de Compra Venta (folio 1 al 788).
Por auto de fecha 30 de octubre de 2013, este Tribunal vista la denuncia de fraude procesal, de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordó proceder a sustanciar y decidir la referida denuncia y notificar mediante boleta a la parte demandante JUVIRMA FRANCISCA PACHECO FUENTES ó a sus apoderados judiciales y al co-demandado de AUTOS JOSÉ NERIO ALBORNOZ MONSALVE ó a su apoderado judicial (folio 792).
En fecha 25 de noviembre de 2013, el Alguacil Titular de este Juzgado, agregó boleta de notificación firmada por el ABG. NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, apoderado judicial del co-demandado JOSE NERIO ALBORNOZ MONSALVE (folios 795 y 796).
En fecha 25 de noviembre de 2013, el Alguacil Titular de este Juzgado, agregó boleta de notificación firmada por el ABG. GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, apoderado judicial de la parte actora JUVIRMA FRANCISCA PACHECO FUENTES (folios 797 y 798).
Mediante nota de fecha 26 de noviembre de 2013, se dejó constancia que compareció el ABG. GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, apoderado judicial de la parte actora y consignó en 02 folios útiles escrito de contestación a la denuncia de fraude procesal, y que la parte co-demandada ciudadano JOSE NERIO ALBORNOZ MONSALVE, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la denuncia de fraude procesal (folio 799).
Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2013, diligenció el ABG. GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana JUVIRMA FRANCISCA PACHECO FUENTES, consignando en 02 folios útiles escrito de contestación a la denuncia de fraude procesal (folio 800 al 802).
Consta escrito de fecha 27 de noviembre de 2013 del codemandado GERMAN ANTONIO ROMERO ARAUJO, asistido por el abogado en ejercicio RUBÉN DARÍO SULBARAN RAMÍREZ, donde expone sus alegatos relacionados con el fraude procesal (folios 803 al 809).
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2013, este Tribunal ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines que las partes consignen las pruebas que consideren pertinentes, con respecto a la denuncia de fraude procesal interpuesta por el codemandado GERMAN ANTONIO ROMERO ARAUJO (folio 810).
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2013, este Tribunal visto el escrito suscrito por el codemandado GERMAN ANTONIO ROMERO ARAUJO, asistido por el abogado en ejercicio RUBÉN DARÍO SULBARAN RAMÍREZ, le hizo saber que su solicitud sería resuelta al dictarse la correspondiente sentencia (folio 811).
Mediante nota de fecha 18 de diciembre de 2013, el Tribunal deja constancia que las partes no consignaron pruebas en la presente incidencia ni por sí ni por medio de apoderado alguno (folio 812).

II
DEL FRAUDE PRCESAL
El ciudadano GERMÁN ANTONIO ROMERO ARAUJO, asistido del abogado RUBÉN DARIO SULBARÁN RAMÍREZ, en el escrito de contestación a la demanda formuló la denuncia de un presunto fraude procesal en el juicio contenido en el presente expediente No. 28716 de la nomenclatura de este Tribunal y posteriormente suscribió escrito de alegatos en relación a la referida denuncia, el cual consta en el presente cuaderno. Señala que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el asunto de Reconocimiento de Unión Concubinaria, dictó sentencia en fecha 5 de diciembre de 2012, declarándola definitivamente firme el 19 de febrero de 2013; que en el escrito de pruebas del juicio (folios 815 al 819), la parte actora señaló que la sentencia definitiva constituye un requisito indispensable para ejercer los derechos civiles efectos patrimoniales derivados de la unión que mantuvo la actora con el codemandado JOSÉ NERIO ALBORNOZ MONSALVE, y que tratándose de una demanda donde se encuentran involucrados derechos e intereses de menores de edad, el Juez que conoció de la causa no actuó conforme a lo previsto en la legislación vigente para el momento en que se intentó la demanda; que el juicio en cuestión se tramitó por el procedimiento de jurisdicción voluntaria como si se tratara de un acuerdo de dos personas hábiles, cuando la demandante consignó partidas de sus dos hijos menores, por lo que el Tribunal debió declararse incompetente, violentando los artículos 7, 25, 26, 27, 49, 78 y 257 de la Constitución; que notificado el Ministerio Público de la admisión de la declaratoria de unión concubinaria, éste debió percatarse de la existencia de dos menores de edad y opinar que el Tribunal no era el competente; que en ese caso se violaron los derechos de la menor cuyo nombre omite; que en torno a la competencia de los Tribunales Civiles para conocer de solicitudes mero declarativas de reconocimiento de uniones estables de hecho, cuando se encuentran involucrados menores, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia atribuye tal competencia a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la sentencia no debe tenerse como válida por haber emanado de un Juez incompetente, por lo que debe reputarse nula y no puede surtir efectos jurídicos; que la competencia es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia, por lo que existe una infracción al orden público.
Señala por otra parte que las actuaciones de JOSE NERIO ALBORNOS MONSALVE en el juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria y en el juicio de Nulidad que cursa por ante este Despacho, en los que no contestó las demandas ni promovió pruebas, lo que no es una conducta diligente para defender sus derechos e intereses, lo que hace evidente un fraude procesal cometido en su contra por aquél y la demandante de autos, en ambos juicios, con el fin de inducir en error para procurar un provecho en perjuicio ajeno, conducta diligente que si demostró en el expediente Nro. 10333, qué cursó por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, juicio de demanda de Nulidad de Venta, propuesta por JOSÉ NERIO ALBORNOZ MONSALVE contra GERMAN ANTONIO ROMERO ARAUJO y que fue declarada sin lugar; que los Tribunales del país han considerado que el fraude es contrario al orden público constitucional y se convierte en un atentado ilegal a la administración de justicia, consagrado en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se declare con lugar la denuncia en cuestión.
En escrito presentado por ante el Tribunal por el abogado GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, en su carácter de apoderado judicial de la demandante en el juicio principal, JUVIRMA FRANCISCA PACHECO FUENTES, en fecha 26 de noviembre de 2013, da contestación a la denuncia en la que el codemandado GERMÁN ANTONIO ROMRO ARAUJO delata la presunta existencia de un fraude procesal. Señala el apoderado que el citado codemandado pretende denunciar un fraude procesal cuando “son ellos” (sic) los que han maquinado con la venta simulada actos que colocan a su representada en estado de indefensión en la operación que presumieron realizar con la venta del inmueble objeto de la demanda de nulidad, olvidando el solicitante que para que prospere la denuncia de fraude procesal debe probarse y verificarse de manera concurrente los siguientes elementos: 1. Existir maquinaciones y artificios realizados en el trámite del proceso, destinados mediante engaño o mala fe de uno de los sujetos procesales, impidiendo la eficaz administración de justicia; 2. Las maquinaciones deben ocurrir en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero; 3. El acto denunciado debe perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas, y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado, pero que el solicitante no prueba ni argumenta en forma suficiente la existencia del presunto fraude procesal, observándose del escrito libelar que su representada concurre al Tribunal con la única intención de hacer valer sus derechos, burlados por los demandados, constatándose la inexistencia de fundamento alguno del supuesto fraude.
LA PARTE DENUNCIANTE CONSIGNÓ CON LA DENUNCIA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
- Copia certificada del expediente Nro. 23.233, que curso por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Del mismo observa este Juzgador que fue por reconocimiento de unión concubinaria, el cual fue incoado por JUVIRMA FRANCISCA PACHECO FUENTES contra JOSÉ NERIO ALBORNOZ MONSALVE y declarado con lugar.
- Copia certificada del expediente Nro. 10333, qué cursó por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sentencia proferida en fecha 22 de diciembre de 2012, donde el Tribunal declara en la parte dispositiva SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Venta, propuesta por JOSÉ NERIO ALBORNOZ MONSALVE contra GERMAN ANTONIO ROMERO ARAUJO ambos codemandados en la presente causa.
Así las cosas, este Tribunal para decidir sobre el denunciado fraude procesal, hace las siguientes consideraciones:
En sentencia vinculante No. 757 de fecha 8 de mayo de 2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que:
“… ha sido doctrina de la Sala, como regla general, que a través del amparo constitucional, en razón de la estructura de su proceso –sumaria-, no deben ventilarse y decidirse denuncias de fraude procesal, sino que lo idóneo es la instauración de un juicio de cognición amplia, donde el trámite procedimental de conocimiento completo permita el cabal análisis de la delación de un fraude”.
(…)
“Entre las varias modalidades que puede adoptar el fraude procesal, la Sala observa que, en el asunto de autos, el que se denunció se habría fraguado en un solo procedimiento judicial, esto es, la forma más simple para la determinación de su existencia”.
“… cuando el fraude ocurre dentro de un solo proceso, puede detectarse y hasta probarse en él, ya que allí pueden estar todos los elementos que lo demuestren; pero la situación cambia cuando el fraude es producto de diversos juicios, donde los incursos en colusión actúan cercenado a la víctima, y donde las partes de los procesos son distintas, excepto la víctima y tal vez uno de los incursos en la colusión”

De acuerdo a la denuncia planteada por el codemandado GERMAN ANTONIO ROMERO ARAUJO, el fraude surgiría del juicio de reconocimiento de unión concubinaria tramitado por ante un Tribunal incompetente y de la actuación del codemandado JOSE NERIO ALBORNOZ MONSALVE en ambos juicios, en los que se abstuvo de contestar la demanda y promover pruebas.
En relación con lo primero, es decir, de la sentencia de un Tribunal incompetente, la que carecería de eficacia jurídica y estaría afectada de nulidad absoluta, este Tribunal no tiene competencia para dilucidar tal nulidad, primero porque la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el expediente No. 23.233, fuera o no competente para dictarla, escapa de la censura de este Juzgado, por no ser su superior jerárquico; segundo porque la sentencia en cuestión goza de la apariencia de cosa juzgada formal, tal como está establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil; y tercero, porque la revisión de sentencias definitivamente firmes, como la que nos ocupa, es competencia exclusiva de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como la misma Sala lo decidió en fallo vinculante No. 744 del 15 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz. Y ASÍ SE DECIDE.-
En relación con la contumacia del codemandado JOSE NERIO ALBORNOZ MONSALVE en ambos juicios, es decir, el de nulidad que se ventila por ante este Despacho y el de reconocimiento de unión concubinaria, considera este Juzgador que no es un elemento suficiente para determinar la existencia de un fraude. Puede resultar sospechosa su inercia, pero no menos cierto es que la defensa, según nuestra Constitución, es un derecho personal, individual, que se ejerce o no, y que en caso de no ejercerse, el contumaz debe atenerse a las consecuencias jurídicas.
Por consecuencia de lo anterior, este Tribunal se ve precisado a declarar sin lugar la denuncia de fraude procesal opuesta por el codemandado de autos GERMÁN ANTONIO ROMERO ARAUJO, lo cual se hará en el dispositivo del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la denuncia de FRAUDE PROCESAL REALIZADA por el codemandado GERMÁN ANTONIO ROMERO ARAUJO, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas al ciudadano GERMÁN ANTONIO ROMERO ARAUJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes en juicio. Líbrense las correspondientes boletas.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los seis días del mes de julio del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDÉRON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15pm). Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CCG/LQR/vom