REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves dos (02) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO N° LP21-S-2015-000013
PARTES COSOLICITANTES: Ciudadanos GILMER ALIRIO MORENO CONTRERAS, ANNY FABIOLA SUAREZ LINARES, NORAJOSEFINA BURGUERA DE MORALES, CARLOS CESAR PRIETO IZARRA, GLADYS ELENA CRISANTE ROJAS, INES GAONA GONZALEZ, CARLOS FLORES, DILCIA BEATRIZ LUCENA VALERA, ANA ELOISA QUINTERO SANCHEZ, ERNESTA YOLANDA VILORIA ESPINOZA, SILVIA BILIANA GOMEZ SOSA, NOREIMA QUINTERO PEREZ, CARMEN ALICIA ALVAREZ, BLANCA ROMERO, EMIGDIO ANTONIO MALAVER, FRANCY DESIREE RODRIGUEZ DE RAMIREZ, PEDRO JOSE PEÑA MARQUEZ, ALFMARX MARQUEZ RIVAS, ONAZ VIELMA RONDON, FRANK REINALDO ARIAS PEÑA y MARY IGNACIA MARQUINA VOLCANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.102.045, V.- 21.366.990, V.- 698.625, V.- 12.352.121, V.- 8.248.194, V.- 5.405.986, V.- 9.477.598, V.- 2.957.873, V.- 8.006.569, V.- 1.409.385, V.- 11.956.260, V.- 10.103.939, V.- 3.540.158, V.- 83.656.152, V.- 9.427.109, V.- 17.502.378, V.- 3.941.419, V.- 10.714.703, V.- 5.197.404, V.- 10.103.678 y V.- 5.348.211 respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LAS PARTES SOLICITANTES: AUDREY DEL CARMEN DORTA SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.070.091, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.919.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN Y DEPOSITO DE PARTE (PAGO PARCIAL) DE LA MULTA IMPUESTA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Y LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN DE DICHO ENTE.
Vista la solicitud recibida por este Tribunal en fecha 14 de abril de 2015, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida por declinatoria de competencia, interpuesta por los ciudadanos GILMER ALIRIO MORENO CONTRERAS, ANNY FABIOLA SUAREZ LINARES, NORAJOSEFINA BURGUERA DE MORALES, CARLOS CESAR PRIETO IZARRA, GLADYS ELENA CRISANTE ROJAS, INES GAONA GONZALEZ, CARLOS FLORES, DILCIA BEATRIZ LUCENA VALERA, ANA ELOISA QUINTERO SANCHEZ, ERNESTA YOLANDA VILORIA ESPINOZA, SILVIA BILIANA GOMEZ SOSA, NOREIMA QUINTERO PEREZ, CARMEN ALICIA ALVAREZ, BLANCA ROMERO, EMIGDIO ANTONIO MALAVER, FRANCY DESIREE RODRIGUEZ DE RAMIREZ, PEDRO JOSE PEÑA MARQUEZ, ALFMARX MARQUEZ RIVAS, ONAZ VIELMA RONDON, FRANK REINALDO ARIAS PEÑA y MARY IGNACIA MARQUINA VOLCANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.102.045, V.- 21.366.990, V.- 698.625, V.- 12.352.121, V.- 8.248.194, V.- 5.405.986, V.- 9.477.598, V.- 2.957.873, V.- 8.006.569, V.- 1.409.385, V.- 11.956.260, V.- 10.103.939, V.- 3.540.158, V.- 83.656.152, V.- 9.427.109, V.- 17.502.378, V.- 3.941.419, V.- 10.714.703, V.- 5.197.404, V.- 10.103.678 y V.- 5.348.211 respectivamente, en su carácter de Patronos, asistidos en ese acto por la abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.070.091, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.919, mediante la cual SOLICITAN LES SEA RECIBIDA LA CONSIGNACIÓN Y DEPOSITO DE PARTE (PAGO PARCIAL) DE LA MULTA IMPUESTA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Y LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN DE DICHO ENTE, este Tribunal, luego de revisar el contenido de la solicitud y de su escrito de subsanaciones ordenadas, para decidir sobre su admisión observa:
Señalan las partes co-solicitantes que en fecha 13 de febrero de 2.014, recibieron notificación de Providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo, contentiva de una multa por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 48.600,00), y que a los fines de liberarse de dicha obligación de la multa, por la alícuota que les corresponde a cada uno de los comuneros, procedieron cuatro de ellos a requerir conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les fuera emitida la planilla para el pago de la multa por separado, y siendo la deuda de la multa de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 48.600,00) y en la torre B viven 39 comuneros obligados al pago de la cantidad antes descrita, le corresponde pagar a cada uno de ellos la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.246,15), por lo cual, solicitan en primer termino conforme al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sirva el tribunal apertura (sic) el procedimiento de consignación y depósito, y así mismo sea notificada a la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, institución dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el pago sea emitido una vez notificada la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, y en segundo termino establecido en el escrito de subsanaciones que el Tribunal ordene o indique un numero de cuenta bancaria sea a nombre del Tribunal para depositar la cantidad de dinero indicada en la solicitud cabeza de autos, u ordene la emisión de de un cheque de gerencia a nombre de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, estableciendo que el objeto de la pretensión es cumplir con el pago de la multa correspondiente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora de lo expuesto en el escrito inicial de la solicitud y en su escrito de subsanaciones, que la pretensión de los solicitantes se circunscribe a que se notifique a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de su intención de realizar el pago de la cuota parte que ellos consideran están obligados a pagar como comuneros, a los fines de liberarse de la cuota-parte de la multa, pago a realizarse a través de la orden de este Tribunal de indicar un numero de cuenta bancaria sea a nombre del Tribunal para depositar la cantidad de dinero indicada en la solicitud inicial, o se ordene la emisión de de un cheque de gerencia a nombre de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, es decir, buscan realizar un pago parcial de una obligación que fue ordenado su pago de forma total a la entidad de Trabajo RESIDENCIAS CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EL RODEO TORRE “B”, pago este que se genero conforme al articulo 547 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
En tal sentido, quien acá sentencia se percata que en el caso planteado se observa la falta de jurisdicción del poder judicial sobre la administración pública, ya que es el órgano administrativo ante quien debe realizarse el pago de dichas multas, siendo específicamente ante la Tesorería de la Seguridad Social en sus oficinas recaudadoras, tal y como lo establece el artículo 551 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
“Pago de las multas
Artículo 551: Las multas previstas por esta Ley serán pagadas al (sic) Tesorería de la Seguridad Social en sus oficinas recaudadoras.”
De la norma ante señalada se evidencia que el legislador le atribuyo a la Administración Pública a través de la Tesorería de la Seguridad Social en sus oficinas recaudadoras, el conocimiento del pago de las multas generadas por infracciones de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, e impuestas por las Inspectorías del Trabajo, por tal razón, este Tribunal declara que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer de la solicitud planteada, por lo tanto, corresponderá a la Tesorería de la Seguridad Social, conocer de la solicitud de la CONSIGNACIÓN Y DEPOSITO DE LA MULTA IMPUESTA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de CONSIGNACIÓN Y DEPOSITO DE LA MULTA IMPUESTA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, interpuesta por los ciudadanos GILMER ALIRIO MORENO CONTRERAS, ANNY FABIOLA SUAREZ LINARES, NORAJOSEFINA BURGUERA DE MORALES, CARLOS CESAR PRIETO IZARRA, GLADYS ELENA CRISANTE ROJAS, INES GAONA GONZALEZ, CARLOS FLORES, DILCIA BEATRIZ LUCENA VALERA, ANA ELOISA QUINTERO SANCHEZ, ERNESTA YOLANDA VILORIA ESPINOZA, SILVIA BILIANA GOMEZ SOSA, NOREIMA QUINTERO PEREZ, CARMEN ALICIA ALVAREZ, BLANCA ROMERO, EMIGDIO ANTONIO MALAVER, FRANCY DESIREE RODRIGUEZ DE RAMIREZ, PEDRO JOSE PEÑA MARQUEZ, ALFMARX MARQUEZ RIVAS, ONAZ VIELMA RONDON, FRANK REINALDO ARIAS PEÑA y MARY IGNACIA MARQUINA VOLCANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.102.045, V.- 21.366.990, V.- 698.625, V.- 12.352.121, V.- 8.248.194, V.- 5.405.986, V.- 9.477.598, V.- 2.957.873, V.- 8.006.569, V.- 1.409.385, V.- 11.956.260, V.- 10.103.939, V.- 3.540.158, V.- 83.656.152, V.- 9.427.109, V.- 17.502.378, V.- 3.941.419, V.- 10.714.703, V.- 5.197.404, V.- 10.103.678 y V.- 5.348.211 respectivamente.
Publíquese, regístrese y consúltese la presente decisión por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
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