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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
 Mérida, martes catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)
 205º y 156º
 
 ACTA DE MEDIACIÓN
 
 ASUNTO N° LP21-L-2015-000177
 PARTE ACTORA: Ciudadano JAVIER  JOSUEE  RIVAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.435.876.
 ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
 PARTE DEMANDADA: Entidad de  Trabajo  HOSPITAL CLINICO DEL VALLE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha  09   de febrero del año 2012, bajo el número 11, tomo 21-A, en la persona de la ciudadana  ZENAHIR DEL VALLE  NAVARRETE,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de  identidad No. V.- 8.048.535 y civilmente  hábil, en su condición de Presidenta.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE E. RODRIGUEZ ABAD, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.971.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de julio de 2015, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JAVIER  JOSUEE  RIVAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.435.876, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.447.082, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Presidenta ZENAHIR DEL VALLE  NAVARRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de  identidad No. V.- 8.048.535, y su abogado asistente JORGE E. RODRIGUEZ ABAD, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.971. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00), monto que se cancela en este acto en cheque Nro. 00015515, de la cuenta corriente Nro. 0108-0372-12-0100031721, de la cual es titular ZENAHIR DEL VALLE  NAVARRETE, contra el Banco Provincial BBVA, a favor del ciudadano JAVIER  JOSUEE  RIVAS PERNIA, por la totalidad del monto mediado; con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
 La Juez,
 
 
 Abg. María Carolina Sánchez Quintero.      	 La Secretaria,
 
 
 Abg. María Alejandra Gutiérrez.
 Los Presentes,
 
 
 JAVIER  JOSUEE  RIVAS PERNIA    ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES
 
 
 ZENAHIR DEL VALLE  NAVARRETE  	JORGE E. RODRIGUEZ ABAD
 
 
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