REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves dos (02) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2014-000379
PARTE ACTORA: Ciudadana FRESIA ALEJANDRINA ESCALANTE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.239.313.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON y MARTIN ENRIQUE PACHECO SBARRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.668 y 17.663.055 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.748 y 179.173.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LIANSKI DEGETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.934.823.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.917.591, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 97.869.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de julio de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por sus apoderados judiciales los abogados CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON y MARTIN ENRIQUE PACHECO SBARRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.668 y 17.663.055 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.748 y 179.173, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.917.591, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 97.869. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CATORCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 14.100,00), monto mediado que se cancela en este acto en dinero efectivo, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
CARLOS ENRIQUE PACHECO C MARTIN ENRIQUE PACHECO SBARRA
FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA
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